Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4142

I.P.P.V., invocando la causal que motiva dicha impugnación con aclaración de Apellido y Nombre Número de Documento y Domicilio.
María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional, I.P.P.V.

PLAN: 140 Viv FO.NA.VI.
LOCALIDAD: Río Colorado Adjudicatarios de Tres Dormitorios Lacale, Mónica Lujan DNI. 17.252.773
Se informa que a partir de la presente publicación, queda abierto el período de impugnaciones durante diez días corridos. Quien considere necesario impugnar, lo harán por nota y duplicado dirigido al Interventor del I.P.P.V., invocando la causal que motiva dicha impugnación con aclaración de Apellido y Nombre Número de Documento y Domicilio.
María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional, I.P.P.V.
oOo
SECCION JUDICIAL

EDICTOS

Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Margarita Isabel Peralta de lo ordenado en los autos caratulados: Schiavi Alba María s/Dcia. Hurto Expte. Nº 18099/94, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 8 de junio de 1995. Relévese del cargo de depositario judicial a Margarita Isabel Peralta, de los elementos enumerados a fs. 151.- Fdo.: Pablo Estrabou, Juez.- Analía Cufré, Secretaria.- Viedma, 29
de setiembre del 2003.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber a Luis Ismael Suárez, y a su progenitor, que en la causa del rubro se ha dictado resolución, la que en su parte pertinente dice: Viedma, 20 de diciembre de 1989.- Atento lo dictaminado por la Asesora de Menores, dispóngase el cese de las medidas cautelares de Luis Ismael Suárez - Fdo.: Dr. Juan Ramón Peralta, Juez.Dr. Víctor O. Ramírez Cabrera, Secretario.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber al Sr. Daniel Norberto Jakubowicz, que en la causa del rubro se ha dictado resolución, la que en su parte pertinente dice: Viedma, 25 de abril de 1996.- Autos y Vistos: De la que resulta Y Considerando:
Resuelvo: 1 Disponer el archivo de las presentes actuaciones, habida cuenta que el hecho traído a conocimiento no constituye delito Art. 187 C.P.P..- II
Dése noticia al Sr. Agente Fiscal.- III Relévese el cargo de depositario judicial impuesto a fs. 20/21 y realícese entrega de los mismos a Daniel Norberto Jakubowicz en la misma calidad que los venía detentando antes de la intervención judicial.- Fdo.: Dr. Pablo Estrabou, Juez.Dra. Analía Cufré, Secretaria.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber al Sr. Orlando Pérez Carrillo, que en la causa del rubro se ha dictado resolución, la que en su parte pertinente dice: Viedma, 15 de setiembre de 1989.Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando:

Resuelvo: 1 Sobreseer parcialmente en la presente causa a Orlando Pérez Carrillo, de condiciones personales ya relacionadas al comienzo, en orden al delito que se le endilgaba C.P.P. Art. 305 y 307, Inc. 1º.- 2
Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el imputado.- 3 Fdo.: Dr. Juan Peralta, Juez.- Dr. Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber al menor Marcos Guillermo Torres y a su progenitor, que en la causa del rubro se ha dictado resolución, la que en su parte pertinente dice: Viedma, 16 de setiembre del 2003.- Autos y Vistos: De la que resulta:
Y Considerando: Resuelvo: 1 Dar por no comprobado el hecho de robo Art. 164 del C.P. que se les imputa a los menores Marcos Guillermo Torres y Héctor Fabián Antichipay, y declarar su inimputabilidad atento a su minoridad Art. 1º, Ley 22278.- 2 Hágase entrega de los menores en forma definitiva a sus respectivos progenitores.- 3 Fdo.: Dr. Jorge Bustamante, Juez.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Rubén Darío Prado, de lo ordenado en los autos caratulados: Prado Rubén Darío s/Pto. Abuso Deshonesto Dte. Lillo Regina y Pto. Ttva. Hurto Automotor Expte. Nº 15256/91, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 20 de marzo de 1992.- Autos y Vistos: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor del imputado Rubén Darío Prado en orden al delito que se le endilgaba CPP. Art. 307, Inc. 1.- II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el imputado Fdo.: Pablo Estrabou, Juez.- Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.Viedma, 29 de setiembre del 2003.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Nora Isabel Flores, de lo ordenado en los autos caratulados: Flores Nora Isabel s/Hurto Dam.
Superm. Gallucci Expte. Nº 161675/92, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 15 de setiembre de 1990.- Autos y Vistos: Resuelvo: I Sobreseer totalmente en la presente causa a Nora Isabel Flores, en orden al delito que se le endilgaba CPP Art. 307, Inc. 1, y 305.- II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el imputado Fdo.: Pablo Estrabou, Juez.Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.- Viedma, 29 de setiembre del 2003.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Fermín Donate, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, hace saber por el término de cinco días que con fecha 30
de junio del 2003 en los autos: Asociación Mutual de Empleados Legislativos AMEL s/Quiebra Expte. Nº 1842/01/2, se declaró la quiebra de la Asociación Mutual de Empleados Legislativos AMEL, Matrícula Nº 32, Provincia de Río Negro, del Registro Nacional de Mutualidades, Cuit Nº 30-62864161-3, con domicilio en Saavedra 1117, de Viedma, Provincia de Río Negro.La Cra. Dora Ester Cabaj, Síndico designada en autos, fijó domicilio en Avda. Fco. de Viedma 245, de la ciudad de Viedma, y atenderá al público de lunes a viernes de 8
a 10,30 horas, donde los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación de títulos pertinentes hasta el día 31 de octubre del 2003.- Viedma, 29 de setiembre del 2003.- Rosana Calvetti, Secretaria.

