Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/10/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Octubre del 2003
El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 11, Secretaría Unica, con sede en Av. Roca 1.242, Planta Baja, de Gral.
Roca, cita y emplaza por Treinta días a herederos y acreedores de Uicich Ernesto Carlos en autos: Uicich Ernesto Carlos s/Sucesión Expte. Nº 761-XI-03.
Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro. General Roca, 25 de septiembre de 2.003. María del Carmen Villalba, Secretaria.
oOo La Dra. María Alicia Favot, Juez de Familia y Sucesiones, a cargo del Juzgado Nro. Quince, con asiento de funciones en Roca y Sarmiento, P.B., de la ciudad de Cipolletti, Pcia. de Río Negro, Secretaría Unica, a cargo de Norma Balboa, cita y emplaza a herederos y acreedores del causante para que comparezcan en autos a hacer valer sus derechos dentro de treinta 30 días, acompañando la documentación que lo acredite en autos: Salazar Ulloa Remberto s/Sucesión ab intestato Expte. Nº 3056/XV/03.- Publíquese por tres 3 días, únicamente en el Boletín Oficial.- Fdo.: María Alicia Favor, Juez.- Cipolletti, setiembre del 2003.oOo La Dra. María Alicia Favot, Juez de Familia y Sucesiones, a cargo del Juzgado Nro. Quince, con asiento de funciones en Roca y Sarmiento, P.B., de la ciudad de Cipolletti, Pcia. de Río Negro, Secretaría Unica, a cargo de Norma Balboa, cita y emplaza a herederos y acreedores del causante para que comparezcan en autos a hacer valer sus derechos dentro de treinta 30 días, acompañando la documentación que lo acredite en autos: Duque Antonio Carlos y Rodríguez María Elvira s/Sucesión Expte. Nº 3100/XV/03.- Publíquese por tres 3 días únicamente en el Boletín Oficial.- Fdo.:
María Alicia Favot, Juez.- Cipolletti, 23 de setiembre del 2003.- Norma J. Balboa, Secretaria.
oOo El Sr. Juez, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber al Sr. Ramón Delmont, que en la causa del rubro se ha dictado resolución, la que en su parte pertinente dice:
Viedma, 27 de mayo de 1994.- Autos y Vistos: De la que Resulta: Y Considerando: Resuelvo: 1
Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor del encartado Ramón Delmont, ya filiado y en orden al hecho que se le endilgaba y calificado como Hurto Ganado Mayor CP. 163, Inc. 1º por aplicación del Art. 307, Inc. 2º del C.P.P. - 2 Fdo.: Dr. Pablo Estrabou, Juez.- Dr. Víctor O. Ramírez Cabrera, Secretario. Dr. FAvio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hce saber a la Sra. Mónica Liliana Giugiolini, DNI. Nº 13.304.757, que en la causa del rubro se ha dictado resolución, la que en su parte pertinente dice: Viedma, 9 de octubre de 1992.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente en la presente causa a Mónica Liliana Giugiolini, de condiciones personales ya relacionadas, en orden al delito que se le endilgaba CPP., Arts. 307, Inc. 2º y 305.- 2 Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- 3 Fdo.: Dr. Pablo Estrabou, Juez.Dr. Víctor O. Ramírez Cabrera, Secretario. Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, de Favio M.
Igoldi, notifica a Pablo Enrique Espiasse y progenitores, la resolución recaída en autos caratulados: Espiasse Pablo Enrique s/Hurto Expte. Nº 18115/94, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 7 de setiembre de 1994.- Autos y Vistos: De la que resulta:
Y Considerando: Resuelvo: I Dar por no comprobado el hecho de hurto simple Art. 162 CP, al
BOLETIN OFICIAL N 4138
menor Pablo Enrique Espiasse II Declarar la inimputabilidad del mismo, atento a su minoridad y estése a la entrega del menor de fs. 9 III IV .Fdo.: Pablo Estrabou, Juez.- Ante mí: Analía Cufré, Secretaria.- Secretaría, 26 de setiembre del 2003.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo del Dr.
Favio Martín Igoldi, notifica a José María Antonin León, de la resolución recaída en autos caratulados : García Pablo y León Antonin José María s/Presunto Hurto Expte. Nº 126/75, cuya parte principal se transcribe: /
//Viedma, 15 de noviembre de 1976.- Autos y Vistos:
Resuelvo: Y Considerando: Fallo: 1º Absolver de culpa y cargo a José María Antonin León, de apellido materno Fortetti, argentino, sin apodos, de 50 años de edad, viudo, jornalero, por el delito de Hurto, previsto y reprimido por el Art. 162 del C.P., al no tipificarse la figura delictiva incrimindada con la constancia que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre y honor.- Fdo. María del Carmen Vivas de Vázquez, Juez.- Dr. Jorge Pegassono, Secretario.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo La Dra. Liliana Piccinini, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6, Ia. Circunscripción Judicial de Río Negro, Secretaría Unica, a cargo de la suscripta, Dra. Patricia Ariela Falca, en autos caratulados:
Cardozo, Pedro Andrés Agustín s/Hurto en Gdo. de Ttva. Expte. Nº 642-2/01, ordena notificar a Pedro Andrés Agustín Cardozo, titular del DNI. Nº 27.944.955, que en las presentes actuaciones se ha dictado sobreseimiento, el que en su parte pertinente dice:
Viedma, 3 de setiembre del 2003.- La Sra. Jueza en lo Correccional, Resuelve: 1º Declarar extinguida la acción penal 2º Sobreseer definitivamente en el proceso y respecto del Sr. Pedro Andrés Agustín Cardozo en orden al delito de hurto en grado de tentativa
por el que fuera sometido a proceso Sin costas.-
Fdo. Dra. Liliana Piccinini, Jueza.- Ante mí: Dra.
Patricia Ariela Falca, Secretaria.- Secretaría. Viedma, 26 de setiembre del 2003.- Dra. Patricia Ariela Falca, Secretaria.
oOo Carlos M. Cuellar, Juez de la Ira. Instancia, a cargo del Juzgado Nº 3, en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial, Secretaría Unica, a cargo del suscripto, sito en Juan José Paso 167, de S. C.
de Bariloche, cita y emplaza por el término de cinco 5
días, al Sr. Franco Andrés Ferrari DNI. Nº 22.920.585, en autos: Banco de La Pampa c/Ferrari, Franco Andrés s/Ejecutivo Expte. Nº 21818/02, intimándole el pago de la suma de pesos once mil cuatrocientos treinta y tres con siete centavos $ 11.433,07, con más la suma de pesos cinco mil setecientos diez $ 5.710, que provisionalmente se estiman en concepto de intereses y costas; y a oponer excepciones legítimas dentro del plazo de cinco 5 días, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente en el juicio.Publíquese por dos 2 días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación.- San Carlos de Bariloche, 15 de setiembre del 2003.- Santiago Victorio Morán, Secretario.
oOo El Dr. Carlos M. Cuellar, Juez a cargo del Juzgado Letrado de 1 Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº Tres de la Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro, sito en J. J. Paso 167 de Bariloche, Secretaría Unica a cargo del Dr. Santiago Morán, en autos: Barufaldi, Aldo Alberto c/Lynch Raúl Aureliano Expte. 22331-02, cita y emplaza por Diez 10 días para que comparezca a estar a derecho el Sr.
Raúl Aureliano Lynch, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial. S. Carlos de Bariloche, 1º de Septiembre de 2003. Santiago Victorio Morán, Secretario.

