Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2010

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Junio de 2010.-

SUPLEMENTO

TERCERA: Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N 17622, la Disposición INDEC N 176/99 y la Ley Provincial N 10, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio.
CUARTA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Para el logro de los objetivos enunciados en la cláusula PRIMERA, cada uno de los organismos intervinientes se ajustará a las funciones y obligaciones que se detallan en esta cláusula y las que por cada actividad específicamente se enumeren en las respectivas Actas Complementarias.
1.- EL INDEC se compromete a:
a Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7 incisos a y b y artículo 8 de la Ley N 17622 los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio hasta un monto de pesos seiscientos cuarenta y un mil trescientos cinco $ 641.305.
El importe será abonado en DOS 2 cuotas:
La primera del 50% del monto total, dentro de los TREINTA 30 días de la aprobación del presente.
La segunda del 50% del monto total, durante el mes de junio de 2010, contra aprobación del Primer Informe de Avance y la Rendición de Cuentas sobre el primer desembolso.
b Prestar asesoramiento a LA DIRECCIÓN en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de representantes de su equipo técnico.
c Impartir normas metodológicas para cada una de las actividades mediante documentos y/o comunicados.
d Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de las distintas etapas de las actividades.
e Capacitar a los técnicos de LA DIRECCIÓN, que se desempeñen como responsables de las actividades.
2.- LA DIRECCIÓN se compromete a:
a Asignar un responsable por cada actividad, y el número de agentes que se establezca en las Actas Complementarias, a que hace referencia la cláusula SEGUNDA, con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente Convenio. Los nombres y apellidos y antecedentes del personal dedicado a cada actividad se hará conocer a EL INDEC, mediante comunicación fehaciente cursada dentro de los treinta 30 días de producida su contratación.
b Realizar las contrataciones de personas y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Actas Complementarias que se firmen, según lo establecido en la cláusula SEGUNDA. c Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los fondos destinados al presente Convenio, las erogaciones emergentes incluidos los gastos de movilidad y seguros, relativos al personal técnico que por razones de organización y trabajo deban trasladarse para efectuar tareas de campo.
d Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas.
e Presentar a EL INDEC los resultados establecidos para cada actividad en las Actas Complementarias. El Informe de Avance deberá presentarse durante el mes de mayo de 2010.
f Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos, dentro de los treinta 30 días de recibida la transferencia de la cuota respectiva. Asimismo, LA DIRECCIÓN deberá remitir, dentro de los treinta 30 días de finalizadas las tareas:
Informe detallado del estado de las tareas cumplidas con dichos fondos, conforme con lo expresado por el artículo 4 del Decreto N 3110/70.
Resumen de las erogaciones detallando los conceptos a los que se imputa cada gasto.
Extracto bancario de la cuenta en que se depositan los fondos motivo del presente Convenio, correspondiente al período que se rinde.
g LA DIRECCIÓN deberá efectuar rendiciones de cuentas conforme lo normado por el artículo 4 del Decreto N 3110/70 y una rendición final sobre el total de los montos pagados, dentro del término de treinta 30 días de haber finalizado las actividades establecidas en el Convenio o Acta Complementaria, de acuerdo con la normativa establecida por EL INDEC.
h LA DIRECCIÓN adjuntará los comprobantes exigidos por la Ley de Contabilidad de la Nación, conforme con lo expresado por el artículo 4 del Decreto N 3110/70.
i Pagar toda otra erogación que surja como consecuencia de las tareas estadísticas que de común acuerdo desarrollan ambos organismos y que no han sido explicitadas precedentemente.

3

QUINTA: EL INDEC podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente Convenio y a los fondos que en consecuencia remite EL INDEC, para lo cual LA DIRECCION se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme lo normado por el artículo 4 del Decreto N 3110/70.
SEXTA. En razón de la finalidad estadística de los fondos que EL
INDEC remite a LA DIRECCIÓN, y dado el carácter de fondos nacionales con afectación predeterminada, en caso de existir un excedente entre los fondos girados por EL INDEC y la correspondiente rendición de cuentas presentada por LA DIRECCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 3 inciso f del Decreto 3110/70, EL INDEC, por sí o a solicitud de aquella, tendrá derecho si así lo considera a asignar el sobrante de dichos fondos, a la realización de las tareas que EL INDEC establezca, relacionadas con el presente Convenio y sus Actas Complementarias las que serán comunicadas a LA DIRECCIÓN por nota y podrá dar origen a la firma de nuevas Actas Complementarias.
SÉPTIMA: LA DIRECCIÓN se compromete a realizar las tramitaciones necesarias a fin de lograr del Gobierno Provincial el cumplimiento de la finalidad estadística específica de los fondos remitidos por EL INDEC, así como gestionar la disponibilidad de los mismos. Si el Gobierno Provincial adoptara medidas que limitaran la utilización de los fondos, los mismos deberán devolverse de acuerdo a lo establecido en la cláusula NOVENA.
OCTAVA: De producirse acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuesto, pagos y las Actas Complementarias, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas. Previamente a dicha reformulación LA
DIRECCIÓN rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
NOVENA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por EL INDEC, LA DIRECCIÓN deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de treinta 30 días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
DÉCIMA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.
DECIMOPRIMERA: LA DIRECCIÓN asume la facultad, prevista en el artículo 17 del Decreto N 3110/70, de instruir Sumarios en el supuesto de Infracciones a la Ley N 17622, por suministro tardío o falta de suministro de la información estadística que LA DIRECCIÓN recaba por el presente Convenio. En tal sentido en las infracciones cometidas en jurisdicción del Servicio Estadístico Provincial, se notificará la transgresión al presunto infractor y luego se instruirá el sumario y la Directora de LA DIRECCIÓN
aplicará la sanción pertinente, previa intervención de un asesor jurídico de la jurisdicción a que pertenece LA DIRECCIÓN. Los Recursos de Reconsideración que interpusieran los infractores serán resueltos por el mismo funcionario.
El importe de dichas penalidades será ingresado a la cuenta corriente N
2854/15 Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, denominada M. Econ. 50-321-INDEC Recaud. F.13.
LA DIRECCIÓN remitirá a EL INDEC la Disposición que impone la multa al infractor y la constancia del depósito de la misma.
DECIMOSEGUNDA: En caso de que el infractor no abonara la multa, LA DIRECCIÓN remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos de EL INDEC, a fin de que por intermedio de sus profesionales abogados y/o los delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en el interior y/o los abogados asistentes contratados y/o los integrantes del Ministerio Público de la Defensa y/u otros abogados de servicios jurídicos oficiales, inicien las actuaciones judiciales pertinentes contra el infractor.
DECIMOTERCERA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por LA DIRECCIÓN a través de su Directora y por EL INDEC a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.
DECIMOCUARTA: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
a LA DIRECCIÓN podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados por el Programa de Estadística e implementadas por el presente Convenio cuando EL INDEC no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en el inciso a del Punto 1 de la cláusula CUARTA, dentro de los TREINTA 30 días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a EL INDEC en tiempo y forma adecuados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date14/06/2010

Page count38

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930