Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/03/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Marzo de 2010
y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer Fallos 186:36, por lo cual en el presente caso debe tenerse en cuenta la fecha del Decreto N 556/97, que implementó el referido Programa de Propiedad Participada PPP de las Acciones Clase C, aplicando el plazo de prescripción decenal, 10 años, -Artículo 4.023 del Código Civil-, si bien el Artículo 4.027 del Código Civil, establece la prescripción ya privatizado, como resultaría de exigir la perdurabilidad del vínculo dependiente al momento del Acuerdo General de Transferencia;
Que cabe señalar, conforme lo expresa la Procuración General de la Nación en el citado fallo "ANTONUCCI", que las citadas resoluciones ministeriales revelan una ausencia de razonabilidad respecto de las normas legales que vinieron a implementar, como un exceso en el ejercicio de las competencias, la secuencia de normas de jerarquía legislativa acordaron el derecho a participar del PPP al personal de la empresa y este derecho fue afirmado como tal desde el momento de la transformación de la empresa en Sociedad Anónima, que si se lo traslada al proceso de privatización del Sector Eléctrico Provincial, conduce a la fecha del dictado de los Decretos N 1.291/95 del 23 de Octubre de 1.995 y N 530 del 30 de Abril de 1.996, que disponen la creación de ERSA y EDERSA
respectivamente;
Que una fecha de corte posterior a la que resulta de la vigencia de tales decretos, deja fuera de los beneficios a una serie de trabajadores que formaban parte del personal de la empresa en aquella época, de modo contrario a la intención manifestada en las motivaciones y el tenor de las normas examinadas de esos ordenamientos;
Que la descalificación de la resolución ministerial conjunta pronunciada por la Corte en el caso "ANTONUCCI", proyecta sus efectos en el proceso de privatización de la Empresa de Energía Eléctrica Provincial, ya que esta utilizó el sistema nacional de la Ley N 23.696 y sus normas reglamentarias, por ende, está sujeta a la interpretación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace de la norma federal, siendo los conceptos de irrazonabilidad e ilegalidad aplicables al caso;
Que el Artículo 63 de la Ley J N 2.902, dispone la privatización de la prestación del servicio eléctrico provincial y determina que el diez por ciento 10%
del paquete accionario, se destina al PPP para el personal, entendiendo el Superior Tribunal de Justicia, que el citado programa se halla concebido para que participen en él los empleados de las empresas a privatizar y no aquellos que reúnan tal condición respecto de las empresas ya privatizadas, como resultaría de exigir el vínculo dependiente al momento del Acuerdo General de Transferencia, no pudiendo verse frustrada la finalidad de la ley por la decisión de una de las partes, máxime cuando la Provincia de Río Negro suscribió "ab initio" la totalidad de las Acciones Clase C y de ella dependía la implementación del PPP;
Que la intencionalidad legislativa de protección al trabajador, se pone de manifiesto en la vinculación entre la implementación del PPP por la Ley N 23.696, con derechos reconocidos por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, dándose, como expresa Dromi "Reforma del Estado y privatizaciones" Astrea Bs. As. 1991 t.l, Pág. 64, 113 y 114, vigencia operativa al precepto incluidos en la adjudicación de acciones al PPP, tienen derecho a percibir un resarcimiento por no haber podido beneficiarse con el programa, atento que su relación cesó después de la fecha en que se dispuso la transformación de la empresa en Sociedad Anónima, Decretos N 1.291/95 y N
530/96, igual criterio sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nacional -por mayoríaen el caso "Antonucci Roberto C/ YPF S.A. y otro";

