Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/10/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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caratulados: Prado Rubén Darío s/Pto. Abuso Deshonesto Dte. Lillo Regina y Pto. Ttva. Hurto Automotor Expte. Nº 15256/91, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 20 de marzo de 1992.- Autos y Vistos: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor del imputado Rubén Darío Prado en orden al delito que se le endilgaba CPP. Art. 307, Inc. 1.- II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el imputado Fdo.: Pablo Estrabou, Juez.- Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.Viedma, 29 de setiembre del 2003.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Nora Isabel Flores, de lo ordenado en los autos caratulados: Flores Nora Isabel s/Hurto Dam.
Superm. Gallucci Expte. Nº 161675/92, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 15 de setiembre de 1990.- Autos y Vistos: Resuelvo: I Sobreseer totalmente en la presente causa a Nora Isabel Flores, en orden al delito que se le endilgaba CPP Art. 307, Inc. 1, y 305.- II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el imputado Fdo.: Pablo Estrabou, Juez.Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.- Viedma, 29 de setiembre del 2003.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Fermín Donate, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, hace saber por el término de cinco días que con fecha 30
de junio del 2003 en los autos: Asociación Mutual de Empleados Legislativos AMEL s/Quiebra Expte. Nº 1842/01/2, se declaró la quiebra de la Asociación Mutual de Empleados Legislativos AMEL, Matrícula Nº 32, Provincia de Río Negro, del Registro Nacional de Mutualidades, Cuit Nº 30-62864161-3, con domicilio en Saavedra 1117, de Viedma, Provincia de Río Negro.La Cra. Dora Ester Cabaj, Síndico designada en autos, fijó domicilio en Avda. Fco. de Viedma 245, de la ciudad de Viedma, y atenderá al público de lunes a viernes de 8
a 10,30 horas, donde los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación de títulos pertinentes hasta el día 31 de octubre del 2003.- Viedma, 29 de setiembre del 2003.- Rosana Calvetti, Secretaria.
oOo El Dr. Jorge Alberto Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, del Dr. Marcelo Chironi, notifica a Rubén Darío López Britos, en autos: López Britos Rubén Darío s/Robo Expte. Nº 35064/03, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 20 de agosto del 2003.- Resuelvo: I
Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Rubén Darío López Britos, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Robo Art.
164 CP por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art. 307, Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP.II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados Fdo. Dr. Jorge Bustamate, Juez.- Dr.
Marcelo Chironi, Secretario.- Viedma, 29 de setiembre del 2003.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, de Favio M.
Igoldi, notifica a Eduardo Rubén Sánchez, la resolución recaída en autos caratulados: Epullan Andrés s/Dcia.
Daño y Amenazas Expte. Nº 11871/89, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 13 de noviembre
BOLETIN OFICIAL N 4138
de 1989.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y
Considerando: Resuelvo: I Sobreseer totalmente en la presente causa a Eduardo Rubén Sánchez, en orden al delito que se le endilgaba CPP Arts. 305 y 307, Inc.
1.- II Declarar que la iniciación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- Fdo.: Juan Ramón Peralta, Juez.- Ante mí: Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.- Secretaría, 29
de setiembre del 2003.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, de Favio M.
Igoldi, notifica a Tomás Alcides Méndez, la resolución recaída en autos caratulados: Churrarín María Inés s/
Dcia. P. Violación de Domicilio y Daño Expte. Nº 1558/91, cuya parte pertinente se transcribe y dice: //
/ma, 6 de marzo de 1992.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo: I Sobreseer totalmente en la presente causa a Tomás Alcides Méndez en orden al delito que se le endilgaba CPP
Arts. 307, Inc. 1 y 305.- II Declarar que la iniciación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- Fdo.: Pablo Estrabou, Juez.- Ante mí: Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.- Secretaría, 29 de setiembre del 2003.- Dr.
Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, de FAvio M.
Igoldi, notifica a Andrea Mabel Barrionuevo y progenitores, la resolución recaída en autos caratulados:
Barrionuevo Raúl Fernando M.N.P. y Barrionuevo Andrea Mabel M.P. s/Hurto Expte. Nº 17838/93, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 6 de abril de 1994.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y
Considerando: Resuelvo: I Dar por no comprobado el hecho calificado como Hurto Simple CP 162
atribuido a los menores Andrea Mabel y Barrionuevo, ya filiados, a base de las consideraciones precedentemente expuestas.- II .- Fdo.: Pablo Estrabou, Juez.Ante mí: Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.Secretaría,. 29 de setiembre del 2003.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo del Dr.
Favio Martín Igoldi, notifica a Miguel Angel Acosta y a Ramón Ceferino Valdebenito, de la resolución recaída en autos caratulados: Acosta, Miguel y Baldebenito Ramón s/Robo Expte. Nº 14.478/91, cuya parte principal se transcribe: Viedma, 4 de diciembre de 1991.Autos y Vistos: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa del imputado Miguel Angel Acosta, y Ramón Ceferino Valdebenito, ya filiados, en relación al hecho que se les imputara.- Fdo. Dr. Pablo Estrabou, Juez.- Dr. Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Eduardo Fabián Cejas, de lo ordenado en los autos caratulados: Cayunao Oscar Adrián s/Hurto Expte. Nº 4495/85, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 3 de mayo de 1990.- Autos y Vistos:
Resuelvo: I Sobreseer parcialmete en la presente causa a Eduardo Fabián Cejas, en orden al delito que se le endilgaba CPP Art. 305 y 307, Inc. 1.- II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el imputado - Fdo.: Eduardo Giménez, Juez.- Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.- Viedma, 29 de setiembre del 2003.Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.

