Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/03/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Marzo de 2011

Nº 4919

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

DECRETOS

DECRETO Nº 18
Viedma, 27 de enero de 2011.Visto, El expediente N 132.241-DP-10, del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramita la ratificación de un Acuerdo Marco de Colaboración Científica y Técnica, entre la Fundación Patagónica de Pesca representado por su Presidente Señor Facundo FERNANDEZ y Vicepresidente Señor Gustavo Jorge Ramón MONTI y el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representada por el Señor Ministro, Agrimensor Juan ACCATINO;
Que a través del citado acuerdo las partes establecen directivas para trabajar en forma conjunta, permitiendo así el desarrollo de proyectos de investigación científica, técnica, de control y fiscalización de los recursos ícticos;
Que la Ley Q N 3395 tiene como objetivo principal facultar al Poder Ejecutivo por medio de la Dirección de Pesca Continental, a realizar convenios, acuerdos o suscribir contratos con entidades no gubernamentales radicadas en la provincia, en cuyos estatutos sociales se encuentre expresamente contemplada la pesca deportiva, con el objeto de promocionar dicha actividad en las aguas interiores de la Provincia de Río Negro y en aquellas de jurisdicción concurrente;
Que estas acciones conjuntas deben tener como objetivo final el mejoramiento de las condiciones de vida en lo que respecta a los aspectos ambientales, económicos, sociales, culturales, educativos y laborales de los habitantes del Alto Valle del Río Negro;
Que dichas acciones son una necesidad básica que contribuirá en buena medida al desarrollo de los sectores vinculados con la Pesca Deportiva Continental, así como también a la conservación, ordenamiento y explotación sustentable de los recursos pesqueros y el medio ambiente en los ambientes acuáticos interiores de la Provincia de Río Negro;
Que los resultados de las acciones conjuntas derivadas de este acuerdo tendrán una amplia repercusión en el accionar de ambas Instituciones;
Que como marco el mismo forma parte integrante del presente decreto como Anexo;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado a fs. 29 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase el Acuerdo Marco de Colaboración, Científica y Técnica celebrado entre la Fundación Patagónica de Pesca representado por su Presidente Señor Facundo FERNANDEZ y Vicepresidente Señor Gustavo Jorge Ramón MONTI y el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representada por el Señor Ministro Agrimensor Juan ACCATINO, firmado el día 15 de Septiembre de 2010 en la ciudad de Viedma, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2,- Facultase al Ministerio de Producción a disponer la regulación y/o reglamentación para la materialización de las acciones previstas en el Artículo 4 del Acuerdo que por el presente se ratifica, e incoar los trámites administrativos pertinentes.-

Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. M. Accatino.
ACUERDO MARCO DE COLABORACION CIENTIFICA Y TECNICA
ENTRE LA FUNDACION PATAGONICA DE PESCA Y EL
MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro representado por el Ing. Juan Accatino con domicilio en calle Belgrano N544 de la ciudad de Viedma y la Fundación Patagónica de Pesca, Personería Jurídica N 2.646, conforme Resolución de la Inspección General de Personería Jurídica N 415/10, representado en este acto por su Presidente Sr. Facundo Fernández y Vicepresidente Sr. Gustavo Monti, con domicilio en calle Kennedy N 236 de la ciudad de Cipolletti, convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACION CIENTIFICA Y
TECNICA.
Considerando:
Que las partes entienden aconsejable promover la cooperación y colaboración entre las mismas para intercambiar experiencias y personal en el campo de investigación científica, técnica y de control y fiscalización propiciando el desarrollo y conservación de los recursos naturales y especialmente la fauna íctica de los ríos patagónicos;
Que estas acciones conjuntas deben tener como objetivo final el mejoramiento de las condiciones de vida en lo que respecta a los aspectos ambientales, económicos, sociales, culturales, educativos y laborales en los habitantes del Alto Valle del Río Negro;
Que los resultados de las experiencias derivadas de este Convenio tendrían una amplia repercusión en la actividad regional;
Por ello: las partes formalizarán el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las instituciones firmantes se comprometen a intercambiar experiencias y personal en el campo de la investigación científica, técnica y de control y fiscalización, dentro de aquellas áreas en las cuales tengan interés manifiesto: Las propuestas de trabajo de las distintas áreas serán tratadas en anexos de conformidad a lo expresado en la cláusula 4.
SEGUNDA: Las partes fomentaran el desarrollo de proyectos conjuntos, trabajos técnicos, intercambio de información, capacitación y entrenamiento, así como todo tipo de colaboración en las materias de interés mutuo.
TERCERA: El intercambio de la Cláusula 2 se llevara a cabo mediante la afectación de recursos y de investigadores técnicos y personal de apoyo que revistan en las Instituciones firmantes en detalle para cada proyecto que se hará en los anexos correspondientes.
CUARTA: La materialización de las acciones previstas en el acuerdo se llevara a cabo mediante acuerdos específicos en los que se detallarán tanto las acciones como los medios de financiación de las mismas.
QUINTA: Las acciones conjuntas de la Cláusula 2, serán evaluadas permanentemente en su formulación y desarrollo por una comisión de Gestión y para cada proyecto.
SEXTA: Todo informe o trabajo realizado como consecuencia del presente Acuerdo, deberá hacer expresa mención a la suscripción del mismo, como así también deberá contar con la autorización de las partes signatarias para su publicación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/03/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date28/03/2011

Page count28

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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