Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/03/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Marzo de 2011

Nº 4918

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETO

DECRETO Nº 144
Viedma, 18 de marzo de 2011.
Visto: la Ley A N 2.397, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley A N 2.397 faculta a los titulares de los tres Poderes a dictar las normas que regulen, en su ámbito de aplicación, el sistema de bonificaciones y adicionales personales y funcionales;
Que cada poder del Estado Provincial tiene su zona de reserva, compuesta, por el conjunto de competencias propias de carácter exclusivo y excluyente de los otros Poderes. El Poder Ejecutivo Provincial ejerce un conjunto de competencias propias y exclusivas que surgen del propio texto constitucional Art. 181 de la Constitución de la Provincia de Río Negro;
Que conforme el artículo citado, el Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial, y en consecuencia posee competencia para regular sobre aquellas materias que resultan inherentes a las funciones que se le han adjudicado, como titular y responsable de la Administración Provincial;
Que a su vez, el Poder Ejecutivo Provincial tiene la obligación de presentar el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia, en los dos últimos meses de sesiones ordinarias de la Legislatura. Esa responsabilidad genera el deber de dar cuenta a la Legislatura del uso del presupuesto del último ejercicio en los dos primeros meses de las sesiones ordinarias;
Que, se encuentra dentro de las facultades descriptas la creación de un Adicional destinado a las Autoridades Superiores y Agentes de la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos del Poder Ejecutivo Provincial y los Órganos de Control Interno;
Que dicho Adicional personal y funcional tiene la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública Provincial y procurar la jerarquización de las Autoridades Superiores y agentes incluidos en el presente sistema de bonificación;
Que así, el Poder Ejecutivo Provincial tiene la facultad discrecional necesaria para fijar en su faz operativa y ámbito de aplicación las pautas para el otorgamiento del Adicional en cuestión;
Que este parámetro cuantitativo y cualitativo está comprendido dentro de la potestad variandi de la administración;
Que la Ley A N 2.397, es el antecedente legal de la actividad aquí desplegada por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que en la obra Derecho Administrativo, Acto Administrativo, Procedimiento Administrativo, Otros estudios del Dr. Julio Comadira se expresa:
que se configura la discrecionalidad cuando una norma jurídica confiere a la Administración, en tanto gestora directa e inmediata del Bien Común, potestad para determinar con libertad el supuesto de hecho o antecedente normativo y/o para elegir, también libremente, tanto la posibilidad de actuar, o no, como de fijar, en su caso, el contenido de su accionar consecuente, todo dentro de los límites impuestos por los principios generales del derecho;
Que así la Legislatura Provincial, en la Ley A
N 2.397 pudo precisar y determinar el consecuente, pero en cambio eligió dejar a la volición del Poder Ejecutivo Provincial el como, el cuando y el cuanto, y aún el actuar o no actuar en el sentido indicado;
Que en este caso, el ejercicio de estas facultades discrecionales vinculadas a la norma legal, se justifica en virtud de las distintas realidades que existen en los diferentes organismos y áreas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto;
Que esa discrecionalidad posibilita la capacidad del jefe político del Poder Ejecutivo Provincial, no sólo de realizar nombramientos en los más altos niveles de la Administración, si no incentivar la permanencia y motivación de los funcionarios y agentes mas comprometidos con la agenda que propende el cumplimiento de los intereses generales, lo cual es política de estado de este Gobierno;
Que toda política de estado que aspire encarar con éxito una estrategia sólida de transformación y mejora, como la que indiscutiblemente se desarrolla en este Gobierno desde diciembre de 2003, debe incluir en ella a las personas que la llevan adelante, capital humano que no debe dilapidarse en la gestión, justificándose el esfuerzo de reconocerlo para preservarlo;
Que en tal sentido, corresponde regular las pautas, las reglas del procedimiento y los límites del ejercicio de tales facultades discrecionales, creando los instrumentos presupuestarios y reglamentarios, para cumplir con las finalidades perseguidas por la Constitución y la Ley;
Que para ello se debe tener en cuenta la incumbencia en el ejercicio de la función administrativa que hace al mejor funcionamiento de cada jurisdicción, privilegiando la eficiencia y eficacia en las tareas encomendadas;
Que bajo el propósito de lograr una mayor jerarquización de las autoridades superiores y agentes incluidos en el presente Adicional, corresponde establecer las pautas necesarias para asignar y distribuir el Adicional objeto del presente;

Que entre las condiciones y las pautas generales para la percepción del Adicional en cada jurisdicción, deben regir criterios razonables referentes a: carga de responsabilidad; especialización técnica y/o profesional; dedicación funcional, horaria y/o de exclusividad; complejidad y cúmulo de las tareas encomendadas y compromiso con la agenda; que así lo justifiquen;
Que asimismo corresponde establecer un tope al monto del Adicional a percibir mensualmente, en cada caso por los beneficiarios del mismo, comprendidos en los alcances de la presente norma;
Que se desprende de las diferentes problemáticas y materias abarcativas de las respectivas funciones y competencias administrativas que ejercen los funcionarios y agentes incluidos en la presente norma, a saber, entre ellas: sanitarias; educativas;
de seguridad; ambientales; órganos constitucionales de control interno; administrativas propiamente dichas; técnicas y específicas de organismos descentralizados integrantes del Sector Público Provincial y en órbita y ámbito de aplicación del Poder Ejecutivo Provincial;
Que esas realidades administrativas dispares, determinan la necesidad de facultar a los titulares de las Jurisdicciones de disponer la asignación y determinación del monto del Adicional a otorgar a los funcionarios y Agentes de la Jurisdicción a su cargo;
Que, las Autoridades Superiores titulares de las Jurisdicciones, podrán asignar el Adicional a agentes de su Organismo cuando la mayor responsabilidad y/o complejidad del cargo lo ameriten, o sean escasos los funcionarios de designación política, o cuando el Adicional se asigne a profesionales y Jefes de Departamentos, así como a aquellos agentes que deban realizar el contraturno vespertino u otras funciones especiales, en función de sus capacidades individuales;
Que la partida presupuestaria pertinente para este Adicional ha sido prevista en el Manual de Clasificadores Presupuestarios de la Provincia de Río Negro, aprobado por el Decreto N 1.254/10;
Que como antecedente del presente Adicional, se dictaron los Decretos N 02/2.004, y el Decreto N 1.091/2009;
Que los actos administrativos en general incluyendo los emanados del Poder Ejecutivo Provincial, gozan de presunción de legitimidad y su correlativa fuerza ejecutoria;
Que la medida judicial de suspensión de la Partida 159, de la Actividad 02, del Programa 01, según Decreto N 1.090/09, que ha sido dirigida y notificada a la Secretaría General de la Gobernación, al Contador General de la Provincia y al Tesorero

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/03/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date24/03/2011

Page count24

Edition count1919

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Dernière édition11/07/2024

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