Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/03/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Marzo de 2011
resoluciones del Partido que merezcan una sanción.
Sus resoluciones serán apelables ante el Congreso Provincial, que entenderá en la primera reunión que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria. Dicha apelación podrá tener efecto suspensivo o devolutivo, conforme se determine en la providencia que concede el recurso. Los miembros del Tribunal de Disciplina no podrán ser miembros del Consejo Provincial ni de la Mesa del Congreso Provincial. Art. 55.- E1 Tribunal de Disciplina estará compuesto por cinco 5
miembros, preferentemente abogados, afiliados al Partido, que durarán cuatro 4 años en sus funciones y reunirán las calidades exigidas para ser Congresal Provincial.
El Tribunal de Disciplina, al constituirse, designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Se eligirá también un numero igual de miembros suplentes, quienes reemplazarán a los titulares en su orden de colocación.Art. 56.- Este órgano dictará en forma inmediata a su constitución el reglamento que regirá los procedimientos de su cometido mediante el sistema escrito ya estatuido, asegurando el derecho de defensa del imputado y la rapidez del sumario, adoptando sus dictámenes por simple mayoría de votos, contando la Presidencia con doble voto en caso de empate.Art. 57.- En los casos sometidos al Tribunal de Disciplina éste podrá disponer las siguientes sanciones:
A Amonestación.
B Suspensión temporaria.
C Desafiliación.
D Expulsión.
Las cuestiones de mero trámite serán resueltas por el Presidente del Tribunal.ARTICULO 58: DEROGADO
GARANTIAS PROCESALES
Art. 59.- Conforme las disposiciones de la Ley 23.298 garantizase ampliamente el debido proceso partidario en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación, siendo para el caso de aplicación supletoria la legislación ordinaria vigente sobre el derecho de asociación. En las elecciones internas del Partido, las listas presentarán igual número de suplentes y titulares para cada uno de los organismos previstos en el Artículo 4º.DE LA JUVENTUD PERONISTA
Art. 60.- La Juventud Peronista es parte integrante del Movimiento Nacional Justicialista y participa en forma activa de la estructura partidaria con su propia integración. Estará integrada por todos los afiliados y adherentes menores de treinta 30 años. Elegirá de entre sus miembros autoridades locales y provinciales de acuerdo al reglamento que dicte el Consejo Provincial, respetando los principios de democracia internas y representatividad política.DEL
CONSEJO
PROVINCIAL
DE
PLANIFICACION
Art. 61.- Créase el Consejo Provincial de Planificación, cuyo funcionamiento e integración será reglamentado por el Consejo Provincial. Tendrá por finalidad el estudio y elaboración de políticas sociales, económicas, gremiales e institucionales.
DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO
Art. 62.- E1 Partido sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Provincial, que se adopte por dos tercios de sus miembros.Art. 63.- La disolución del Partido cuyo procedimiento se estatuye en esta Carta Orgánica responderá únicamente a las siguientes causales:

