Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2003

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 9 de Octubre del 2003

Nº 4139

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 24 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 1149
Viedma, 11 de Setiembre del 2003.Visto: El expediente N 18502-ALT-03 del registro del Ministerio de Economía y la Ley 3.611 denominada de Transparencia del Negocio Frutícola y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley citada se crea el régimen para la vinculación entre la producción, empaque, industria y comercialización de frutas en la Provincia, con el objeto dar certeza jurídica a la relación entre las partes y acompañar la variabilidad del negocio en forma ágil y transparente;
El Art. 29 de la ley establece la creación de una Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola la que estará integrada por el Secretario de Estado Fruticultura y dos representantes de los productores designados por la Federación de Productores de Río Negro y Neuquén, dos representantes del sector de empaque, la industria y comercialización designados por Cámara Argentina de Fruticultores Integrados C.A.F.I., y otro por la Cámara de Industria y Exportación de Jugos Concentrados de Manzanas, Peras y afines C.I.N.EX y dos legisladores uno en representación del bloque mayoritario y otro del minoritario;
Que dentro de los objetivos de la Comisión se encuentran los de efectuar un seguimiento de los alcances de la ley y de la gestión de transparencia del negocio frutícola;
Que para ello resulta necesario reglamentar la presente norma con la finalidad de clarificar aspectos que contribuyan a una mayor transparencia para la actividad del sector;
Que el presente es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 181 inc. 5 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley 3.611, que como Anexo I forma parte del presente.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.VERANI.- J. L. Rodríguez.
Anexo I
REGLAMENTACION DE LA LEY 3611
Artículo 1.- Sin reglamentar.
Artículo 2.- Sin reglamentar.
Artículo 3.- La Secretaría de Fruticultura resolución indicando los requisitos y formalidades necesarias para la inscripción en los registros creados por esta ley una vez que la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola los determine.

Artículo 4: Los contratos de compraventa frutícola deberán formalizarse por escrito, debiendo contener como mínimo las siguientes especificaciones:
aDetalle de la fruta, indicando especie y variedad e identificación de las chacras y volumen comprometido.
bCondiciones de entrega.
cMecanismo de recepción - comprobantes.
dPautas para la clasificación y su control.
eCausales de rechazo y determinación del descarte.
fCondiciones de venta.
gFomas de liquidación.
hResolución de controversias, mediación y para el caso de fruta a consignación es obligatoria la incorporación de la estructura de costos de la empresa.
iPrecio mínimo.
jFormas de pago.
kUnidad de medida.
lMoneda de pago.
llCompensación por reintegros y reembolsos.
mSi las partes están adheridas o están afectadas a algún programa o sistema de calidad/sanidad como: provisión de insumos, de mitigación de riesgo, control integrado, producción orgánica, otros.
Artículo 5.- Sin reglamentar.Artículo 6.- Sin reglamentarArtículo 7.- E1 comprobante del proceso de clasificación de fruta, deberá contener el siguiente detalle:
1. Nombre del establecimiento con su número de habilitación otorgado por S.A.G.P y A.
2. Nombre del Productor.
3. Número de RENSPA del productor.
4. Fecha y hora de procesamiento.
5. Detalle e identificación de lo/s LOTE/s: Cada Lote esta compuesto por la cantidad de bins que entra al establecimiento por cada viaje, el que estará respaldado por la constancia de recepción de cada entrega de acuerdo al Art 6.
6. Kilos totales del lote.
7. Composición ponderada en Kilogramos y porcentual de cada LOTE según Grados de selección Elegido, Comercial, Común de acuerdo al Decreto Lcy 9244/63 y Resolución de la Nación 554/83 y la distribución de tamaños calibre en cada uno.
8. Kilos de descarte por LOTE/s y causas principales del descarte por LOTE/s, el que será entregado a cuenta y orden del productor si no hay especificación expresa en el contrato.
9. El comprobante deberá ser por triplicado y numerado.
Artículo 8.- Sin reglamentar.
Artículo 9.- Sin reglamentar.

Artículo 10.- Se tomará como planilla diaria de clasificación de frutas al conjunto de duplicados del comprobante detallado en la reglamentación del Art. 7
de la Ley, correspondientes a un día, pudiendo remitirse en forma agrupada una vez por semana a la S.E.F., vía fax o por correo electrónico. La Autoridad de Aplicación limitará el uso de la información obtenida, a los fines exclusivos del cumplimiento de la Ley.
El Empaque podrá optar por el uso de otras planillas en la medida que contengan los datos exigidos en el comprobante de clasificación de frutas, en cuyo caso también podrán remitirse, a la S.E.F., vía fax o por correo electrónico en el plazo establecido.
Artículo 11.- Sin reglamentar.
Artículo 12.- Sin reglamentar.
Artículo 13.- Sin reglamentar.
Artículo 14.- Sin reglamentar.
Artículo 15.- Sin reglamentar.
Artículo 16.- Sin reglamentar.
Artículo 17.- Sin reglamentar.
Artículo 18.- Sin reglamentar.
Artículo 19.- Sin reglamentar.
Artículo 20.- La Dirección General de Rentas dictará el acto administrativo pertinente indicando los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder al beneficio de reducción del 10% del impuesto inmobiliario.
Artículo 2 l .- La Dirección General de Rentas dictará resolución indicando los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios de exenciones sobre los impuestos de sellos e ingresos brutos.
Artículo 22.- Sin reglamentar.
Artículo 23.- Integran el Fondo Especial de Desarrollo y Emergencia Frutícola el treinta 30 por ciento 30% de los recursos anuales en concepto de canon de explotación del Puerto de San Antonio Este, previa deducción de la totalidad de los gastos de funcionamiento del Ente Regulador del Puerto de San Antonio Este.
La suma correspondiente será depositada en la cuenta especial que se abra a tal efecto una vez que se encuentra cerrado y aprobado el balance del ejercicio.
Artículo 24.- Sin reglamentar.
Artículo 25.- Sin reglamentar.
Artículo 26.- Sin reglamentar.Artículo 27.- Sin reglamentar.Artículo 28.- Sin reglamentar.Artículo 29.- Sin reglamentar.Artículo 30.- Sin reglamentar.Artículo 31.- Sin reglamentar.Artículo 32.- Sin reglamentar.Artículo 33.- El procedimiento de mediación será reglamentado por el Secretaria de Estado de Fruticultura.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/10/2003

Page count24

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2003>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031