Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/03/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Conjuntamente con la convocatoria, el Consejo Provincial aprobará el cronograma electoral.Art. 38.- Dentro de los cinco 5 días de la resolución el Consejo Provincial hará publicar la convocatoria y el cronograma electoral por un 1
día en un diario de circulación provincial y 1o comunicará a todas las Unidades Básica por pieza certificada.Art. 39.- Los padrones se cerrarán al momento de efectuarse la convocatoria o en la fecha prevista en el cronograma electoral. Deberán exhibirse en las Unidades Básicas por diez 10 días como mínimo para que los afiliados o aquellos que se consideren con derechos puedan impugnarlos. Las impugnaciones serán resueltas por la Junta Electoral Local en cuarenta y ocho 48 horas.Art. 40.- Las Juntas Electorales dispondrán de los ejemplares necesarios de padrones partidarios para ponerlos a disposición de los apoderados de las listas. Cualquier afiliado puede solicitar a su costo copia de los padrones.Art. 41.- Los afiliados podrán solicitar la oficialización de listas hasta la fecha prevista en el cronograma electoral. La oficialización de listas se solicitará ante la Junta Electoral.
Art. 42.- Cada lista que se oficialice será representada por un apoderado ante las Juntas Electorales, el que acreditará la representación con la firma de la mitad más uno de los candidatos de la misma.Art. 43.- La elección de Congresales Provinciales se hará en cada Unidad Básica en base al número de afiliados y en la proporción establecida por el Artículo 5.Art. 44.- Las Juntas Electorales Locales designarán a los Presidentes y Vicepresidentes de las mesas receptoras de votos y ante éstas podrán designar fiscales los apoderados y candidatos de cada lista, a razón de uno por mesa.Art. 45.- Las mesas receptoras de votos funcionarán en los locales partidarios, los que en el día del comicio quedarán a cargo exclusivo de las autoridades del comicio y de la Junta Electoral. E1
voto será secreto y al efecto las Juntas Electorales habilitarán los respectivos cuartos oscuros.Art. 46.- Los actos comiciales deberán desarrollarse de ocho 8 a dieciocho 18 horas.
Los escrutinios se harán sobre las mesas receptoras de votos, no bien finalizados los actos comiciales y los podrán presenciar los candidatos, apoderados, fiscales y autoridades partidarias. En el mismo acto en forma continuada las Juntas Electorales Locales recibirán las actas de escrutinio y los elementos del sufragio, boletas e impugnaciones que hayan formulado o se formulen y decidirán sobre su aprobación. La proclamación de los electos se hará de inmediato. Dentro de las veinticuatro 24 horas, las Juntas Electorales Locales elevarán a la Junta Electoral Provincial informe escrito sobre el resultado comicial, en todas las categorías de candidatos.Art. 47.- Para las elecciones internas a cargos partidarios en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema de mayorías y minorías, correspondiéndole a la mayoría tres cuartos de los cargos de la lista y un cuarto 1/4 de lo cargos a la primera minoría, siempre que esta obtenga por lo menos el 15% de los votos válidos emitidos.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION
Las candidaturas a Consejeros partidarios por representación poblacional, deberán estar avaladas, con firma certificada por un numero de afiliados no inferior al uno por ciento 1% del total de los inscriptos en el Padrón de Afiliados del Partido Justicialista Distrito Río Negro, debiendo estar representadas como mínimo el cincuenta por ciento 50% del total de los circuitos electorales.

