Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Diciembre del 2002

Nº 4055

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 18 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 1103
Viedma, 08 de Noviembre de 2002.Visto el Expediente N 05775-DGA-2002, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del convenio celebrado entre el Ministerio Salud y Desarrollo Social, y la Mutual de los Obreros de la Construcción de Viedma Matrícula Nacional N
31 INAM. Inscripción en el Registro Provincial de Mutuales N 1.027, con destino a impulsar un programa de Mejoramiento Habitacional;
Que los fondos se destinarán específicamente a impulsar el programa antes mencionado;
Que la Mutual se compromete a proveer todos los materiales e insumos necesarios para la ejecución de los proyectos durante el tiempo que estén en vigencia;
Que teniendo en cuenta el convenio firmado oportunamente y considerando principalmente como población objetivo a estos trabajadores desocupados, que pueden llegar a cubrir mínimamente sus necesidades básicas con un ingreso en condiciones temporarias;
Que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Secretaría de Estado de Acción Social serán quienes tendrán la facultad de determinar Programa, Actividad y Recurso; a fin de cumplimentar el compromiso de pago, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 27
de la Ley 3186;
Que como anexo I de estas actuaciones corre agregado el convenio celebrado oportunamente con la Institución;
Que a fojas 30 obra Informe Técnico Social describiendo la finalidad de dicho convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en el marco del Decreto N 194/76 Artículo 2;
Que el presente se dicta en uso de facultades previstas en el Artículo 181 Inc.1 de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N 83390.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese en todos sus términos el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, representado por el Sr. Alejandro Betelú Cuil N 20-12262241-0 y la Mutual de los Obreros de la Construcción de Viedma, representada por su Presidente Sr. Raúl Francisco Martínez Cuil N 2010812929-9, que como Anexo I pasa a ser parte integrante del presente.

Art. 2.- Apruébase el monto total de Pesos Treinta mil $ 30.000., a favor de la Mutual de los Obreros de la Construcción de Viedma, mediante ocho 08 aportes no reintegrables mensuales de Pesos Tres mil setecientos cincuenta $ 3.750.
Art. 3.- El importe acordado con la Institución deberá ser girado a la orden del Secretario de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Sr. Marcelo Alejandro Cascon Cuil N 2314745279-9, y/o el Presidente de la Mutual de los Obreros de la Construcción de Viedma Sr. Martínez Raúl Francisco Cuil N 20-10812929-9, siendo ambos responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto 194/
76.
Art. 4.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a efectivizar los pagos mensuales del convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Determínese que el registro del Compromiso establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley 3186, será facultad de los Sres. Ministro de Salud y Desarrollo Social y/o el Secretario de Estado de de Acción Social.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.VERANI.- A. Betelú.

CONVENIO
DE MUTUA COLABORACION
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de Mayo de 2002, entre la Mutual de los Obreros de la Construcción de Río Negro, representado en este acto por su Presidente, Sr. Raúl Martínez, D.N.I. N 10.812.929, en adelante "LA MUTUAL" y la Provincia de Río Nego, representada en este acto por el Ministro de Salud y Acción Social de la Provincia de Río Negro Dr. Alejandro Betelú, en adelante "EL MINISTERIO" se celebra el presente Convenio de Mutua colaboración con el alcance y condiciones que se detallan a continuación:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por finalidad impulsar un Programa de Mejoramiento Habitacional, orientado al desarrollo de las capacidades de los trabajadores del sector, para un total de Setenta y cinco 75 beneficiarios desocupados que se encuentren en mayor situación de vulnerabilidad social.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a aportar a LA MUTUAL el pago de sumas no remunerativas por Pesos cincuenta $ 50 mensuales para cada uno de los beneficiarios seleccionados por LA
MUTUAL, por un término de ocho 8 meses.

TERCERA: La ejecución material del/os proyectos es la obligación principal de LA MUTUAL, debiendo a tal fin efectuar el relevamiento y priorización de los futuros beneficiarios, haciendo constar sus datos personales, cargas de familia y toda circunstancia de interés.
CUARTA: LA MUTUAL se compromete a proveer todos los materiales e insumos necesarios para la ejecución del/os proyectos durante el tiempo que estén en vigencia los mismos.
QUINTA: LA MUTUAL será la responsable de efectuar los pagos a los beneficiarios.
SEXTA: Para la solución de cualquier conflicto derivado del presente convenios ambas partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, constituyéndose sus domicilios: LA
MUTUAL en calle Gemes N 223, EL MINISTERIO
en calle Laprida N 250, ambos en la ciudad de Viedma.
Como muestra de conformidad, previa lectura y ratificación del presente convenio se firman cuatro 4
ejemplares de igual tenor y al mismo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
oOo DECRETO Nº 1301
Viedma, 05 diciembre de 2002.Visto, el Expte. Nº 24804-J-2000 del registro de la Jefatura de Policía, y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar el Decreto N 1309/
96, t.o. 98, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito Nº 2942;
Que es menester agilizar los procedimientos administrativos permitiendo la incorporación de sistemas de cobranza eficaces y menos onerosos para el fisco;
Que se propone incorporar la correspondiente sanción de multa por circular los vehículos sin la Revisión Técnica Obligatoria, como así readecuar algunos de los valores de las multas a la realidad socio-económica de la Provincia, teniéndose en cuenta las infracciones a la Ley de Tránsito que afecten directamente a la seguridad vial;
Que la Ley Provincial de Tránsito 2942 ha sido reformada por las leyes 3221, 3453 y 3532 respectivamente;
Que la experiencia de trabajo acumulada desde la sanción de la norma de referencia, hace aconsejable la aprobación de la reforma que se propone al respecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/12/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/12/2002

Page count18

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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