Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Noviembre de 2011

Nº 4988

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

LEYES

LEY Nº 4701
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se sustituyen de la ley G n 4438, los artículos que a continuación se detallan:
Título II
DISPOSICIONES COMUNES A LA
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS ESTABLECIMIENTOS O SERVICIOS

Capítulo 1
DE LA DIRECCION TECNICA
Artículo 15.- Incompatibilidad. Los profesionales farmacéuticos comprendidos en el artículo 13 de la presente y que tengan al mismo tiempo título habilitante para el ejercicio de otras profesiones de salud o actividades de apoyo a la salud, no pueden ejercerlas simultáneamente. Los alcanzados por la incompatibilidad deben optar por el ejercicio de una de estas profesiones ante la autoridad de aplicación.

Capítulo 2
DE LA HABILITACION
Artículo 18.- Requisitos. A los efectos de obtener la habilitación a la que se refiere el artículo precedente, el o los propietarios deben solicitar la misma por escrito a la autoridad de aplicación, adjuntando las constancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para los ambientes espacios físicos, las instalaciones, equipos, instrumental, elementos drogas, reactivos, productos químicos, preparaciones oficiales, medicamentos, etcétera y para la Dirección Técnica, que se establezcan por reglamentación.
Artículo 20.- Plazo para el particular para cumplimentar el trámite. La presentación de la documentación mínima requerida por vía de la reglamentación, implicará la reserva de prioridad del lugar señalado o indicado para la apertura del mismo. La reserva de prioridad es transferible y tiene una vigencia de cuatro 4 meses, la pérdida de esta reserva no generará derecho a reclamos de otra naturaleza.

Título III
DE LAS FARMACIAS EN GENERAL
Capítulo 1
CONCEPTO Y COMPETENCIAS
Artículo 29.- Competencias:
a Es de competencia exclusiva de los establecimientos de farmacia:
1 La dispensación de medicamentos y especialidades medicinales aun cuando estén destinados a la higiene y estética de la persona.
2 La preparación, despacho y venta al público de preparados magistrales.
3 La preparación de recetas oficinales.
b Sin perjuicio de la competencia exclusiva referida precedentemente, los establecimientos de farmacia son uno de los ámbitos adecuados para:
1 La dispensación de elementos de profilaxis, productos dietoterápicos, productos sanitarios, productos biomédicos, elementos de diagnóstico, tratamiento y curaciones.
2 La promoción de la salud pública, la prevención de las enfermedades y la educación sanitaria de la población.
3 La organización de servicios de nebulizaciones, registro de tensión arterial, de inyecciones subcutáneas e intramusculares, de vacunación en las condiciones fijadas en la reglamentación, para lo cual deberán contar con la habilitación respectiva determinada por las normativas de la autoridad de aplicación correspondiente.
c Los establecimientos de farmacia también pueden expender suplementos nutricionales, productos dietéticos, medicamentos fitoterápicos, alimentos de uso pediátrico y todos aquellos productos sanitarios vinculados a la promoción y protección de la salud de la población y los que se establezcan por vía reglamentaria.
Capítulo 2
PROPIEDAD
Artículo 30.- Propiedad. La reglamentación de la presente es la que determina la cantidad máxima de oficinas de farmacia de las que puedan ser titulares o propietarios una persona física o jurídica conforme al artículo 1º de la Ley E nº 2541.

Las farmacias sólo pueden ser propiedad de:
a Profesionales farmacéuticos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Presente. En caso de fallecimiento del profesional farmacéutico, único propietario de la farmacia, se debe notificar a la autoridad de aplicación del hecho. Esta puede disponer a pedido del o de los derechohabientes o herederos, el cierre definitivo del establecimiento o su continuidad, debiendo para ello hacerse cargo de la Dirección Técnica un profesional farmacéutico, circunstancia que no puede superar el término de cuatro 4 años, a partir de la fecha de la defunción del titular. Durante este término los derechohabientes o herederos deben adecuar la propiedad del establecimiento al tipo societario sociedad en comandita simple o los correspondientes a la presente ley. Por vía reglamentaria se define la manera de acreditación de la categoría de derechohabiente o heredero.
b De Sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por profesionales farmacéuticos matriculados en la provincia.
c De obras sociales nacionales, provinciales y municipales, mutuales o cooperativas u organizaciones gremiales autorizadas por sus estatutos en las condiciones que determine la reglamentación.
d Las farmacias pertenecientes a sociedades en comandita simple, habilitadas con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente y las sociedades generadas en el inciso a del presente artículo, ante el fallecimiento del titular podrán seguir funcionando, manteniéndose en esta condición mientras no haya cambio de titularidad del socio comanditario; sólo se permitirá el cambio del director técnico socio comanditado sin perjuicio del cumplimiento del resto de las disposiciones de esta norma. En caso de fallecimiento del socio comanditario los herederos o derechohabientes podrán continuar con la sociedad en comandita simple.
Capítulo 4
DIRECCION TECNICA
Artículo 38.- Farmacéutico/a adscripto/a. El director técnico puede contar con la colaboración de uno o más farmacéuticos adscriptos, quienes deben ser autorizados previamente por la autoridad de aplicación para ejercer la función, con procedimiento idéntico al del director técnico, el que tiene sus mismas funciones, obligaciones y responsabilidades. El nombramiento de farmacéu-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/11/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date21/11/2011

Page count22

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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