Viedma, 20 de Octubre del 2003
El Dr. Jorge Alberto Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, del Dr. Marcelo Chironi, notifica a Rubén Darío López Britos, en autos: López Britos Rubén Darío s/Robo Expte. Nº 35064/03, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 20 de agosto del 2003.- Resuelvo: I
Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Rubén Darío López Britos, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Robo Art.
164 CP por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art. 307, Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP.II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados Fdo. Dr. Jorge Bustamate, Juez.- Dr.
Marcelo Chironi, Secretario.- Viedma, 29 de setiembre del 2003.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, de Favio M.
Igoldi, notifica a Eduardo Rubén Sánchez, la resolución recaída en autos caratulados: Epullan Andrés s/Dcia.
Daño y Amenazas Expte. Nº 11871/89, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 13 de noviembre de 1989.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y
Considerando: Resuelvo: I Sobreseer totalmente en la presente causa a Eduardo Rubén Sánchez, en orden al delito que se le endilgaba CPP Arts. 305 y 307, Inc.
1.- II Declarar que la iniciación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- Fdo.: Juan Ramón Peralta, Juez.- Ante mí: Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.- Secretaría, 29
de setiembre del 2003.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, de Favio M.
Igoldi, notifica a Tomás Alcides Méndez, la resolución recaída en autos caratulados: Churrarín María Inés s/
Dcia. P. Violación de Domicilio y Daño Expte. Nº 1558/91, cuya parte pertinente se transcribe y dice: //
/ma, 6 de marzo de 1992.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo: I Sobreseer totalmente en la presente causa a Tomás Alcides Méndez en orden al delito que se le endilgaba CPP
Arts. 307, Inc. 1 y 305.- II Declarar que la iniciación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- Fdo.: Pablo Estrabou, Juez.- Ante mí: Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.- Secretaría, 29 de setiembre del 2003.- Dr.
Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, de FAvio M.
Igoldi, notifica a Andrea Mabel Barrionuevo y progenitores, la resolución recaída en autos caratulados:
Barrionuevo Raúl Fernando M.N.P. y Barrionuevo Andrea Mabel M.P. s/Hurto Expte. Nº 17838/93, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 6 de abril de 1994.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y
Considerando: Resuelvo: I Dar por no comprobado el hecho calificado como Hurto Simple CP 162
atribuido a los menores Andrea Mabel y Barrionuevo, ya filiados, a base de las consideraciones precedentemente expuestas.- II .- Fdo.: Pablo Estrabou, Juez.Ante mí: Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.Secretaría,. 29 de setiembre del 2003.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo del Dr.
Favio Martín Igoldi, notifica a Miguel Angel Acosta y a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date17/10/2003

Page count28

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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