Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/03/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 9 de Marzo del 2006

BOLETIN OFICIAL N 4392

Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.
CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de marzo del año 2005, entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular, Agrim. Juan Manuel ACCATINO, con domicilio legal en la calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma, en adelante EL ORGANISMO y Señor Carlos Alberto Ceferino ELOSEGUI CUIL N 20-21386772-6, domiciliado en la calle Padre Nazario N 1626 de la ciudad de General Roca, en adelante EL
CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS
EN RELACION DE DEPENDENCIA, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I de la Ley N 3.487 y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES
EL CONTRATADO prestará sus servicios en relación de dependencia en la Subsecretaría de Economía Social, dependiente del Ministerio de Producción, para realizar funciones de fiscalización y promoción en la ciudad de General Roca y zona de influencia.SEGUNDA: REMUNERACION
EL CONTRATADO percibirá una remuneración mensual equivalente a la categoría 09 inicial del Agrupamiento Profesional Escalafón de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley N 1.844, más los adicionales de Ley. Le corresponderán los proporcionales de Aguinaldo y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la categoría de revista 09 Agrupamiento Profesional de la Administración Pública Provincial, cuya remuneración mensual inicial será la suma de PESOS SETECIENTOS CATORCE $ 714,00. Asimismo el contrato será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia de Río Negro I.PRO.S.S, aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.432 y modificatorias.TERCERA: LICENCIA
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 27 Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por Ley N
3.487.EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias prevista en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 42 limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.CUARTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley N 3.487 y Decreto N 3.401/01 que lo reglamenta.QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece de derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley N 1487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2005 hasta el 31
de diciembre de 2005, diez 10 meses. Podrá ser renovado a solicitud de La Subsecretaría de Economía Social, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 1857
Viedma, 30 de diciembre de 2005.Visto, el Expediente N 135.349-DGD-2005 del Registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V., el Artículo 21 de las Disposiciones Complementarias y Transitorias del Régimen Municipal de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. solicita se transfiera a su favor el dominio de las parcelas identificadas con la siguiente Nomenclatura Catastral: 14-1-E-560-01, 14-1-E-560-02, 14-1-E-560-03, 14-1-E-56004, 14-1-E-560-05, 14-1-E-560-06, 14-1-E-560-07, 14-1-E-560-08, 14-1-E-560-09, 14-1-

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E-560-10, 14-1-E-560-11, 14-1-E-560-12, 14-1-E-570-01, 14-1-E-570-02, 14-1-E-57003, 14-1-E-570-04, 14-1-E-570-05, 14-1-E-570-06, 14-1-E-570-07, 14-1-E-570-08, 14-1E-570-09, 14-1-E-570-10, 14-1-E-570-11, 14-1-E-570-12, ubicadas en la localidad de Los Menucos, Departamento 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, con destino a la construcción de un Plan de Viviendas;
Que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Los Menucos, mediante Ordenanza N 024 de fecha 22 de junio de 2004, por la importancia de la obra, considera conveniente acceder favorablemente a lo solicitado por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V.;
Que las parcelas mencionadas pertenecen al Fisco de la Provincia de Río Negro y se encuentran libres de adjudicación;
Que atento a lo normado en el Artículo 21, párrafo 4to. de las Disposiciones Complementarias y Transitorias del Régimen Municipal de la Constitución Provincial, corresponde hacer lugar a la solicitud interpuesta por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V.;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N 98362;
Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Autorízase a la Dirección General de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional del Ministerio de Producción a transferir el dominio de las parcelas identificadas con la siguiente Nomenclatura Catastral: 141-E-560-01, 14-1-E-560-02, 14-1-E-560-03, 14-1-E-560-04, 14-1-E-560-05, 14-1-E-56006, 14-1-E-560-07, 14-1-E-560-08, 14-1-E-560-09, 14-1-E-560-10, 14-1-E-560-11, 14-1E-560-12, 14-1-E-570-01, 14-1-E-570-02, 14-1-E-570-03, 14-1-E-570-04, 14-1-E-57005, 14-1-E-570-06, 14-1-E-570-07, 14-1-E-570-08, 14-1-E-570-09, 14-1-E-570-10, 14-1E-570-11, 14-1-E-570-12, ubicadas en la localidad de Los Menucos, Departamento 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, a favor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, con destino a la construcción de un Plan de Viviendas.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Producción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- J. M. Accatino.- P. F. Verani.oOo DECRETO Nº 1862
Viedma, 30 de diciembre de 2005.Visto, El Expediente N 85348-SCA-CODEMA-05 del Registro del ex-Ministerio de Coordinación, el Decreto N 898/71, la Ley N 2669 y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 898/71 declara Reserva Faunística Provincial y bajo un régimen de protección integral al área y adyacencias denominada Punta Bermeja, comprendiendo el apostadero de Lobos Marinos de un Pelo existentes en las cercanías;
Que la Ley N 2669 instituye el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas;
Que la misma norma determina que cada Unidad de Conservación deberá contar con un Plan de Manejo a los efectos de establecer las pautas para la conducción y desarrollo general de cada una de ellas;
Que a tales fines se hace necesario tener delimitada una zonificación geográfica adecuada a los objetivos particulares a cada unidad de conservación;
Que Punta Bermeja y su área de Influencia declarada Reserva Faunística Provincial por el Decreto N 898/71 y ratificada por Ley N 2669 determina los límites tentativos de la misma como mar adentro una línea paralela a la costa, situada a mil 1000 metros de la línea de alta marea; sobre tierra firme, una línea paralela a la costa situada a quinientos 500 metros de la línea de alta marea. Esta franja se extenderá entre Potrero Barrancas y Punta Bermeja, dos puntos fijos de triangulación del Servicio de Hidrografía Naval, siendo necesaria su definición planimétrica a los efectos de dar una ubicación precisa de su extensión hasta tanto se de comienzo a los estudios conducentes a establecer el Plan de Manejo, que permitirá establecer los límites definitivos;
Que no se encuentra definida planimétricamente ni amojonada en el terreno la línea de costa ni la línea de alta marea, referencia expresada para la delimitación del Area Natural Protegida;
Que los mismos deben expresarse mediante Coordenadas Gauss Kruger, sistema WGS 84, a los efectos de determinar su posición geográfica y así cumplimentar las exigencias del momento con respecto a otras actividades de interés para la Provincia de Río Negro a desarrollar en su territorio;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Consejo de Ecología y Medio Ambiente, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos del ex-Ministerio de Coordinación y Fiscalía de Estado mediante Vista N 98921;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/03/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date09/03/2006

Page count36

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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