Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL N 4813

7 Promover, gestionar e impulsar la participación de los trabajadores jóvenes en las prestaciones del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO.
8 Promover la incorporación de trabajadores desocupados, especialmente beneficiarios de planes sociales, en procesos de terminación de la Educación General Básica y la Educación Media.
9 Fortalecer el entramado productivo local a efectos de ampliar las oportunidades de empleo.
10 Garantizar la cobertura de un Seguro de Responsabilidad Civil para hacer frente a los siniestros que pudieran tener lugar respecto de los beneficiarios de las acciones de empleo y capacitación laboral que pudieran comprometerse, en los casos en que fuera necesario, en subsidio de otro u otros Organismos Responsables.
11 Fortalecer la empleabilidad de las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, promoviendo su profesionalización, como así también su acceso a nuevas oportunidades de inserción laboral.
12 Asistir técnica y financieramente a los proyectos de apoyo a la pequeña agricultura familiar, a fin de incrementar el empleo, la calidad de vida de las familias y la participación productiva en los mercados de comercialización.
13 Colaborar, promover y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en el PLAN INTEGRAL DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO y en el MARCO DE PLANIFICACIÓN
PARA PUEBLOS INDÍGENAS.
SEGUNDA: El MINISTERIO y la PROVINCIA se comprometen a realizar acciones vinculadas a las siguientes líneas:
1 Desarrollo de la intermediación laboral a través de la Red de Oficinas de Empleo que trabajen sistemáticamente con las personas con problemas de ocupación, las orienten hacia alternativas de mejora de la empleabilidad y las vinculen con posibilidades de inserción laboral;
2 Fortalecimiento de la empleabilidad a través de procesos de formación profesional, y entrenamiento laboral, dirigido a la población desocupada con énfasis en beneficiarios de programas del MINISTERIO y personas con discapacidad.
3 Fortalecimiento de las calificaciones de las/los trabajadores ocupados en el régimen del Servicio Doméstico a través de acciones de capacitación y formación profesional en áreas de interés e idoneidad de las/los beneficiarios.
4 Acciones de inducción al mundo del trabajo, formación para la certificación de estudios primarios y/o secundarios; cursos de formación profesional; certificación de Competencias Laborales; apoyo a la generación de emprendimientos independientes; prácticas calificantes en ambientes de trabajo; apoyo a la búsqueda de empleo: Las y los jóvenes recibirán de manera permanente asistencia para la elaboración de estrategias adecuadas para la búsqueda de empleo. A estos efectos, serán citados periódicamente en la Oficina de Empleo Municipal para evaluar los avances, dificultades y contingencias que puedan ocurrir durante el proceso de búsqueda; y apoyo a la inserción laboral, destinadas a los jóvenes trabajadores de la PROVINCIA.
5 Desarrollo de toda otra acción acordada entre las partes firmantes tendiente a cumplir los objetivos enunciados en la cláusula primera del presente Convenio Marco.
TERCERA: La PROVINCIA se compromete a colaborar con todos los medios a su alcance para la óptima implementación del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO y el PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, teniendo en cuenta los objetivos del PLAN INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
CUARTA: Las tareas en conjunto a que dé lugar el presente Convenio Marco deberán ser instrumentadas en Protocolos Adicionales, entre el MINISTERIO y la PROVINCIA, por el cual se determinaran las acciones a realizar y objetivos a cumplir.
QUINTA: El MINISTERIO faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO
y la PROVINCIA faculta a toda su estructura de primer nivel operativo hasta el nivel de Subsecretaría, hasta donde sus competencias lo establezcan, a suscribir Protocolos Adicionales al presente Convenio Marco, a efectos de definir las acciones necesarias tendientes a la implementación del mismo.
SEXTA: El control interno de los recursos financieros asignados para la ejecución de acciones previstas en Protocolos Adicionales estará a cargo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, mientras que el control externo estará a cargo de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN.
SÉPTIMA: El presente Convenio Marco tendrá UN 1 año de vigencia desde el momento de la suscripción, siendo renovable en forma automática por períodos anuales de no mediar rescisión explícita, pudiendo cualquiera de
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las partes rescindirlo sin invocación de causa mediante una notificación escrita a la otra de tal determinación con una anticipación no menor a TREINTA 30 días del momento en que operará la misma.
OCTAVA: Las PARTES observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Protocolo, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, las partes se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos, antes de llevar a cabo cualquier intervención jurisdiccional ante la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
NOVENA: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente; donde se darán por válidas todas las notificaciones, diligencias que fueren necesarias realizar.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes otorgantes, se firman DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma, a los días del mes de de 2010.
oOo DECRETO Nº 110
Viedma, 11 de marzo de 2010.Visto, El Expediente N 144613-G-2008, del Registro del Instituto Provincial del Seguro de Salud; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la promoción automática establecida por el Artículo 13 - Anexo II de la Ley L N 1.844, del personal con situación de revista en el Agrupamiento Administrativo;
Que por Resolución N 020/2.002 de la Junta de Reclamos Ley L N
3.052, se interpreta que en todos aquellos supuestos en los cuales la ley exija como condición para la promoción automática de los agentes, la aprobación de exámenes o la realización de cursos, se tendrá por cumplido ese requisito con la acreditación de una capacitación inherente a la función que desempeña;
Que por Ley L N 3.959 se derogaron los Artículos 3 y 4 de la Ley H N
3.238, 2 y 3 de la Ley H N 3.482, provocando el descongelamiento de la antigedad a partir del 01 de Enero de 2.005 para la totalidad de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial y restableciendo de tal modo la carrera administrativa prevista en los mismos;
Que mediante Decreto N 1.872/2.005 se procedió a reubicar y promover, a partir del 01 de Enero de 2005, a los agentes públicos que revistaban en los tramos y categorías escalafonarias para las que se establece el ascenso mediante promoción automática, acorde a la antigedad y categoría que poseían a Diciembre de 2.004;
Que de acuerdo al cómputo realizado para efectuar dichas recategorizaciones, se generó la fecha de último ascenso computable para posteriores o futuras reubicaciones, en las que se prevé el ascenso mediante promociones automáticas;
Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcances que las mismas determinan, corresponde promover automáticamente a los agentes consignados en Planilla Anexa, que forma parte del presente Decreto, según las certificaciones obrantes a fojas 01/15, 42/44 y la interpretación realizada por la Junta de Reclamos, a fojas 63/67, en relación a la aplicación del Artículo 8 de la Ley L N 1.844;
Que a fojas 129 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándose cumplimiento a lo normado por el Artículo 42 de la Ley H N
4.372;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud IProSS, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 132 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promuévase automáticamente a la Categoría y Agrupamiento, a partir de la fecha que en cada caso se indica, por aplicación de lo establecido en el Artículo 13 - Anexo II de la Ley L N 1.844, a los agentes que se detallan en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- C. L. Uría.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/03/2010

Page count24

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

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