Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Setiembre del 2002

Nº 4028

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 18 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3667
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Destínase los potenciales excedentes financieros base devengado a que hace referencia el Art. 5º, punto 5.7 del Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Río Negro y el Estado Nacional, firmado el día 27 de junio del 2002 y antes de abonar cualquier servicio de la deuda financiera de cualquier origen y/o naturaleza, a la disminución de la Deuda Flotante Provincial y en los siguientes conceptos y proporciones:
a Pago de salarios atrasados incluyendo aguinaldos: 84%.
b Pago de Coparticipación Municipal atrasada:
16%.
Art. 2º - La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura monitoreará en forma permanente y sistemática el efectivo cumplimiento de lo preceptuado en el artículo precedente.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 06 de setiembre de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 819
Registrada bajo el número tres mil seiscientos sesenta y siete 3667.
Viedma, 6 de setiembre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3668
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Cuando la ejecución hipotecaria recayese sobre un inmueble que fuera único y de residencia permanente del grupo familiar del deudor, y la hipoteca fuera producto de un crédito destinado a la compra, construcción, refacción o ampliación del
inmueble motivo de la subasta, a pedido de parte y previa información sumaria, otorgará una espera automática, con suspensión de todos los plazos procesales por el término de ciento ochenta 180 días que comenzarán a correr a partir del 10-10-2002, fecha en que opera el vencimiento de la Ley Nº 3620.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 06 de setiembre de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 820
Registrada bajo el número tres mil seiscientos sesenta y ocho 3668.
Viedma, 6 de setiembre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3669
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Incorpórase a la Ley N 2817, el Art.
44 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 44 bis.- Será considerada infracción a la presente ley, la espera por un lapso mayor a treinta 30 minutos, en ventanillas y/o cajeros automáticos, en instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales y de pago de haberes de jubilados y pensionados y de activos que por convenios o disposiciones de cualquier naturaleza, deban percibir sus haberes en dichas instituciones."
Art. 2.- Incorpórase a la Ley N 2817, el artículo 44 ter, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 44 ter.- En los casos previstos por el artículo 44 bis, se establece la obligación de las instituciones indicadas en el mismo, de:
a Publicar a través de los medios que se consideran aptos, el texto correspondiente a los artículos 44
bis y 44 ter de la presente ley, con el fin de que usuarios y consumidores conozcan sus derechos y hagan valer los mismos a través de las denuncias pertinentes.

b Poner a disposición de los usuarios o consumidores, un sistema de registro de horario de llegada y de salida, como asimismo del trámite a realizarse, además de un libro de denuncias que será habilitado por la autoridad de aplicación.
Dicho libro deberá ser ubicado en lugares visibles, contando con señalización adecuada para su libre utilización por parte de los usuarios y consumidores que deseen efectuar su queja por infracción a la presente ley.
c Girar las actuaciones obrantes en los libros de denuncias habilitados, a la Dirección de Comercio Interior, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de efectuadas, las cuales tendrán el carácter de denuncia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 52
de la presente ley."
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 06 de setiembre de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 821
Registrada bajo el número tres mil seiscientos sesenta y nueve 3669.
Viedma, 6 de setiembre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3670
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Exímese del Impuesto a los Ingresos Brutos a los servicios prestados al Estado Provincial, por empresas constituidas por agentes públicos retirados voluntariamente del sector público provincial en el marco de la Ley N 3135.
La presente exención comprende únicamente los importes que corresponda abonar a los prestadores en función del contrato que resultara del contrato original y sus renovaciones, del proceso de tercerización.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/09/2002

Page count18

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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