Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/03/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4392

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo Marco de Colaboración Recíproca firmado con fecha 1 de julio de 2005 entre la Escuela de Medicina de la Universidad Nacional del Comahue de la ciudad de Neuquén y el ex Ministerio de Coordinación, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.Art. 2.- Comunicar a la Legislatura Provincial en los términos del Artículo 181, Inciso 14 de la Constitución Provincial.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.
ACUERDO MARCO
DE COLABORACIÓN RECÍPROCA
Entre la Escuela de Medicina de la Universidad Nacional del Comahue, representada en este acto por la Señora Rectora, Dra. Ana María Pechén, en adelante LA UNIVERSIDAD, por un lado y, por otro, el Ministerio de Coordinación del Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Ministro, D.
César Alfredo Barbeito, en adelante EL MINISTERIO, acuerdan en celebrar el presente acuerdo especifico sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El Ministerio y la Universidad se comprometen a colaborar recíprocamente en temas de interés común, enmarcados en las áreas de investigación, extensión y formación de recursos humanos;
SEGUNDA: Las actividades a realizar, para concretar los objetivos enunciados se canalizarán a través de: Proyectos; prestación de servicios; dictado de cursos, conferencias, seminarios etc.; prácticas rentadas; otras actividades a definir;
TERCERA: Todo plan de actividades que se acuerde deberá contener como mínimo: Objetivos; programación que contemple actividades y tiempos de realización; recursos necesarios: humanos, materiales, financieros; compromiso de cada Institución; responsable de la gestión de cada plan de actividades.
CUARTA: El plazo de vigencia del convenio será de dos 2 años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente, no obstante, cualquiera de las partes tendrá derecho a solicitar la rescisión del mismo. Para ello deberá comunicarlo a la otra parte con una antelación no menor a los sesenta 60 días por medio fehaciente.
QUINTA: Para cada actividad a emprender se firmará un convenio adicional que contemple la integración de los grupos de trabajo bipartitos para la elaboración de los instrumentos necesarios para su concreción.
SEXTA: A todos los efectos legales las partes constituyen los siguientes domicilios: la Universidad, en Buenos Aires 1400, 8300 Provincia de Neuquén, y el Ministerio, en Laprida 212, 8500 Viedma, Provincia de Río Negro.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día primero del mes de julio del año dos mil cinco.
oOo DECRETO Nº 1854
Viedma, 30 de diciembre de 2005.Visto, el Expediente N 8764-G-04 del Registro del Ministerio de Gobierno, agregado el Expediente N 71111-J-96 del Registro de la Jefatura de Policía, el Decreto N 1.893/96, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el visto se creó el Consejo Provincial de Seguridad Vial que está integrado por la Policía de la Provincia de Río Negro, la Dirección General de Transporte, la Dirección Provincial de Vialidad y el Consejo Provincial de Educación;
Que resulta necesario establecer la dependencia del citado organismo ya que no ha sido consignado en la norma vigente;
Que teniendo en cuenta las funciones del Consejo y las competencias asignadas al Ministerio de Gobierno establecidas en la Ley N 3779 resulta procedente establecer la dependencia del citado organismo del Ministerio en cuestión;
Que asimismo resulta necesario incorporar la posibilidad de obtener, por parte del Consejo, recursos que provengan de otras vías alternativas, a los aportes de los organismos que lo constituyen tal como esta previsto en el Artículo 5 del Decreto en cuestión;
Que a los efectos antes consignados deviene necesario modificar el Decreto N 1893/96;
Que han tomado debida intervención los organismos de control: Asesoría Legal y Fiscalía de Estado que se expidió mediante Vista N 99872;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181
Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar al Artículo 1 del Decreto N 1893/96 el siguiente párrafo:
y quedará bajo la supervisión del Ministerio de Gobierno.-

Viedma, 9 de Marzo del 2006

Art. 2.- Modificar el Artículo 5 del Decreto N 1893/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Provincial de Seguridad Vial contará con un fondo compuesto de los siguientes recursos:
partida que le asigne la Ley de presupuesto;
los recursos previstos en el Artículo 21 de la Ley N 2942;
aportes particulares;
donaciones, legados y herencias.
Art. 3.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.oOo DECRETO Nº 1855
Viedma, 30 de diciembre de 2005.Visto, el expediente N 72.814-DOyRH-05. del registro del Ministerio de Producción y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, celebrado entre el Ministerio de Producción representado por su titular, Agrimensor Juan Manuel ACCATINO CUIL N 20-14171025-8 y el Señor Carlos Alberto Ceferino ELOSEGUI CUIL N 20-21386772-6;
Que el contratado se desempeñará en la Subsecretaría de Economía Social, para realizar funciones de fiscalización y promoción en la Subsecretaría de Economía Social sita en la ciudad de General Roca y zona de influencia, Jurisdicción 21
Programa 19 Subproy. 00 Proy. 00 A/O 03;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablemente por Punto 08 del Acta N
13/05 obrante a fojas 50;
Que se han constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en las condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial la aptitud psicofísica del postulado, mediante la realización del exámen preocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ley N 3.238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N 1.774/98;
Que han tomado debida intervención los Órganos de Control: Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 102780;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia celebrado Entre el Ministerio de Producción representado por su titular, Agrimensor Juan Manuel ACCATINO CUIL N 2014171025-8 y el Señor Carlos Alberto Ceferino ELOSEGUI CUIL Nº 20-213867726, en la categoría 09 del Agrupamiento Profesional, Ley N 1844 y como remuneración mensual del contrato el equivalente a la Categoría doce 12 del Agrupamiento Profesional de la Ley N 1844, por el período comprendido entre el 01 de Marzo de 2.005 al 31 de Diciembre de 2.005 y que como anexo forma parte del presente quien prestará servicios en la Delegación de General Roca dependiente de la Subsecretaría de Economía Social.Art. 2.- Reconocer los servicios prestados por el Señor Carlos Alberto Ceferino ELOSEGUI CUIL N 20-21386772-6 durante el período del 01 de Marzo de 2005 y hasta la firma del presente Decreto.Art. 3.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantes afectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 21 Programa 19, Actividad 03, Financiamiento 10 Rentas Generales y Recurso 12935 Vales Alimentarios, conforme al siguiente detalle y cuya liquidación se efectuará por planilla de haberes mensuales:
PARTIDA
121
123
124
125
126
177
355
TOTAL
Vales Alimentarios 126

IMPORTE
$ 7.358,30
$ 944,20
$ 810,70
S 438,43
$ 2.500,00
$ 304,85
$ 46,11

$ 12.402,50
$

1.471,70

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/03/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date09/03/2006

Page count36

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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