Viedma, 06 de Octubre del 2003
El Sr. Juez de Instrucción Nº 4, de Viedma, Dr. Juan Bernardi, hace saber a Jorge Abel Lincaqueo, argentino, de 22 años de edad, soltero, ayudante de albañil, nacido en Valcheta Pcia. de Río Negro el día 29/07/80, hijo de Alfredo Guido Antenao y Norma Gladys Lincaqueo, DNI. Nº 27.884.839, domiciliado en Calle 22 Nº 621
del barrio Gral. Lavalle, de Viedma, que en los autos caratulados: Painenao Juan H. y Otros s/Robo Expte.
Nº 1455/03, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 28 de agosto del 2003.- Autos y Vistos Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de los imputados Jorge Abel Lincaqueo, Sergio Jun Painenao y Juan Horacio Painenao, ya filiados, en orden al delito que se les endilgaba, calificado como Robo Art. 164 del CP, por aplicación del Art. 307, Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP.II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.- Fdo. Dr. Juan Bernardi, Juez.- Ante mí: Dra. Itziar Soly, Secretaria.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo del Dr.
Favio Martín Igoldi, notifica a Domingo Lucero Froilán, de la resolución recaída en autos caratulados: Aguirre Perren Manuel y Lucero Froilán Domingo s/ttva. Robo Calificado, Expte. Nº 18.384/94, cuya parte principal se transcribe: Viedma, 01 de Julio de 1.994.- Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de los encartados y Froilán Domingo Lucero, ya filiados, en relación al hecho que se les endilgaba y calificado como Robo Calificado en grado de tentativa art. 166 inc. 2º, 167
inc. 4º y art. 42 del CP, por aplicación del art. 307 inc.
1º del C.P.P.- II Declarar que la iniciación del presente proceso, no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.- Fdo. Dr. Pablo Estrabou -JuezDr. Víctor Ramírez Cabrera, Secretario. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo del Dr.
Favio Martín Igoldi, notifica a Aida del Carmen Correa, de la resolución recaída en autos caratulados: Correa Aida s/Hurto y Daño, Expte. Nº 17.837/93, cuya parte principal se transcribe: Viedma, 10 de Febrero de 1.994.- Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente al imputado Aida del Carmen Correa, ya filiada, en relación al hecho que se les imputara.- II
Declarar que la iniciación del presente proceso, no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado la imputada.Fdo.
Dr. Pablo Estrabou -JuezDr. Víctor Ramírez Cabrera, Secretario. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo La Doctora Sandra E. Filipuzzi de Vázquez Juez de Primera Instancia de Sucesiones y Familia a cargo del Juzgado N 5 de Viedma, por la Secretaría de la Doctora Patricia Arias, en Expte. 698/03 "TOMASSINI, Antonio s/Sucesión", cita, llama y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de don Antonio Tomassini a hacer valer sus derechos. Publíquese por tres días.- Secretaría, 17 de septiembre de 2003.- Patricia Alejandra Arias, Secretaria.oOo Dr. Roberto Hernán Maturana, Presidente de la Cámara Laboral de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría n 1 a cargo de la Dra. Mirta A.
de Ricca, en autos caratulados Aguirre, Carlos y Otros c/Aguacampo S.A. y Otro s/Sumarisimo Expte. N 207/
02. hace saber por dos 2 días que por el presente se notifica a la demandada Aguacampo S.A. la siguiente resolución: "Viedma, 06 de mayo de 2002. Por

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/10/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date06/10/2003

Page count16

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