Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/03/2010

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Marzo de 2010

Nº 4814

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETOS

DECRETO Nº 115
Viedma, 16 de marzo de 2010.Visto, el expediente N 17292-SLT-07, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que el Señor Aroldo Alfredo FERRERO LE.
N 4.319.697, interpone Reclamo Administrativo, a fin obtener el debido resarcimiento patrimonial y su derecho a acceder a las acciones del Programa de Propiedad Participada PPP de Acciones Clase C, correspondiente a la Empresa Energía Río Negro Sociedad Anónima EDERSA;
Que el reclamante sostiene que ha sido excluido injustamente del Programa de Propiedad Participada;
Que manifiesta que el máximo Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, se ha expedido haciendo lugar al reclamo planteado, en el fallo "Ortiz", manifestando que se debe resarcirla, procediéndose a la evaluación del daño de conformidad con las pautas arribadas por el Superior Tribunal de Justicia en los citados fallos y las circunstancias particulares de su caso;
Que del análisis de las actuaciones surge que la transformación del sector eléctrico provincial que se inicia con la Ley J N 2.902, dispone la privatización de la actividad eléctrica. El Decreto N 1.291/95 reglamenta la citada ley, crea Energía Río Negro Sociedad Anónima ERSA, a quien transfiere el personal y los activos de Energía Río Negro Sociedad del Estado ERSE y dispone la liquidación de esta última, asimismo con fecha 30
de Abril de 1.996 mediante Decreto N 530/96, se crea EDERSA a la que se transfiere, entre otros, los activos que se destinan a la distribución de energía eléctrica en la Provincia de Río Negro. El 23 de Agosto de 1.996, mediante Decreto N 1.350/96, se aprueba la preadjudicación y el contrato de transferencia al consorcio Sodielec del noventa por ciento 90% del capital accionario de EDERSA y el 30 de Agosto de 1.996 por Decreto N 1.406/
96, se aprueba la concesión para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a favor de EDERSA, que dispone la transferencia del personal y finalmente mediante Decreto N
556/97, el Poder Ejecutivo Provincial aprueba el proceso de implementación del PPP;
Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro con el dictado del fallo:
"Ortiz Pascual Guillermo C/ Provincia de Río Negro S/ Reclamo S/ Inaplicabilidad de Ley" Expediente N 15.496/00 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Sentencia N 402 de fecha 3 de Diciembre de 2.003, sostuvo: que sin perjuicio que los actores cesaron su relación de
dependencia antes de la celebración del acuerdo general de transferencia, por lo cual no fueron incluidos en la adjudicación de acciones al PPP, tienen derecho a percibir un resarcimiento por no haber podido beneficiarse con el programa, atento que su relación cesó después de la fecha en que se dispuso la transformación de la empresa en Sociedad Anónima, Decretos N 1.291/95 y N 530/96, igual criterio sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nacional -por mayoríaen el caso "Antonucci Roberto C/ YPF S.A. y otro";
Que de la normativa que regula el PPP se pone de manifiesto el espíritu de la Ley N 23.696, en lo que se refiere a la protección de los derechos de los trabajadores de la empresa a privatizar, facilitando su participación en los PPP como uno de los medios de tal protección, contemplando a los trabajadores existentes al momento de su privatización que son aquellos a quienes se venía a reconocer el derecho a suscribir las Acciones Clase C bajo el régimen del PPP, este programa encuentra fundamento constitucional en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional;
Que el Artículo 5 del Anexo B del Decreto Provincial N 1.291/95, establece que las Acciones Clase C, estarán afectadas al PPP conforme al Capítulo III de la Ley N 23.696, a la que adhirió la Provincia de Río Negro por Ley N 2.331; y su Artículo 12 prevé que en el marco del PPP la sociedad emitirá a favor de sus empleados en relación de dependencia bonos de participación;
Que sin embargo, de la necesidad de contar con ulteriores actos de implementación del proceso de privatización -incluso a lo que hace al PPPno puede inferirse que se hubiese modificado la intención legislativa que se ha venido relatando, de beneficiar al personal de la empresa en el programa de PPP, ni las consecuencias que cabe derivar de tal intencionalidad;
Que el citado fallo nacional deja de lado las disposiciones ministeriales Resolución Conjunta N
481/93 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y N 462/93 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que avanzaron sobre la reglamentación del PPP de la Ley N 23.696, restringiendo el número de trabajadores que podrían ser adherentes, por exigirse que se mantuviese la relación de dependencia con la empresa privatizada hasta el momento de la firma del Acuerdo General de Transferencia y excluyendo a quienes habían adherido a un Programa de Retiro Voluntario. En efecto, tal facultad, no había sido delegada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el contrario se le imponía ejecutar las acciones conducentes a evitar los efectos negativos que pudieren producir los procesos de privatización sobre el empleo y por la pérdida de puestos de trabajo, conforme lo prescripto en el Artículo 41
de la Ley N 23.696. Las leyes reguladoras del
sistema no delegaron la determinación de que debía entenderse por personal de la empresa, la literalidad de los textos reguladores del marco de propiedad participada previsto por el Artículo 22 de la Ley N 23.696, hacen permanente referencia al empleado adquirente del ente a privatizar y no a quien reúne tal condición en un ente ya privatizado, como resultaría de exigir la perdurabilidad del vínculo dependiente al momento del Acuerdo General de Transferencia;
Que cabe señalar, conforme lo expresa la Procuración General de la Nación en el citado fallo "ANTONUCCI", que las citadas resoluciones ministeriales revelan una ausencia de razonabilidad respecto de las normas legales que vinieron a implementar, como un exceso en el ejercicio de las competencias, la secuencia de normas de jerarquía legislativa acordaron el derecho a participar del PPP al personal de la empresa y este derecho fue afirmado como tal desde el momento de la transformación de la empresa en Sociedad Anónima, que si se lo traslada al proceso de privatización del Sector Eléctrico Provincial, conduce a la fecha del dictado de los Decretos N 1.291/95 del 23 de Octubre de 1.995 y N 530 del 30 de Abril de 1.996, que disponen la creación de ERSA y EDERSA
respectivamente;
Que una fecha de corte posterior a la que resulta de la vigencia de tales decretos, deja fuera de los beneficios a una serie de trabajadores que formaban parte del personal de la empresa en aquella época, de modo contrario a la intención manifestada en las motivaciones y el tenor de las normas examinadas de esos ordenamientos;
Que la descalificación de la resolución ministerial conjunta pronunciada por la Corte en el caso "ANTONUCCI", proyecta sus efectos en el proceso de privatización de la Empresa de Energía Eléctrica Provincial, ya que esta utilizó el sistema nacional de la Ley N 23.696 y sus normas reglamentarias, por ende, está sujeta a la interpretación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace de la norma federal, siendo los conceptos de irrazonabilidad e ilegalidad aplicables al caso;
Que el Artículo 63 de la Ley N 2.902, dispone la privatización de la prestación del servicio eléctrico provincial y determina que el diez por ciento 10% del paquete accionario, se destina al PPP para el personal, entendiendo el Superior Tribunal de Justicia, que el citado programa se halla concebido para que participen en él los empleados de las empresas a privatizar y no aquellos que reúnan tal condición respecto de las empresas ya privatizadas, como resultaría de exigir el vínculo dependiente al momento del Acuerdo General de Transferencia, no pudiendo verse frustrada la finalidad de la ley por la decisión de una de las partes, máxime cuando la Provincia de Río Negro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/03/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date25/03/2010

Page count18

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031