Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4813

Que por lo expuesto resulta oportuno aprobar el Modelo de Convenio mencionado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, a fojas 19
Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar en todos sus términos el Modelo de Convenio Marco a firmarse entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representado por el Doctor Carlos Alfonso TOMADA y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Gobernador Doctor Miguel Angel SAIZ, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ. D. R. Larreguy.

CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, PARA LA EJECUCION DEL
PLAN INTEGRAL MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem N
650, piso N 13, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. D. Carlos Alfonso TOMADA, y el GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO con domicilio en calle Laprida 212, de la Ciudad de Viedma, de la Provincia de Río Negro, en adelante el GOBIERNO, representado en este acto por el Señor Gobernador, Dr. D.
Miguel Ángel SAIZ en el Expediente N 1334707/09, del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.013 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para integrar la formación profesional a la política laboral Nacional, y en particular para intervenir en materia de calificaciones ocupacionales, mediante la instrumentación de acciones dirigidas a desarrollar una asociación mas estrecha entre la formación de la fuerza laboral y el sistema productivo.
Que para ello, la mencionada norma legal prescribe que esta Cartera de Estado debe apoyar y facilitar el primer empleo de los jóvenes y su formación y perfeccionamiento laboral, la reinserción ocupacional de los trabajadores desocupados, establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral o se encuentren insertos en empleos de baja calidad, y coordinar la ejecución de programas de formación profesional para el empleo con organismos públicos y del sector privado, a través de la celebración de convenios.
Que asimismo, el citado marco legal, establece que este Ministerio debe desarrollar acciones de formación profesional, destinadas a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que mediante la Resolución N 256 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23 de octubre de 2003 se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, el cual tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO.
Que el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO se ejecuta mediante programas, proyectos y acciones específicas implementadas por las áreas competentes del MINISTERIO, articuladamente con los distintos órganos del gobierno nacional, provincial y municipal, y con la participación de actores socio-productivos del nivel local.
Que a través del citado PLAN, el MINISTERIO, promueve en provincias y municipios el establecimiento de Acuerdos Territoriales de Promoción del Empleo para la formulación e implementación de propuestas que, desde un enfoque estratégico e integral, den respuesta a los problemas de empleo y trabajo de la población.
Que mediante el Decreto N 336 de fecha 31 de marzo de 2006 se creó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Viedma, 22 de Marzo de 2010

Que ha sido diseñado en el marco del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el MARCO DE PLANIFICACIÓN PARA
PUEBLOS INDÍGENAS, que incluye acciones de expansión y consolidación del sistema de formación profesional, de la cobertura del acceso a estudios de terminalidad educativa, de mejora de la empleabilidad, y del fortalecimiento del sistema de información y seguimiento.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N 497/08 se creó el PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas en el Decreto N 336/06, y sin que ello implique una disminución de la retribución pactada con su dador de trabajo.
Que, por lo tanto, las iniciativas vinculadas a la generación de empleo que el MINISTERIO y la PROVINCIA emprendan, no pueden estar exentas de acciones simultáneas y sostenidas que contribuyan a la reducción del índice de trabajo no registrado, a la mejora de la seguridad y la higiene en el ámbito laboral y a la definitiva erradicación del trabajo infantil.
Que ambas partes coinciden también en la necesidad de desarrollar acciones y programas destinados a:
1 promover el trabajo registrado y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores rurales y sus familias 2 sostener e incrementar el autoempleo en las áreas rurales, estabilizando los requerimientos de trabajo a lo largo del año, estimulando actividades y prácticas que aseguran el uso sustentable de los recursos naturales, el ahorro de energía, la producción de alimentos destinados a su autoconsumo y al procesamiento y comercialización en los mercados.
POR ELLO:
Las partes convienen en celebrar el presente Convenio Marco, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Serán objetivos del presente Convenio Marco:
1 Implementar el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Que el MINISTERIO y la PROVINCIA, coinciden en el carácter estratégico de utilizar la vía del diálogo social para establecer criterios, acordar políticas y disponer de los recursos económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos mencionados.
Que asimismo, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 45 de fecha 16 de enero de 2006, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL el cual se desarrolla a través de dos líneas de acción; la Línea de Promoción del Empleo Asalariado y la Línea de promoción del Autoempleo destinadas a los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA EMPLEO
COMUNITARIO y beneficiarios de otros programas a cargo del MINISTERIO.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N 876 de fecha 12 de septiembre de 2006, se resolvió que las personas incluidas en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO y que coticen al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico continúen percibiendo la prestación dineraria prevista en el art. 3 del Decreto 336/06 hasta un máximo de DOCE
12 períodos mensuales, continuos o discontinuos, o hasta el cumplimiento del plazo máximo de permanencia en el Seguro, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.
2 Desarrollar de manera permanente estrategias locales de promoción del empleo en el territorio de la PROVINCIA, en articulación con los sectores públicos y privados relacionados con la producción, la formación y el empleo;
3 Fortalecer las acciones de intermediación laboral a través del desarrollo de Oficina de Empleo que trabajen sistemáticamente en procesos de orientación y apoyo a las personas con problemas de empleo, a partir de sus historias laborales;
4 Promover la incorporación de trabajadores desocupados, especialmente beneficiarios de planes sociales, al empleo formal generado por la actividad privada y pública;
5 Promover la calificación de los desocupados en general, de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO en particular, a través de acciones de formación profesional pertinentes y de calidad, a efectos de incrementar sus condiciones de empleabilidad;
6 Desarrollar estrategias específicas destinadas a incrementar la empleabilidad de los colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral, a través de acciones de formación profesional y/o entrenamiento laboral, con especial énfasis en jóvenes, mujeres y personas con capacidades especiales;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/03/2010

Page count24

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

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