Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Diciembre del 2002

Nº 4058

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 30 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS LEY

DECRETO LEY N 6
Art. 181, Inc. 6
de la Constitución Provincial Viedma, 30 de diciembre de 2002.
Visto: el artículo 23 de la Ley N 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial; y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo mencionado en el Visto establece que, de no encontrarse aprobado el Presupuesto General al comienzo del ejercicio financiero, el Poder Ejecutivo deberá reconducir el que estuvo en vigencia el año anterior con las readecuaciones y modificaciones necesarias a los fines de garantizar la racionalidad de aquél;
Que han existido dificultades para una adecuada y oportuna elaboración de las previsiones presupuestaria por parte de las distintas jurisdicciones del sector publico provincial, derivada de los trascendentes cambios normativos generados en el País a partir de la sanción de la Ley Nº 25.561 que dispuso la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional una serie de facultades legislativas, que han sido ejercidas mediante el dictado de una serie de decretos vinculados a cuestiones monetarias, financiera, cambiaría y sobre determinados aspectos de la deuda del sector público, nacional, provincial y municipal;
Que dichas demoras impidieron al Poder Ejecutivo elevar el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento para el ejercicio fiscal 2.003 que ha impedido su tratamiento parlamentario previo al inicio del mismo ejercicio;
Que resulta imprescindible asignar estimaciones de gastos, así como previsiones de recursos a los distintos organismos de la Administración Pública Provincial, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento de la misma y la continuidad en la prestación de los servicios públicos, las que deben compatibilizarse con los distintos aspectos mencionados anteriormente;
Que, en su parte normativa, la Ley N 3501 de Presupuesto General para el ejercicio fiscal 2001, reconducido para el ejercicio fiscal 2002 por efectos del Decreto Nº 01/02, contiene previsiones que deben ser contempladas en la ejecución de los créditos a utilizar por las distintas Jurisdicciones y Entidades Provinciales durante el año 2.003, y cuya vigencia debe garantizarse hasta la sanción de la Ley de Presupuesto General para dicho ejercicio;
Que, dada la situación financiera provincial, es conveniente prorrogar por un año los plazos previstos en el artículo 18 inciso h de la Ley N 2565 y el
artículo 19 inciso h de la Ley N 2583, referidos a la asignación de fondos provenientes de Rentas Generales a los Entes de Desarrollo creados por el artículo 110 de la Constitución Provincial;
Que, conforme los motivos expuestos precedentemente en relación con la situación financiera imperante tanto en el ámbito nacional como en el provincial, resulta imperioso reforzar lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley N 3501 a fin de ajustar los compromisos a la efectiva disponibilidad de los recursos específicos de los distintos Organismos, delegando en el señor Secretario de Hacienda la facultad de otorgar las excepciones que posibiliten un normal funcionamiento de las Administración;
Que, asimismo, deben incorporarse particularidades concernientes a la ejecución de los créditos reconducidos en orden de posibilitar la posterior readecuación de los mismos con los que en forma definitiva se acuerden en oportunidad de la sanción de la Ley de Presupuesto General para el ejercicio fiscal 2003;
Que las situaciones especiales mencionadas no deben ser obstáculo para la continuidad del Programa Provincial de Reforma del Sistema de Administración Financiera, el que se ha constituido en uno de los pilares fundamentales del actual proceso de Reconversión del Estado Rionegrino, garantizando la transparencia en el manejo de las cuentas públicas por parte de los distintos responsables de las mismas;
Que las condiciones expuestas y los plazos involucrados, configuran la necesidad de acudir a un mecanismo de excepción, tal como lo prevé el Artículo 181, inciso 6 de la Constitución de la Provincia;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por dicho artículo de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado Adjunto, por lo que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1. - Fijar el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras para el ejercicio fiscal 2003 de las distintas jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Provincial según detalle obrante en las Planillas Anexas Nros. 1 a 8, que forman parte integrante del presente.

Art. 2.- Establecer la estimación de Recursos y Fuentes de Financiamiento destinados a atender las erogaciones mencionadas en el Artículo anterior según detalle obrante en las Planillas Anexas Nros. 9 a 12, que forman parte integrante del presente.
Art. 3.- Establecer los importes correspondientes a Erogaciones Figurativas según detalle obrante en la Planilla Anexa N 13 que forma parte integrante del presente, constituyéndose las mismas en autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para los Organismos Descentralizados hasta las sumas que en cada caso se indican en la Planilla Anexa mencionada.
Art. 4.- Estimar el Esquema Ahorro - Inversión de acuerdo detalle obrante en la Planilla Anexa N 14
que forma parte integrante del presente.
Art. 5.- Reconducir el Presupuesto General de Gastos, cálculo de Recursos y Financiamiento de la Lotería para Obras de Acción Social para el ejercicio fiscal 2003, conforme las Planillas Anexas 15 y 16
que forman parte integrante del presente.
Art. 6.- Reconducir el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Autárquico Provincial del Seguro para el ejercicio fiscal 2003, conforme las Planillas Anexas 17 y 18 que forman parte integrante del presente.
Art. 7.- Reconducir el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Ente Provincial Regulador de la Electricidad para el ejercicio fiscal 2003, conforme las Planillas Anexas 19 y 20 que forman parte integrante del presente.
Art. 8.- Reconducir el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Provincial del Seguro de Salud para el ejercicio fiscal 2003, conforme las Planillas Anexas 21 y 22 que forman parte integrante del presente.
Art. 9.- Prorrogar hasta la sanción de la Ley de Presupuesto General para el ejercicio fiscal 2003
los artículos 15 a 22, 25 a 28, 30 a 32, 34 y 36 a 42 de la Ley N 3501 de Presupuesto General para el ejercicio fiscal 2001.
Art. 10.- Ractificar la vigencia de lo dispuesto en los artículos 3 del Decreto Ley N 10/2001 y 1 del Decreto Ley N 13/2001.
Art. 11.- Modificar el artículo 23 de la Ley N
3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/12/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date30/12/2002

Page count30

Edition count1917

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