Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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"Artículo 23.- Los gastos financiados con recursos específicos no se podrán comprometer hasta tanto no haya ingresado al Tesoro Provincial la partida de dinero correspondiente, salvo excepción expresa del señor Secretario de Hacienda. A tales fines, se deberá solicitar certificación de la Contaduría General de la Provincia de la existencia de fondos. Exceptúase de esta disposición a las erogaciones financiadas con fondos de origen nacional asignados a Unidades Ejecutoras de Programas Nacionales.
Dichas Unidades Ejecutoras podrán comprometer gastos hasta las sumas incorporadas para cada caso en el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2002, previa certificación de dichos montos por parte de las respectivas Unidades Ejecutoras Centrales."
Art. 12.- Modificar el artículo 24 de la Ley N
3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24.- El remanente de ejercicios anteriores podrá pasar al Ministerio de Economía, siempre que exista disponibilidad financiera real de los fondos."

BOLETIN OFICIAL N 4058
Art. 13.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro a todos los efectos establecidos en el Artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 14.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado Adjunto y al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura.
Art. 15.-. Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- B. J. Mendióroz.- E. J. Rodrigo.- J. L.
Rodríguez.- G. A. Martínez.- A. Betelú.- A. M. K. de Mazzaro.- S. G. Ceci.

Mensaje del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Pablo Verani, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 6/2002, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 181, Inc.
6º de la Constitución Provincial.

Viedma, 30 de Diciembre del 2002
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Art. 181, Inc. 6º de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se reconduce el de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento a fin de utilizarlo durante el ejercicio fiscal 2003.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto atento a que la incertidumbre respecto de las variables económico - financieras, han impedido la presentación de la correspondiente ley con el plazo que la cuestión requiere, sin que ello deba ser obstáculo para la continuidad del Programa Provincial de Reforma del Sistema de Administración Financiera, el que se ha constituido en uno de los pilares fundamentales del actual proceso de Reconversión del Estado Rionegrino, garantizando la transparencia en el manejo de las cuentas públicas por parte de los distintos responsables de las mismas.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Art. 181, Inc. 6º de la Constitución Provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/12/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date30/12/2002

Page count30

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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