Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Diciembre del 2002

Nº 4053

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 16 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 1221
Viedma, 28 de noviembre del 2002.
Visto, el Expte. N 105.585-SPO-2001, del registro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos, relacionado con la ejecución de la obra "Subcomisaría Dina Huapi" en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que la obra de referencia fue priorizada por la Policía Provincial;
Que con fecha 30 de octubre del año 2002, se procedió a la apertura de la Licitación Pública que lleva el número 02/2002, acto en el que presentaron sus ofertas las firmas "Alusa S.A "Construcciones Normalizadas Viedma S.A.I.C.A "Baszkir Construcciones"; "Oriente Construcciones S.A." y la firma "SYLPA S.R.L
Que atento a las ofertas recibidas, la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos mediante Resolución N 221/2002, creó una Comisión Especial encargada del Estudio de las mismas y de aconsejar la adjudicación;
Que analizadas y comparadas las propuestas por la citada Comisión, se observa que la firma SYLPA S.R.L., presenta la oferta mas baja, quedando en un 11,9% por encima del Presupuesto Oficial;
Que en consecuencia, del estudio realizado, fluye que es conveniente a los intereses fiscales adjudicar la ejecución de la obra mencionada, a la firma SYLPA
S.R.L., Cuit N 30-55941451-0, con domicilio legal en calle A. Barros N 266 de esta ciudad;
Que el compromiso para el ejercicio 2002 es de Pesos Ciento cuarenta mil $ 140.000,00 y la suma de Pesos Ciento noventa y un mil ciento ochenta con noventa centavos $ 191.180,90 con cargo al ejercicio 2003, destinados a atender el gasto que demanda la ejecución de la obra "Subcomisaría Dina Huapi", en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro;
Que el presente trámite se encuadra dentro del Art.21
de la ley N 286 de Obras Públicas, y su Reglamentación;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N 83670.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.-Apruébase la Licitación Pública N 02/
2002, realizada el día 30 de octubre del año 2002 para contratar la ejecución de la obra "Subcomisaría Dina Huapi", en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

Art. 2.-Adjudícase a la firma SYLPA S.R.L., Cuit.
N 30-55941451-0, la ejecución de la obra mencionada en el Artículo anterior, en la suma de Pesos Trescientos treinta y un mil ciento ochenta con noventa centavos $
331.180,90, conforme a lo presupuestado en la Licitación Pública llevada a cabo.
Art. 3.- Regístrese el compromiso según lo determinado en el Art. 26 de la Ley N 3186, a la Jurisdicción 28 - Programa 45 - Subprograma 00 Proyecto 01 - Obra 89 - Partida 422 - Recurso 11731, en la suma de Pesos Ciento cuarenta mil $ 140.000,00
y la suma de Pesos Ciento noventa y un mil ciento ochenta con noventa centavos $ 191.180,90 con cargo al ejercicio 2003, destinados a atender el compromiso contraído con la firma SYLPA S.R.L., por la ejecución de la obra.
Art. 4.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectiva facturación, conformada de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Apartado 24 del Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base a la presente Licitación Pública Capítulo VII, de la Ley 286 de Obras Públicas, ordenar el pago para el ejercicio 2002, y por la Tesorería General de la Provincia abónese con cargo a la Cuenta Corriente N 900008/3
"Rentas generales", la suma de Pesos Ciento cuarenta mil $ 140.000,00, a favor de la firma SYLPA S.R.L., en concepto de la presente Licitación Pública de acuerdo a lo expresado en el Art. 2 del presente decreto.
Art. 5.-Autorízase al Sr. Ministro de Economía, Contador José Luis Rodríguez, a firmar el Contrato respectivo con la firma SYLPA S.R.L., dentro del plazo establecido por el Art. 26 de la Reglamentación de la Ley de Obras Públicas.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 1295
Viedma, 5 de diciembre del 2002.
Visto y Considerando:
Que anualmente la actividad de la Administración Pública Provincial se ve reducida a partir de la última quincena del mes de diciembre y hasta la finalización del mes de febrero, debido a que la mayoría de los agentes públicos hacen uso de la licencia anual en este período;
Que como consecuencia de ello resulta conveniente concretar el otorgamiento de licencias en el período coincidente con la merma de actividad para que, una vez transcurrido el mismo, vuelva a funcionar a pleno la totalidad de la Administración;
Que la concentración de las licencias en un período de receso administrativo, ha evidenciado ahorros y otros beneficios para la Administración Pública;

Que respecto de aquellos organismos que no les sea posible interrumpir en dicho período los servicios públicos que prestan, y que por lo tanto deben escalonar las licencias del personal de modo de no resentir su actividad, es conveniente dejar facultado a sus titulares la posibilidad de disponer al respecto en la esfera de su jurisdicción;
Que por lo expuesto es conveniente fijar el período de receso facultándose a los responsables de cada área a distribuir las salidas en uso de licencias a sus agentes;
Que años anteriores se han dictado actos administrativos como el presente con análogos fundamentos;
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 26 de diciembre de 2002 hasta el día 24 de enero de 2003 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3 y 4 del presente decretos.
Art. 2.- Las licencias anuales por vacaciones correspondientes al presente año serán acordadas al personal durante el período establecido precedentemente con carácter obligatorio. Las licencias que superen dicho plazo podrán ser otorgadas, en lo que excediere, en el período que determine el titular de la jurisdicción de revista del agente, debiendo utilizarse preferentemente el lapso que media entre la finalización del receso previsto en el Art. 1 y el día 15 de marzo de 2003.
Art. 3.- Los agentes que a la fecha de inicio del receso hubieren hecho uso de su licencia anual ordinaria, cumplirán con sus tareas y horarios habituales.
Asimismo, aquellos agentes a los que le correspondan menor cantidad de días de licencia que los del receso establecido en el Art. 1, deberán reintegrarse a sus funciones a la finalización de su licencia.
Art. 4.- Quedan exceptuados de las disposiciones del presente Decreto los Organismos y dependencias de la Administración Pública Provincial que presten servicios directos a la comunidad o que por la naturaleza de los mismos no pudieren ser interrumpidos. En estos casos, los titulares de los mismos dispondrán la modalidad del otorgamiento de las licencias al personal a su cargo, ajustándose en lo posible a la pauta prevista en el párrafo final del Art. 2.
Art. 5.- Quedan suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general dispuesto en el Art. 1, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/12/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date11/12/2002

Page count16

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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