BOLETIN OFICIAL N 4814
Que de la normativa que regula el PPP se pone de manifiesto el espíritu de la Ley N 23.696, en lo que se refiere a la protección de los derechos de los trabajadores de la empresa a privatizar, facilitando su participación en los PPP como uno de los medios de tal protección, contemplando a los trabajadores existentes al momento de su privatización que son aquellos a quienes se venía a reconocer el derecho a suscribir las Acciones Clase C bajo el régimen del PPP, este programa encuentra fundamento constitucional en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional;
Que el Artículo 5 del Anexo B del Decreto Provincial N 1.291/95, establece que las Acciones Clase C, estarán afectadas al PPP conforme al Capítulo III de la Ley N 23.696, a la que adhirió la Provincia de Río Negro por Ley N 2.331; y su Artículo 12 prevé que en el marco del PPP la sociedad emitirá a favor de sus empleados en relación de dependencia bonos de participación;
Que sin embargo, de la necesidad de contar con ulteriores actos de implementación del proceso de privatización -incluso a lo que hace al PPPno puede inferirse que se hubiese modificado la intención legislativa que se ha venido relatando, de beneficiar al personal de la empresa en el programa de PPP, ni las consecuencias que cabe derivar de tal intencionalidad;
Que el citado fallo nacional deja de lado las disposiciones ministeriales Resolución Conjunta N
481/93 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y N 462/93 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que avanzaron sobre la reglamentación del PPP de la Ley N 23.696, restringiendo el número de trabajadores que podrían ser adherentes, por exigirse que se mantuviese la relación de dependencia con la empresa privatizada hasta el momento de la firma del Acuerdo General de Transferencia y excluyendo a quienes habían adherido a un Programa de Retiro Voluntario. En efecto, tal facultad, no había sido delegada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el contrario se le imponía ejecutar las acciones conducentes a evitar los efectos negativos que pudieren producir los procesos de privatización sobre el empleo y por la pérdida de puestos de trabajo, conforme lo prescripto en el Artículo 41
de la Ley N 23.696. Las leyes reguladoras del sistema no delegaron la determinación de que debía entenderse por personal de la empresa, la literalidad de los textos reguladores del marco de propiedad participada previsto por el Artículo 22 de la Ley N 23.696, hacen permanente referencia al empleado adquirente del ente a privatizar y no a quien reúne tal condición en un ente de cinco 5
años para la obligación de pagar los atrasos, teniendo ello en cuenta debe observarse que la materia de reclamo no constituye un supuesto de asignación no abonado oportunamente, sino que se encuentra en pugna el reconocimiento del pago de acciones que expresamente no habrían sido otorgadas al actor, es decir la persecución de un derecho al cobro, en principio negado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00151-10;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 7 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Hacer lugar parcialmente al Recurso de Alzada interpuesto por la Señora Alicia del Carmen MARTINEZ D.N.I. N 16.053.901, reconociendo el derecho a participar de las Acciones Clase C del Programa de Propiedad
3 Participada PPP, correspondiente a la Empresa EDERSA, pero debiendo ajustarse la indemnización a las pautas y circunstancias enunciadas por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo: "Ortiz Pascual Guillermo C/Provincia de Río Negro S/
Reclamo S/Inaplicabilidad de Ley". Expediente N
15.496/00 del Superior Tribunal de Justicia, Sentencia N 402, conforme los considerandos antes descriptos.Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. F. Verani.-oOoDECRETO Nº 118
Viedma, 16 de marzo de 2010.Visto, el Expediente N 128.243-DGDT-2008, del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 4.394 se autorizó al Poder Ejecutivo a tomar un Préstamo Subsidiario ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE
MILLONES DIEZ MIL u$s 7.010.000,00 para el financiamiento del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia PRO.DE.R.PA, elaborado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola F.I.D.A y a suscribir con el Gobierno Nacional el Acuerdo de Ejecución y de Préstamo Subsidiario, de acuerdo con el Convenio de Préstamo N 648-AR celebrado entre la Nación y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola F.I.D.A;
Que el Artículo 5 de la citada Ley faculta al Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro y al funcionario o funcionarios que el mismo designe, para la ejecución del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia PRO.DE.R.PA;
Que a través del Decreto N 284/09 se autorizó al Señor Ministro de Producción a suscribir en representación de la Provincia de Río Negro el Acuerdo de Ejecución y de Préstamo Subsidiario del Proyecto Desarrollo Rural de la Patagonia PRO.DE.R.PA;
Que el día 23 de Noviembre de 2.009, el Señor Ministro de Producción suscribió con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación el Acuerdo de Ejecución y de Préstamo Subsidiario del Proyecto Desarrollo Rural de la Patagonia PRO.DE.R.PA;
Que corresponde en esta instancia, el mismo sea ratificado por el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado a fojas 164 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 14 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo de Ejecución y de Préstamo Subsidiario del Proyecto Desarrollo Rural de la Patagonia PRO.DE.R.PA, suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, representada por el Señor Julián Andrés DOMINGUEZ y la Provincia de Río Negro representada, por el Señor Ministro de Producción, Agrimensor Juan Manuel ACCATINO, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 23 de Noviembre de 2.009, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/03/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date25/03/2010

Page count18

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

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