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BOLETIN OFICIAL N 4918
A Cuando así lo soliciten los afiliados que representen más del sesenta por ciento 60
% del Padrón partidario.
B Cuando la desafiliación sea en número tal que determine que las afiliaciones vigentes no alcancen al cuatro por mil de los ciudadanos y ciudadanas inscriptos en el padrón oficial.DE LOS CANDIDATOS ELECTOS, LA
PLATAFORMA ELECTORAL Y LA
TITULARIDAD DE LAS BANCAS
Art. 64.- La sola aceptación de candidaturas para cualquier cargo electivo de representación política legislativa provincial o municipal, significará la aceptación total del programa partidario, del principio de unidad de bloque, de la autoridad partidaria e institucional de que se trate y del principio de organicidad partidaria y democracia interna.
La no observación de cualquiera de los anteriores postulados se entenderá como una violación ostensible de la plataforma electoral, y dará lugar a la aplicación del Artículo 25 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.ORGANO DE CONTROL ECONOMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL
Art. 65.- E1 Congreso Provincial designará un órgano denominado Tribunal de Cuentas, el que estará compuesto por tres 3 miembros, los que deberán reunir las calidades exigidas para ser Congresal Provincial. E1 Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo, dicta su reglamento interno y tiene por funciones las siguientes:
A Ejercer el control de los actos del Consejo Provincial en todos los aspectos que hacen al desenvolvimiento económico, financiero y patrimonial del partido.
B Efectuar intervenciones, en las registraciones contables, auditorias y arqueos de Caja cuantas veces lo estime necesario.
C Emitir dictamen sobre el Balance Anual y Cuenta de Inversión, elevando sus conclusiones al Congreso Provincial para su tratamiento.ADHESION A LA LEGISLACION NACIONAL
Y PROVINCIAL SOBRE CUPO FEMENINO y EQUIVALENCIA DE GÉNERO. APLICACIÓN
DEL SISTEMA DE INHABILIDADES.
Art. 66.- En las elecciones partidarias para cuerpos colegiados se deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 deberán tener mujeres en un mínimo del 30 %- y sus decretos reglamentarios.
Asimismo se deberán aplicar las inhabilidades propias del artículo 33 de la ley 23298.
Para su aprobación las listas de precandidatos a cargos públicos electivos nacionales deberán respetar las exigencias establecidas en la ley nacional 24012 y sus decretos reglamentarios en cuanto al porcentaje mínimo por sexo y las inhabilidades vigentes establecidas en el articulo 33 de la ley 23298.
Las listas de candidatos para la nominación de cargos electivos provinciales y municipales en cuerpos colegiados se ajustan a lo establecido por la Ley 0 N 2431 del orden provincial, en lo vinculado al sistema de equivalencia de géneros.
El Consejo Partidario queda facultado para dictar las normas complementarias para su efectiva implementación.
FRENTES, ALIANZAS Y
EXTRAPARTIDARIOS
Art. 67.- El Partido Justicialista Distrito Río Negro podrá elegir candidatos para cargos electivos a quienes no sean afiliados. Se autoriza la
concertación de frentes, alianzas y la inclusión de ciudadanos no afiliados o afiliados a otros partidos en los términos previstos en las leyes vigentes sobre la materia, conforme lo previsto en el Artículo 47
de la Carta Orgánica Nacional del Partido Justicialista.Art. 68.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Congreso Provincial del Partido Justicialista, en correspondencia a su estrategia electoral y sin perjuicio de las eventuales Alianzas que pudiere integrar para el caso de que la constituya, y/o de los acuerdos a los que hubiere arribado vinculados a la distribución de los cargos electivos de distintos ordenes, podrá constituirse en cuerpo electoral para proceder a la elección de los candidatos que el Partido nominará para ocupar los cargos públicos electivos, para la renovación de los mandatos constitucionales que estando vigentes culminen en el año 2011 conforme al régimen del art. 82 de la ley de partidos políticos N O 2431. A estos exclusivos efectos, se suspende, excepcionalmente, y con este único objeto, la vigencia del articulo 37
de la Carta Orgánica Partidaria y sus artículos concordantes y subsiguientes que instrumentan el sistema de elecciones internas, en el momento en que lo resuelva el Consejo Provincial como autoridad convocante y para la elección y cargo que se determine.1- Del procedimiento para la elección:
a. Convocatoria previa al Congreso partidario con un plazo de treinta 30 días, o menor a éste, cuando razones debidamente fundadas así lo determinen.
b. Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y por un 1 día en un medio gráfico de circulación regional estableciéndose el día, hora y lugar de su realización.
c. Clara descripción de las candidaturas que se elegirán.
d. Las listas de candidatos serán presentadas por ante la Junta Electoral Provincial con una antelación no menor a cuatro 4 días de la reunión del Congreso Partidario según la publicación. Los requisitos para la presentación de listas de candidatos son los establecidos en la legislación aplicable y la Carta Orgánica partidaria, conforme la candidatura de que se trate y los cargos para el cual se postule.
e. Reunido el Congreso partidario procederá en primer término a constituirse en cuerpo electoral con el voto de la mitad más uno mayoría simple de los Miembros presentes.
f. Si se hubiere presentado una sola lista, la misma será proclamada con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.g. Si se hubieren presentado mas de una lista, se procederá de conformidad al procedimiento establecido en el art. 37 de la C.O.P., cc y ss, en el plazo que determine el Consejo Provincial del Partido.h. El presente sistema de nominación de candidatos tendrá vigencia a partir de su homologación judicial y correspondiente publicación.
i. Una vez culminado el proceso de nominación de candidatos por el sistema que se instrumenta esta disposición transitoria perderá vigencia legal, cobrando plena operatividad el art. 37 de la COP y CC y SS.
Lastra, Hugo Horacio Secretario General Partido Justicialista Distrito Río Negro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/03/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date24/03/2011

Page count24

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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