Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2002

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4
Economía de la Nación y/o el Banco Central de la República Argentina, según las normas de contralor vigentes.- La inobservancia de tales condiciones, hará pasible la exclusión de los beneficios a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo anterior.
OTRAS DISPOSICIONES
Art, 10. - Las partes promueven la derogación de la Ley Nº 25.552.
Art. 11. - El Estado Nacional se compromete a dar tratamiento presupuestario en forma anual a las obligaciones en materia previsional provincial reconocidas en el Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, en el artículo primero del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina
BOLETIN OFICIAL N 4019
Fiscal, en la Segunda Addenda al mismo y en los convenios complementarios y aclaratorios. El mismo tratamiento presupuestario tendrán los compromisos reconocidos que se hallaren pendientes de cumplimiento, originados en la Cláusula 16 del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999 y sobre los que se expidiera la Comisión Federal de Impuestos en su Resolución Nº 69/2000, como así también aquellos destinados a las Provincias que no participen de la reprogramación de deudas previstas en el Art. 8º del presente Acuerdo. Todos ellos hasta la sanción del Régimen Integral de Coparticipación Federal de Impuestos, previsto en el Art.
7º de la presente ley.
Art. 12. - El presente acuerdo comenzará a regir el día primero de marzo de 2002, una vez ratificada por
Viedma, 15 de Agosto del 2002
los Poderes Legislativo de todas las jurisdicciones intervinientes, comprometiéndose los firmantes a remitir el presente acuerdo en forma inmediata a sus respectivas Legislaturas.
Art. 13. - Lo dispuesto en los Arts. 1 a 3 inclusive, regirá hasta el 31 de diciembre de 2002, su vigencia se prorrogará automáticamente y sus previsiones forman parte del cuerpo normativo que integra el régimen de coparticipación a que se refiere el Art. 75, Inc. 2º, de la Constitución Nacional.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 veintisiete días del mes de febrero de 2002, previa lectura y ratificación, firman los intervinientes en prueba de conformidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date15/08/2002

Page count38

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2002>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031