Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/03/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Marzo de 2011

BOLETIN OFICIAL N 4919

Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.
PLANILLA ANEXA AL DECRETO N 20
APELLIDOYNOMBRE
PROGRAMA
CAT.
CAT.A
AGRUPAM. A PARTIR DE
ACTUAL PROMOV.
INOSTROZA,Mario 18.00.00.01
10
11
Técnico 01/05/2010
CALVO, Enrique 13.00.00.01
10
11
Técnico 01/05/2010
GONZALEZ, María Amelia 01.00.00.02
08
09
Adm.
01/11/2008
GRAZIOLI, Mirtha 12.00.00.01
09
10
Adm.
01/06/2010
NAVARRO,Leandro 01.00.00.02
08
09
Adm.
01/11/2009
NUÑEZ, Adrián 12.00.00.01
10
11
Adm.
01/09/2009
PEREZ, Sonia 27.00.00.01
11
12
Adm.
01/06/2010
SPECIALE, Sirena 01.00.00.01
11
12
Adm.
01/05/2010
MORON, Jorge 15.00.00.02
08
09
Serv. de Apoyo 01/06/2010
ONTIVERO, Rosario 11.00.00.01
07
08
Serv. de Apoyo 01/01/2010
oOo DECRETO Nº 21
Viedma, 27 de enero de 2011.Visto, el Expediente N 84691-AL-2010, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del contrato de comodato celebrado entre el Ministerio de Familia y el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. de la Provincia de Río Negro;
Que el mencionado contrato tiene como finalidad la cesión en préstamo de uso del inmueble identificado como locales 7 y 8 de la Galería Comercial del Plan 260 Viviendas del Barrio San Martín de la localidad de Villa Regina;
Que el destino del comodato será el funcionamiento administrativo y gerencial de Programas Sociales del Ministerio de Familia;
Que corresponde ratificar en todos sus términos el contrato de comodato citado, parte de la presente norma;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia y la Fiscalía de Estado a fojas 04 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el contrato de comodato suscripto oportunamente entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA
D.N.I. N 12.711.465 y el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. de la Provincia de Río Negro, representado por el Interventor a cargo del Instituto, Señor Director General de Administración Don Marcelo C. CANNEVA D.N.I. N 12.063.175, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONTRATO DE OMODATO
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de noviembre de 2010, entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, en adelante EL IPPV, representado en este acto por el Sr.
Director General de Administración a cargo de la Intervención del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Marcelo C. CANNEVA D.N.I.
N 12.063.175 y Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro, Alfredo Daniel PEGA D.N.I.
N 12.711.465, en adelante el COMODATARIO, por la otra parte; se acuerda celebrar el presente contrato de comodato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Objeto. Las partes convienen que: EL IPPV entrega en comodato a El COMODATARIO, y éste acepta de conformidad el inmueble identificado como Locales 7 y 8 de la Galería Comercial del Plan 260
Viviendas del Barrio San Martín de la localidad de Villa Regina.
SEGUNDA: El COMODATARIO se compromete a mantener la propiedad en perfectas condiciones de uso, haciéndose cargo de los gastos derivados del mantenimiento del mismo y todos aquellos que se generen para la adecuación funcional del inmueble al destino establecido en la cláusula siguiente, sin que
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ello implique modificación en la estructura edilicia del bien. Asimismo las partes convienen que los gastos correspondientes a los impuestos de Luz, Gas, Agua, impuestos Rentas y tasa municipales estarán a cargo del Ministerio de Familia.
TERCERA: El COMODATARIO se compromete a hacer uso de dicho inmueble para el funcionamiento administrativo y gerencial de Programas Sociales del Ministerio de Familia y actividades conexas al desarrollo de los programas.
CUARTA: Está expresamente prohibido el cambio de destino del inmueble comodatado, sin previa autorización de EL IPPV. Asimismo EL
COMODATARIO deberá respetar las normas básicas de moral y buenas costumbres.
QUINTA: EL IPPV se reserva el derecho a fiscalizar e inspeccionar todas las tareas realizadas durante el período que dure el presente contrato de Comodato.
SEXTA: Plazo. El plazo de vigencia del Contrato pactado es un 1 año, contado a partir de la fecha del presente convenio, pudiendo prorrogarse por idéntico período con acuerdo de partes.
SEPTIMA: En caso que EL COMODATARIO no cumpliera con cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, el IPPV lo deberá constituir en mora para exigir el cumplimiento, caso contrario podrá exigir en forma inmediata la restitución del bien objeto de este contrato, sin perjuicio de su derecho a accionar judicialmente por los daños y perjuicios que correspondan.
OCTAVA: El presente contrato se rige por las disposiciones establecidas en el Título XVII, Artículos 2255 a 2287 del Código Civil y en cuanto al plazo por lo dispuesto en la cláusula SEXTA, además de las normas establecidas en el Reglamento Patrimonial de la Provincia de Río Negro, aprobado por Decreto N 883/03 .NOVENA: Las partes para todos lo efectos judiciales y extrajudiciales, fijan sus domicilios en los siguientes: EL IPPV, en Winter y Murillo y El COMODATARIO en Buenos Aires N 101, ambos de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
En prueba de conformidad, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.oOo DECRETO Nº 26
Viedma, 27 de enero de 2011.Visto, el Expediente N 014874-RENTAS-2.010, del Registro de la Dirección General de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramitan las promociones automáticas de los agentes de Planta Permanente, Dn. Juan Luis BURGOS
CUIL. N 20-17995160-7 Categoría 10, Agrupamiento Administrativo y Selva Roxana BRAI CUIL N 23-21506045-4, Categoría 10, Agrupamiento Administrativo, del Escalafón de la Ley L N 1.844, modificado por la Ley L N 4.541, dependiente de la Dirección General de Rentas;
Que conforme certificación expedida por la Dirección de Personal y Recursos Humanos, obrante a fojas 03, los mencionados agentes reúnen los requisitos exigidos por el Artículo 13 del Anexo II de la Ley L N 1.844, modificado por la Ley L N 4.541 y reglamentada por el Decreto N 497/
10, para ascender a la categoría inmediata superior;
Que en cumplimiento del Artículo 42 de la Ley H N 4.372, del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Pública Provincial, prorrogado por la Ley H N 4.527, para el ejercicio fiscal 2.010, se ha dado la intervención a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
Que de acuerdo a lo expresado y a fin de regularizar la situación administrativa de los agentes propuestos, corresponde efectuar las promociones automáticas en el marco de las normas vigentes;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección Legal y Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado a fojas 22 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Promover automáticamente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 del Anexo II de la Ley L N 1.844, modificado por la Ley L N 4.541 y reglamentada por el Decreto N 497/10, a los agentes de Planta Permanente de la Dirección General de Rentas, en el agrupamiento, categorías y fechas que se detallan en la Planilla Anexa, que forma parte integrante del presente Decreto.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/03/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date28/03/2011

Page count28

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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