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Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Margarita Isabel Peralta de lo ordenado en los autos caratulados: Schiavi Alba María s/Dcia. Hurto Expte. Nº 18099/94, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 8 de junio de 1995. Relévese del cargo de depositario judicial a Margarita Isabel Peralta, de los elementos enumerados a fs. 151.- Fdo.: Pablo Estrabou, Juez.- Analía Cufré, Secretaria.- Viedma, 29
de setiembre del 2003.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber a Luis Ismael Suárez, y a su progenitor, que en la causa del rubro se ha dictado resolución, la que en su parte pertinente dice: Viedma, 20 de diciembre de 1989.- Atento lo dictaminado por la Asesora de Menores, dispóngase el cese de las medidas cautelares de Luis Ismael Suárez - Fdo.: Dr. Juan Ramón Peralta, Juez.Dr. Víctor O. Ramírez Cabrera, Secretario.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber al Sr. Daniel Norberto Jakubowicz, que en la causa del rubro se ha dictado resolución, la que en su parte pertinente dice: Viedma, 25 de abril de 1996.- Autos y Vistos: De la que resulta Y Considerando:
Resuelvo: 1 Disponer el archivo de las presentes actuaciones, habida cuenta que el hecho traído a conocimiento no constituye delito Art. 187 C.P.P..- II
Dése noticia al Sr. Agente Fiscal.- III Relévese el cargo de depositario judicial impuesto a fs. 20/21 y realícese entrega de los mismos a Daniel Norberto Jakubowicz en la misma calidad que los venía detentando antes de la intervención judicial.- Fdo.: Dr. Pablo Estrabou, Juez.Dra. Analía Cufré, Secretaria.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber al Sr. Orlando Pérez Carrillo, que en la causa del rubro se ha dictado resolución, la que en su parte pertinente dice: Viedma, 15 de setiembre de 1989.Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando:
Resuelvo: 1 Sobreseer parcialmente en la presente causa a Orlando Pérez Carrillo, de condiciones personales ya relacionadas al comienzo, en orden al delito que se le endilgaba C.P.P. Art. 305 y 307, Inc. 1º.- 2
Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el imputado.- 3 Fdo.: Dr. Juan Peralta, Juez.- Dr. Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber al menor Marcos Guillermo Torres y a su progenitor, que en la causa del rubro se ha dictado resolución, la que en su parte pertinente dice: Viedma, 16 de setiembre del 2003.- Autos y Vistos: De la que resulta:
Y Considerando: Resuelvo: 1 Dar por no comprobado el hecho de robo Art. 164 del C.P. que se les imputa a los menores Marcos Guillermo Torres y Héctor Fabián Antichipay, y declarar su inimputabilidad atento a su minoridad Art. 1º, Ley 22278.- 2 Hágase entrega de los menores en forma definitiva a sus respectivos progenitores.- 3 Fdo.: Dr. Jorge Bustamante, Juez.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Rubén Darío Prado, de lo ordenado en los autos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/10/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date06/10/2003

Page count16

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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