Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/03/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4919

SEPTIMO: A todos los efectos derivados del presente Acuerdo, las partes fijan su domicilio en los enunciados en el encabezado del presente y aceptan someterse a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Viedma renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
OCTAVA: La validez del presente Convenio está supeditado a la oportuna ratificación del Señor Gobernador de la Provincia de Rio Negro, mediante Decreto Provincial correspondiente.
NOVENA: El presente Convenio tendrá una validez de dos 2 años y será prorrogado tácitamente por iguales periodos de tiempo, a menos que se proponga su modificación o a iniciativa de cualquiera de las partes con un mínimo de noventa 90 días antes de la fecha de su vencimiento manifieste su voluntad de no continuar con los términos del presente, debiendo finalizar los proyectos que se encuentren en proceso de cumplimiento.
En fe de lo expuesto y en prueba de conformidad las partes firman dos 2
ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 15
días del septiembre de 2010.oOo DECRETO Nº 19
Viedma, 27 de enero de 2011.Visto, el Expediente N 083.398-DRHYC-10, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se solicita la Recategorización de la agente ECHECURA, Marta Griselda CUIL N 27-25929089-4, Contrato de Locación de Servicios, aprobado mediante Decreto N 353/09, de la Categoria 09 del Agrupamiento Profesional, a la Categoría 12, Agrupamiento Profesional, quien cumple funciones en el Centro de Apoyo a la Crianza Globito Azul, de la Localidad de Viedma, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Familia, a partir de la firma del presente Decreto;
Que a fojas 05 y 06, respectivamente obran el Certificado Analítico y el Título de Estudios Superiores, correspondiente a la carrera de Licenciada en Servicio Social de la agente ECHECURA, Marta Griselda;
Que por lo expuesto, y atento a lo expresado normado por el Artículo 16 de la Ley L N 1.844, modificado del Artículo 7 de la Ley L N 4.541, corresponde modificar las Cláusulas Primera y Segunda del Contrato suscripto oportunamente;
Que a fojas 28 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos en los términos del Artículo 42 de la Ley H N 4.372;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 03078/10;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar a partir de la fecha del presente Decreto, la modificación de la Cláusula Segunda: Remuneración del Contrato de Locación de Servicios, Celebrado oportunamente entre el Ministro de Familia y la Señora ECHECURA, Marta Griselda CUIL N 27-25929089-4, aprobado por Decreto N 353/09, equiparándola en los términos remunerativos en equivalente a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional de la Ley L N
1.844, por la aplicación del Artículo 4 de la Ley L N 3.959 del Régimen Retributivo Transitorio y Artículo 5 del Anexo Unico del Decreto reglamentario N 03/05, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Reconocer la equiparación de Categoría en los términos remunerativos de la mencionada agente, indicada en el Artículo precedente, a partir del 01 de Agosto de 2.010 y hasta la firma del presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. D. Pega.
ANEXO AL DECRETO N 19
MODIFICACIÓN
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del mes de Noviembre de 2.010, entre el Ministerio de Familia, a cargo del Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465, constituyendo domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y por otra, lo hace la Señora ECHECURA, Marta Griselda CUIL N 27-25929089-4, con domicilio en Susana Rinaldi Nº
Viedma, 28 de Marzo de 2011

164 de la ciudad de Viedma de la Provincia de Río Negro, con relación al Contrato de Locación de Servicios, aprobado mediante Decreto N 353/09, pieza que luce a fojas 10/11, se conviene:
PRIMERO: Modificar a partir de la firma del acto aprobatorio, la Cláusula.SEGUNDA: REMUNERACION del mencionado Contrato de Locación de Servicios, por la siguiente:
-SEGUNDA: REMUNERACION
La contratada percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la Categoría 12 doce del Agrupamiento Profesional del Régimen Retributivo Transitorio de acuerdo a los montos establecidos por la normativa vigente, con más los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos que determine el Poder Ejecutivo Provincial y asignaciones familiares cuando corresponda. previa certificación de los servicios prestados en el Ministerio de Familia Recibirá los incrementos que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo la contratada será incluida en el Régimen de seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S., en el Régimen de Seguro de Vida Obligatorio I.A.P.S. y en el Régimen Previsional Ordinario.
SEGUNDO: Las partes ratifican el Contrato de Locación de Servicios aprobado por el Decreto N 353/09 en todo aquello que no haya sido objeto de especial modificación por el presente Anexo.En prueba de conformidad se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 20
Viedma, 27 de enero de 2011.Visto, el Expediente N 132.465-DOyRH-10, del Registro del Ministerio de Producción, y:
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitan las promociones automáticas del personal de la Planta Permanente del Ministerio de Producción, que a la fecha reúnen los requisitos de permanencia en las categorías y de antigedad en la administración pública provincial establecidos en los Artículos 4, 7, 10, 14, 28 y concordantes del Anexo II de la Ley L N 1.844, modificados por la Ley N 4.541, para ascender a la categoría inmediata superior;
Que atento a que la Ley L N 3.959 en su Artículo 1, deroga los Artículos 3 y 4 de la Ley H N 3.238, 2 y 3 de la Ley H N 3.482, y establece de ese modo el descongelamiento de la antigedad a partir del 01 de Enero de 2.005 para la totalidad de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial, corresponde efectuar sus promociones en la categoría inmediata superior de acuerdo a la Planilla Anexa al presente Decreto;
Que de acuerdo al cómputo realizado para efectuar dichas recategorizaciones, se generó la fecha de último ascenso computable para posteriores o futuras promociones, en las que se prevé el ascenso mediante promociones automáticas:
Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcances que las mismas determinan, corresponde promover automáticamente a los agentes propuestos, según surge de la certificación expedida por la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Ministerio de Producción obrante a fojas 2 y 3:
Que el requisito de aprobación de exámenes o la realización de cursos establecidos por el Artículo 4 del Anexo II de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541 acorde con la exigencia del puesto ocupado, se tiene por cumplido con la acreditación de la capacitación del agente, a través de los certificados agregados en su legajo personal, obrarte en la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Ministerio de Producción y detallados a fojas 6, del expediente del Visto;
Que a fojas 23 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley II N 4.372, prorrogada por Ley N
4527;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 24 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Promover automáticamente, de conformidad a lo establecido en los Artículos 4, 7, 10, 14, 28 y concordantes del Anexo II de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541, a los agentes de la Planta Permanente del Ministerio de Producción en los Programas, Agrupamientos, Categorías y fechas que se detallan en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/03/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date28/03/2011

Page count28

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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