Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/06/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Habilitar por el término de tres 3
años a partir de la fecha, al establecimiento denominado Center Loft II, propiedad del Sr.
José Omar Lubrano, en el Tipo 5: Departamentos de Alquiler Turístico, Categoría Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de diez 10 unidades alojativas y cuarenta y cuatro 44 plazas.
Art. 2º - Inscribir al establecimiento Center Loft II en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3º - Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º - Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de General Roca, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 188/10 MT
Viedma, 5 de marzo de 2010.
Visto, el Expte. Nº 2.438-AT-09 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado La Posada, comodatario del Sr. Mario Alberto Olivera, con domicilio en la calle Bolivia 1461 de la ciudad de General Roca, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 9/06/09, con habilitación comercial provisoria del 14/09/09, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 6 obra Acta de Inspección n 0426 y a Fs.7/13
el relevamiento confeccionado con fecha 3 de junio de 2009;
Que a Fs. 30/33, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 5:
Departamentos de Alquiler Turístico, Categoría:
Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento denominado La Posada; comodatario del Sr.
Mario Alberto Olivera, en el Tipo 5: Departamentos de Alquiler Turístico, Categoría Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del
BOLETIN OFICIAL N 4838
Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/
05, con un total de seis 06 unidades alojativas y treinta 30 plazas.
Art. 2º - Inscribir al establecimiento La Posada en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3º - Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º - Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5º - Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de General Roca, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 189/10 MT
Viedma, 5 de marzo de 2010.
Visto, el Expte n 2.319-AT-06 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Marcelo, titular del Sr. Marcelo Salvador Agostino, con domicilio en la calle Canadá 905 de la ciudad de General Roca, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 18/09/06 y Habilitación Comercial de fecha 22/11/06, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 47 obra Acta de Inspección n 0412 y a Fs. 48/
58 el relevamiento confeccionado con fecha 1 de junio de 2009;
Que a Fs. 59/61, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3: Residencial u Hospedaje, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Habilitar por el término de tres 3
años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Marcelo; titular del Sr. Marcelo Salvador Agostino, en el Tipo 3: Hospedaje u Residencial, Categoría Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de cuatro 4 Unidades Alojativas y diez 10 Plazas Hoteleras.
Art. 2º - Inscribir al establecimiento Marcelo en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3º - Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.

Viedma, 17 de Junio de 2010
Art. 4º - Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de General Roca, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 326/10 MT
Viedma, 15 de abril de 2010.
Visto, el Expte Nº 1.653-AT-02 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado La Posada de los Robles, propiedad de la Sra. Ana Carola Destuet, con domicilio en la calle Coronel Belisle 650 del balneario Las Grutas, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 15/01/02, con Planos aprobados por el Municipio con fecha 14/07/00 y Habilitación Comercial del 28/05/01, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 89 obra Acta de Inspección n 0284 y a Fs. 90/
101 el relevamiento confeccionado con fecha 24
de octubre de 2008;
Que a Fs. 102/104, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3: B&B - Bed and Breakfast, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Habilitar por el término de tres 3
años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado La Posada de los Robles, propiedad de la Sra. Ana Carola Destuet, en el Tipo 3: B&B Bed and Breaskfast, Categoría Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de diecinueve 19 Unidades Alojativas y cuarenta y dos 42 Plazas Hoteleras.
Art. 2º - Inscribir al establecimiento La Posada de los Robles en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3º - Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º - Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5º - Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/06/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date17/06/2010

Page count30

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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