BOLETIN OFICIAL N 4918
Las candidaturas de los Consejeros por Circuito, deberán estar avaladas con firma certificada, por un número de afiliados no inferiores al uno por ciento 1% de los inscriptos en el Padrón de Afiliados al Partido Justicialista Distrito Río Negro del circuito correspondiente por el cual se postula, con un mínimo no inferior a 100 avales, debiendo estar representadas como mínimo el cincuenta por ciento 50% del total de las Unidades Básicas comprendidas en el circuito.
Las candidaturas a Comisiones Directivas de las Unidades Básicas y a Congresales, deberán estar avaladas, con firma certificada por un número de afiliados no inferiores al uno por ciento 1 % de los inscriptos en el Padrón de Afiliados al Partido Justicialista Distrito Río Negro correspondiente a la localidad por la cual se postula, con un mínimo no inferior a 50 avales.
En las elecciones internas para cargos partidarios sólo podrán participar los afiliados al Partido Justicialista.CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS
CARGOS NACIONALES
Artículo 47 BIS Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.
La Junta Electoral Provincial del Partido es el órgano facultado para llevar adelante el procedimiento establecido para el sistema P.A.S.O, observando en la oportunidad de oficialización de las listas de precandidatos los requisitos establecidos por esta Carta Orgánica, la legislación nacional de aplicación, especialmente las exigencias del cupo femenino, y las inhabilidades, y las exigencias emanadas de normas de orden constitucional para el acceso a estos cargos públicos. La verificación de la correcta aplicación del Sistema de elecciones primarias abiertas es responsabilidad de la Junta Electoral Provincial y del Consejo Provincial del Partido por ante la Justicia Federal con competencia electoral.
Para el caso de la incorporación de extrapartidarios y o no afiliados se estará a lo prescripto por esta Carta Orgánica en el articulo 67.
El sistema de distribución de cargos para la integración de la lista definitiva para los diputados nacionales y parlamentarios del MERCOSUR es el sistema Dhont.
El Consejo Provincial del Partido y en el caso de formalizar Frentes Electorales, el órgano ejecutivo de la Alianza, en forma previa al inicio de la campaña electoral, designará dos 2
responsables económico-financieros, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, quienes serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral correspondiente, y al Ministerio del Interior.
El Consejo Provincial del Partido y en su caso el Órgano ejecutivo de la Alianza, deberá asegurar en forma escrita que los aportes públicos para la campaña e impresión de boletas y los espacios de publicidad electoral se distribuyan en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas por la Junta Electoral del Partido.
CARGOS PROVINCIALES
Artículo 47 TER Las precandidaturas a Gobernador y Vicegobernador, Legisladores por Representación Poblacional, Convencionales por
Viedma, 24 de Marzo de 2011
representación poblacional y toda otra categoría electiva provincial, deberán estar avaladas, con firma certificada, por un número de afiliados no inferior al cinco por ciento 5% del total de los inscriptos en el Padrón de Afiliados del Partido Justicialista Distrito Río Negro, debiendo estar representadas como mínimo el cincuenta por ciento 50% del total de los circuitos electorales.
Las precandidaturas a Legisladores por Circuito, Convencionales por Circuito y toda otra categoría circuital, deberán estar avaladas, con firma certificada, por un número de afiliados no inferior al cinco por ciento 5% del total de los inscriptos en el Padrón de Afiliados del Partido Justicialista Distrito Río Negro del circuito correspondiente por el cual se postula, debiendo estar representadas como mínimo el cincuenta por ciento 50% del total de las localidades que conforman dicho circuito electoral, con un mínimo no inferior a doscientos 200 avales.CARGOS MUNICIPALES
Las precandidaturas a Intendente, Viceintendente, Presidente del Concejo Deliberante, Concejales, Miembros de los Órganos de Contralor o Tribunal de Cuenta, Convencionales y toda otra categoría municipal o comunal, deberán estar avaladas, con firma certificada, por un número de afiliados no inferior al cinco por ciento 5% del total de los inscriptos en el Padrón de Afiliados del Partido Justicialista Distrito Río Negro de la localidad correspondiente por la que se postula, con un mínimo de cien 100 avales para los municipios y veinticinco 25 avales para las comunas.SISTEMA ELECTORAL CARGOS PUBLICOS
PROVINCIALES Y MUNICIPALES
En las elecciones internas para cargos públicos electivos en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema de representación proporcional DHont, siempre que se obtenga por lo menos el quince por ciento 15 % de los votos válidos emitidos; a excepción de la elección de los candidatos a cargos de Legislador por Circuito Electoral que se hará por el sistema de Lista Incompleta.Art. 48.- En las elecciones internas para cargos electivos podrán participar los afiliados al Partido Justicialista en carácter de electores y candidatos.
Los ciudadanos no afiliados a otros partidos políticos podrán participar como electores.Art. 49.- En las elecciones internas para cargos partidarios sólo podrán participar los afiliados al Partido Justicialista.Art. 50.- La Junta Electoral Provincial hará entrega de todos los antecedentes de cada acto comicial, informando sobre su resultado al Consejo Provincial del Partido dentro de los diez 10 días de efectuado el comicio.Art. 51.- Las cuestiones no contempladas por esta Carta Orgánica respecto del proceso electoral serán resueltas por la Junta Electoral Provincial de acuerdo con los principios generales del derecho y de la legislación vigente.Art. 52.- Cuando se oficializare una sola lista en alguna sección electoral podrá prescindirse del acto eleccionario.Art. 53.- Es incompatible el cargo de miembro de Junta Electoral con cualquier otro cargo directivo del Partido.REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 54.- El Congreso Provincial designará un Tribunal de Disciplina que será el encargado de ventilar todas las cuestiones que se susciten entre los afiliados o autoridades partidarias, ya sea en forma individual o colectiva y que indiquen inconducta, indisciplina, deslealtad partidaria o cualquier otra violación a los principios y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/03/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date24/03/2011

Page count24

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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