Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/10/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Octubre del 2003

Nº 4143

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 24 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 1225
Viedma, 30 de setiembre del 2003.
Visto, el Expte. N 92.008-DA-99 del registro del Consejo Provincial de Educación, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se gestiona el pago de facturas del transporte correspondiente al Sr. Francisco Vilanova, para el período noviembre a diciembre de 1998, de las escuelas 199, 262 y 142 de la localidad de Cipolletti;
Que no se procedió a transferir los recursos necesarios a la Delegación que permitiera atender los gastos emergentes;
Que el mecanismo para gestionar el reconocimiento de la deuda según lo establecido en la normativa vigente a los efectos de evitar eventuales perjuicios al proveedor y al erario Provincial, y deslindar responsabilidad de los funcionarios actuantes, facilitar la regularización administrativa del tramite es el de Legítimo Abono conforme lo normado por el Art. 72 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia Ley 847;
Que la Comisión Técnica Especial creada por Resolución N 403/99 determinó en la suma de pesos trece mil seiscientos trece $ 13.613,00 el monto total máximo a abonar por todo concepto;
Que la Subsecretaría de Financiamiento informa que por Ley N 3555 se ratifica en todos y cada uno de sus términos la segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, suscripto el día 08 de Noviembre de 2001, en la ciudad de Buenos Aires, entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales;
Que la Provincia a través del Decreto N 1530/01 encomienda al Estado Nacional la refinanciación de los préstamos bancarios y financieros, como también los títulos provinciales autorizados legislativamente;
Que la liquidación para la oferta de conversión se realizará a través del Banco de la Nación Argentina, en su condición de agente Fiduciario para el Desarrollo Provincial y al cierre del ejercicio 2001 no se encontraba definida;
Que por lo expuesto no puede liquidarse en Certificados de Deuda Pública Interna Rionegrina - Clase II Ce.De.P.I.R. II y a fin de no producir más perjuicios al Sr. Francisco Vilanova Cuit N 20-07.301.820-0, se establece el pago de la suma de pesos trece mil seiscientos trece $ 13.613,00;
Que una vez finalizado el trámite, se deberá girar al Tribunal de Cuentas a fin de deslindar responsabilidades de los funcionarios intervinientes.
Por ello El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1 - Declárese de Legítimo Abono la deuda de transporte perteneciente al Sr. Francisco Vilanova, Cuit N 20-07.301.820-0 por transporte escolar de las escuelas Nros. 199, 262 y 142 de la localidad de Cipolletti, durante el período Noviembre a Diciembre de 1998, por la suma total de pesos trece mil seiscientos trece $ 13.613,00.
Art. 2.- Ratifícase lo actuado por la Comisión Técnica Especial creada por Resolución N 403/99 del Consejo Provincial de Educación.
Art. 3.- Procédase a registrar el gasto de acuerdo a lo establecido en la Ley 3186 y Reglamentos respectivos, a favor del Sr. Francisco Vilanova Cuit N 2007.301.820-0, por la suma total de pesos trece mil seiscientos trece $ 13.613,00, a la Jurisdicción 45 - Prog. 001 Subproy. 00 Proy. 00 A/O 02 Partida 0351
Financiamiento 010, correspondiente al Presupuesto General de Gastos vigente.
Art. 4.- Por la Tesorería del Consejo Provincial de Educación, abonar al interesado mencionado en el artículo anterior.

Art. 5.-Remitir las presentes actuaciones, una vez finalizado el trámite al Tribunal de Cuentas de la Provincia, en función de la competencia establecida por la Ley 2747 y normas complementarias.
Art. 6.-El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministro de Educación y Cultura de Río Negro.
Art. 7.-Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. M. K. de MazzarooOo DECRETO Nº 1227
Viedma, 30 de setiembre del 2003.
Visto, el Expte. N 98.148 - SET - 03 del registro del Ministerio de Gobierno y el marco normativo nacional vigente, expresado en la Convención sobre los Derechos del Niño incorporado a la Constitución Nacional, tal como se expresa en su artículo 75, inc. 22, tendiente a limitar, regular y erradicar el trabajo infantil;
y CONSIDERANDO:
Que el trabajo infantil se caracteriza como las actividades desempeñadas por niños y niñas que trabajan fuera o ganan propina o ayudan habitualmente en el trabajo de sus padres, familiares, vecinos o atienden su casa cuando los mayores no están habitualmente;
Que dicho instrumento internacional y en consonancia con la legislación vigente de la Provincia de Río Negro, existen disposiciones tendientes a promover las condiciones que faciliten la regulación, reducción y erradicación progresiva del trabajo infantil, para alcanzar el cumplimiento de las normas internacionales vigentes, garantizando que todos los niños y niñas sean protegidos de toda explotación económica y contra el desempeño de cualquier tarea que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
Que por otra parte, resulta imperioso disponer de formas de organización mínimas e indispensables en la Provincia de Río Negro, tendientes a prevenir, disminuir y erradicar el trabajo infantil, en consonancia con las normas que establecen edades mínimas para trabajar, condiciones de trabajo y sanciones o penalidades en caso de incumplimiento;
Que en tal sentido, el Convenio N 138 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobada mediante Ley del Congreso Nacional N 24.650, obliga a los Estados a garantizar que nadie emplee por tiempo completo a un joven menor de 15 años de edad edad estimada de escolarización obligatoria y la recomendación N 146 de la OIT que sugiere que los Estados aumenten la edad mínima a los 16
años;
Que el Convenio N 182 de dicho organismo internacional, aprobado por Ley Nacional N 25.255, prohibe las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, que es aquél cuya realización puede poner en peligro la salud, la moral y la vida del niño/a;
Que lo expresado en dicho Convenio, es un programa internacional para la erradicación del trabajo infantil, que el Estado Nacional suscribe en el año 1996 y al que nuestra Legislatura de Río Negro ha declarado de interés provincial;
Que por el Pacto Federal del Trabajo firmado en el mes de julio del año 1998
por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, Gobernadores de las Provincias y el Jefe del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, se acuerda impulsar y propiciar los mecanismos legales pertinentes para la aprobación del proyectos, planes y programas, entre los cuales se menciona el "Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil";
Que asimismo la Ley N 3097/97 sobre Protección Integral y Promoción de los derechos del Niño y Adolescentes y sus Familias, establece que los derechos y garantías enumerados en la ley de referencia, implica la aceptación y el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/10/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date28/10/2003

Page count24

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