Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Marzo de 2010

Nº 4813

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETOS

DECRETO Nº 106
Viedma, 11 de Marzo de 2010.
Visto: El Expediente N 037.232-COD-2.009, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, La Ley Nacional N 26.331, Decreto Reglamentario Nacional N 091/09, la Ley Provincial Q N 4.366; y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley Nacional N 26.331 determina los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad;
Que la referida Ley establece en su Artículo 10 que será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción;
Que en un todo de acuerdo a la legislación mencionada y sus normas complementarias, el Ministerio de Producción y el Consejo de Ecología y Medio Ambiente, son los organismos competentes en lo referente al manejo de bosques nativos;
Que resulta imprescindible designar la Autoridad de Aplicación Provincial a efectos de realizar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, establecido en el Artículo 6 de la Ley Nacional N 26.331, organismo que deberá coordinar y administrar la asistencia técnica, económica y financiera que brinde el Estado Nacional a dichos efectos;
Que resulta conveniente a los efectos de la implementación y ejecución de las disposiciones contempladas en la Ley Nacional N 26.331, crear en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, una Unidad Ejecutora Provincial de Bosques Nativos, la cual estará coordinada por el Señor Secretario General de la Gobernación y por el Señor Ministro de Producción;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Consejo de Ecología y Medio Ambiente, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado a fojas 33 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, la Unidad Ejecutora Provincial UEP de Protección de Bosques Nativos, destinada a actuar como autoridad de Aplicación Provincial en el marco del Artículo 10 de la Ley Nacional N 26.331.Art. 2.- La Unidad Ejecutora Provincial UEP de Protección de Bosques Nativos, estará coordinada por el Señor Secretario General de la Gobernación y por el Señor Ministro de Producción, quienes actuaran representados por el Presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente Co.D.E.M.A. y por el Director General de Recursos Naturales.Art. 3.- La Unidad Ejecutora Provincial UEP, de Protección de Bosques Nativos, creada por el Artículo 1 del presente Decreto, actuará coordinando y ejecutando las responsabilidades emergentes de la Ley Nacional N 26.331, incluyendo la administración y disposición de los fondos que la misma prevé.
Serán funciones de la Unidad Ejecutora Provincial UEP de Protección de Bosques Nativos, entre otras:
1. Proponer el Ordenamiento Territorial de los bosques nativos provinciales, sus actualizaciones y/o modificaciones.
2. Conducir los Estudios, Programas y Proyectos necesarios a los efectos del Ordenamiento Territorial.
3. Procurar y/o contratar los servicios técnicos necesarios.

4. Instrumentar los procedimientos para la presentación por parte de los titulares de las tierras de los Planes de Conservación o Manejo Sostenible y/o de Aprovechamiento de Cambio del Uso del Suelo, para acceder a los beneficios previstos en el Artículo 35 de la Ley Nacional N 26.331.
5. Evaluar y Aprobar los Planes de Conservación o Manejo Sostenible y/
o de Aprovechamiento de Cambio del Uso del Suelo.
6. Otorgar los Beneficios de la Ley Nacional N 26.331.
7. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos.
8. Administrar los fondos provenientes del Estado Nacional en el marco de la Ley Nacional N 26.331.
9. Las presentes funciones son meramente enunciativas, pudiendo la Autoridad de Aplicación realizar otras, que hagan al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Nacional N 26.331.
Art. 4.- La Unidad Ejecutora Provincial UEP de Protección de Bosques Nativos, creará sus propias estructuras técnico-administrativas necesarias, y designará una Gerencia Técnico-Administrativa, encargada de conducirla.
Hasta tanto la Unidad Ejecutora Provincial UEP de Protección de Bosques Nativos, cuente con el financiamiento apropiado, utilizara las estructuras existentes en el Ministerio de Producción y del Consejo de Ecología y Medio Ambiente Co.D.E.M.A.Art. 5.- La Unidad Ejecutora Provincial UEP de Protección de Bosques Nativos dictará su Reglamento Interno de Funcionamiento.Art. 6.- La Unidad Ejecutora Provincial UEP de Protección de Bosques Nativos, previa conformidad de los Organismos de Control pertinentes, instrumentará los mecanismos administrativos y financieros que mejor se adecuen al cumplimiento de los principios fundamentales consagrados en la Ley Nacional N 26.331.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Producción.Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ. D. R. Larreguy. J. M. Accatino.
oOo DECRETO Nº 108
Viedma, 11 de Marzo de 2010.
Visto: El Expediente N 157898-G-2.009, del Registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto se tramita la ratificación del Modelo de Convenio Marco a firmarse entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia, cuyo objetivo es llevar adelante la ejecución del Plan Integral Más y Mejor Trabajo;
Que dicho acuerdo permitirá integrar la formación profesional a la política laboral nacional, además de intervenir en materia de calificaciones ocupacionales, instrumentando acciones dirigidas a desarrollar una asociación más estrecha entre la formación de la fuerza laboral y el sistema productivo;
Que el Plan Integral se desarrolla mediante programas, proyectos y acciones implementadas por áreas competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, articulándose con los Gobiernos Provinciales y Municipales, como así también diversos actores socioproductivos de nivel local;
Que el Ministerio y la Provincia coinciden en la idea de establecer criterios, acordar políticas y disponer los recursos humanos, económicos y técnicos para el cumplimiento de los objetivos señalados;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/03/2010

Page count24

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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