Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/09/2002

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Setiembre del 2002

Nº 4024

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 28 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

SECCION ADMINISTRATIVA

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO E
INFORMACIÓN TERRITORIAL
Resolución Nº 082/02
Viedma, 23 de Agosto del 2002.
Visto: el Expediente. N 47.043-C-02, en el que se ha incorporado reclamo referido a la valuación catastral del inmueble individualizado mediante la siguiente Nomenclatura Catastral: 03-1-C-005-01 y;
CONSIDERANDO:
La documentación agregada al citado expediente y la inspección realizada por la Delegación Alto Valle, de la cual surge que es necesario hacer lugar al reclamo;
Que es procedente la modificación de la valuación, en virtud de lo establecido por el Art. 82 de la Ley 3483;
Por ello:
El Director General de Catastro e Información Territorial R E S U E LV E :
1.- Fijar como valuación catastral vigente para el inmueble individualizado mediante la Nomenclatura Catastral 03-1-C-005-01; la siguiente;
VALOR TIERRA $ 135.943,11
VALOR MEJORAS $ 67.096,00

VALOR TOTAL $ 203.039,11
2.- Informar al responsable de la parcela afectada por la valuación modificada por la presente Resolución, que por razones de incorporación de tales modificación a registros computarizados, es posible que la valuación catastral anterior continúe apareciendo por cierto período en Padrones y recibos del impuesto inmobiliario. No obstante el valor catastrale vigente es el fijado por esta Resolución.
3.- Regístrese, comuníquese al responsable del inmueble, a la Dirección General de Rentas, a la Delegación Zonal Alto Valle, y Areas de la Repartición que corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General de Catastro e Información Territorial.
oOo República Argentina Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUA
Resolución Nº 418/02
Viedma, 08 de Agosto del 2002.
Expediente. N 72124-DGRH-02.Visto el expediente de referencia, por el que se tramita la solicitud de autorización de uso de agua pública, y
CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones el señor Carlos Ferrer Tascheret solicitando la autorización para la utilización de aguas públicas en la Planta embotelladora de agua mineral de su propiedad, sita en 9 de Julio s/n, San Carlos de Bariloche;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que habiéndose cumplido con la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del Código de Aguas, no se dedujo oposición alguna conf. Constancias fs.11/18;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b6; y 35 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Intendente General de Hidráulica y Riego A/C de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública en favor del Señor Carlos Ferrer Tascheret, con domicilio en calle 9 de julio s/n, San Carlos de Bariloche, destinadas al abastecimiento de la Planta Embotelladora de Agua Mineral de su propiedad.
Artículo 2.- La fuente de abastecimiento la constituye un manantial el que es captado mediante un pozo de 1.5 metros de profundidad. El bombeo se realiza mediante una bomba centrífuga, que conduce el agua hasta la planta. El caudal de explotación es de aproximadamente 200 lts/hora. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N 4 de la presente resolución.
Artículo 3.- La derivación, captación, transporte, tratamiento, almacenamiento, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada, obrante en fojas 5/
12.
Artículo 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros 07/01, 50/02 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Artículo 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1
y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Artículo 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.

Artículo 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente, a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Artículo 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de diez 10 años.
Artículo 9.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización.
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Artículo 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Artículo 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y al Delegado Regional Zona Andina del Departamento Provincial de Aguas y publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Intendente General de Hidráulica y Riego.- D.P.A.- a/c. de la Superintendencia.oOo Resolución Nº 421/02
Viedma, 08 de Agosto del 2002.
Expediente N 72131-DGRH-02
Visto el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de aguas públicas, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la empresa Transportadora Gas del Sur S.A., solicitando la autorización para la utilización de agua subterránea con fines industriales, consumo humano y riego de la parquización existente, en las Plantas Compresoras de San Antonio Oeste, General Conesa, Chelforó y Cervantes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/09/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date02/09/2002

Page count28

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2002>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930