Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 2 de Marzo del 2006

Nº 4390

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 42 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 42

DECRETOS

DECRETO Nº 1703
Viedma, 28 de diciembre del 2005.
Visto, el Expediente N 97.424-DI-05, del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones se tramita una compensación financiera a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y de Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL, por las diferencias en los costos de adquisición del Gas Licuado de Petróleo GLP para las plantas de Los Menucos, Sierra Colorada y Maquinchao;
Que esta situación surge por la aplicación de la tarifa homologada por el Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS, que establece los cupos mensuales del Gas Licuado de Petróleo GLP a utilizar a precios preferenciales;
Que los consumos de Gas Licuado de Petróleo GLP registrados han superado el cupo establecido en el cuadro tarifario y por consiguiente estas cantidades en exceso deben ser abonadas por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y de Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL a precios de mercado;
Que estos incrementos en el costo del Gas Licuado de Petróleo GLP y su transporte, no pueden ser trasladados al usuario por medio del incremento en la tarifa, debido a que esta práctica esta expresamente vedada por el Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS;
Que como resultado de estas contingencias la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y de Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL, ha debido absorber estas diferencias en el costo del Gas Licuado de Petróleo GLP y su transporte;
Que la continuidad de esta situación produce un perjuicio económico a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y de Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL, que deteriora la calidad del servicio de suministro de gas en la región y afecta la continuidad de dicha prestación;
Que oportunamente Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y de Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL, ha presentado la documentación que acredita la solicitud de compensación financiera a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, en cuyo ámbito se procedió a verificar y conciliar las cifras con la documental existente en el organismo;
Que en relación a los hechos descriptos en los considerandos precedentes y en atención a la rigurosidad del clima en la denominada Línea Sur de nuestra Provincia el abastecimiento en tiempo y forma del combustible Gas Licuado de Petróleo GLP es de vital importancia para los residentes de dicha zona;
Que efectuada la pertinente conciliación se determinó que la compensación financiera que debe aportar la Provincia al subdistribuidor autorizado, Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL, por la provisión de Gas Licuado de Petróleo G LP, adicionales durante el período Abril a Junio del año 2004 a la planta de almacenamiento de Los Menucos, Maquinchao y Sierra Colorada, asciende a la suma de pesos ciento setenta y seis mil setecientos veintidós con noventa y cuatro centavos $ 176.722,94;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Contaduría General de la Provincia, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N
101279;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181
Inc. 1 de la Constitución Provincial.

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a transferir una compensación financiera a favor de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL CUIT N 30-55483494-5, por la suma de pesos ciento setenta y seis mil setecientos veintidós con noventa y cuatro centavos $ 176.722,94, en concepto de resarcimiento por la provisión de Gas Licuado de Petróleo adicionales, a precios de mercado, a las plantas de almacenamiento de las localidades de Los Menucos, Maquinchao y Sierra Colorada por el período Abril a Junio del año 2004.Art. 2.- Comprométase y devengar el presente gasto con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 18 Programa 08 Actividad 01 - Partida 518 - Recurso 10 Rentas Generales.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- P. F. Verani.
oOo DECRETO Nº 1704
Viedma, 28 de diciembre del 2005.
Visto, el Expediente N 73.514-DI-04, del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones se tramita una compensación financiera a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y de Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL, por los siguientes conceptos: a diferencias en los costos de adquisición del gas licuado de petróleo GLP para las plantas de Los Menucos, Sierra Colorada y Maquinchao y b diferencias en los fletes abonados por el transporte del gas;
Que esta situación surge por la aplicación de la tarifa homologada por el Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS, que establece los cupos mensuales del Gas Licuado de Petróleo GLP a utilizar a precios preferenciales y el flete a considerar por su traslado a las plantas de vaporizado;
Que los consumos del Gas Licuado de Petróleo GLP registrados han superado el cupo establecido en el cuadro tarifario y por consiguiente estas cantidades en exceso deben ser abonadas por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y de Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL a precios de mercado;
Que los puntos de suministro establecidos en la tarifa homologada, para abastecer del Gas Licuado de Petróleo GLP a las plantas no tenían disponibilidad de gas y por consiguiente este ha sido adquirido a proveedores ubicados en localidades mas alejadas, siendo en consecuencia el valor pagado superior al homologado;
Que estos incrementos en el costo del Gas Licuado de Petróleo GLP y su transporte, no pueden ser trasladados al usuario por medio del incremento en la tarifa, debido a que esta práctica esta expresamente vedada por el Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS;
Que como resultado de estas contingencias la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y de Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL, ha debido absorber estas diferencias en el costo del Gas Licuado de Petróleo GLP y su transporte;
Que la continuidad de esta situación produce un perjuicio económico a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y de Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL, que deteriora la calidad del servicio de suministro de gas en la región y afecta la continuidad de dicha prestación;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date01/03/2006

Page count42

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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