Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Agosto del 2002
LEY Nº 3663
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Ratifícase en todos y en cada uno de sus términos el Convenio de Financiamiento y sus Anexos I a IV, suscripto el día 27 de junio de 2002 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los Sres.
Ministros de Economía y de Interior de la Nación Argentina, en representación del Estado Nacional y el Sr.
Gobernador de la Provincia, cuyo texto como Anexo Unico se declara parte integrante de la presente norma.
Art. 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar en garantía por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos, en los términos del Convenio ratificado, los fondos que correspondan a la Provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en la Ley Nº 23.548 o el régimen que en el futuro lo sustituya, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 08 de agosto de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 756
Registrada bajo el número tres mil seiscientos sesenta y tres 3663.
Viedma, 8 de agosto del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE
LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y EL ESTADO NACIONAL
Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el SEÑOR GOBERNADOR, Dr. Pablo VERANI, por una parte; y el Estado Nacional, representado por el SEÑOR MINISTRO DE
ECONOMIA DE LA NACION, Lic. Roberto LAVAGNA, y el SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
DE LA NACION, Dr. Jorge MATZKIN, y Considerando:
1 Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL
han suscripto el COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley N
25.235, el COMPROMISO FEDERAL POR EL
CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL
del 17 de noviembre de 2000, ratificado por Ley N 25.400 y su SEGUNDA ADDENDA, y el ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE
RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN
REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N
25.570, por los cuales se establecieron compromisos para el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias así como para implementar medidas estructurales para su sustentabilidad.
2 Que el ACUERDO NACION-PROVINCIAS
SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES
DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION
FEDERAL DE IMPUESTOS encomendó al ESTADO NACIONAL la renegociación de la deuda provincial a través de su conversión a títulos públicos nacionales con la condición que las Provincias observen un comportamiento fiscal y financiero sustentable.

BOLETIN OFICIAL N 4019
3 Que el ESTADO NACIONAL ha establecido un programa de financiamiento para el año 2002, a fin de atender las necesidades financieras de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitirá asistir a las mismas en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero que den cumplimiento a los compromisos que en la materia se convineron en el ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE
RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.
4 Que con fecha 24 de abril de 2002 la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL
acordaron, con los restantes Gobernadores de las Provincias Argentinas, "firmar en un plazo no mayor de 15 días los acuerdos bilaterales con las Provincias, dando cumplimiento al pacto fiscal suscripto oportunamente".
5 Que, en consecuencia, ambas partes convienen las condiciones bajo las cuales el ESTADO
NACIONAL asistirá financieramente a la PROVINCIA.
Por ello, las Partes del presente CONVIENEN:
ARTICULO PRIMERO
El Programa de Financiamiento Ordenado 1.1 La Provincia de Río Negro se incorpora al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, el cual constituye el instrumento que el ESTADO NACIONAL, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, ha dispuesto a fin de contribuir al efectivo cumplimiento del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE
RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS.
1.2 El Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales permitirá a la Provincia contar con financiamiento para atender los déficits financieros -base cajay los servicios de amortización de la deuda correspondientes al año 2002, que forman parte del Plan de Ordenamiento de sus finanzas públicas. Cumpliendo los objetivos perseguidos por el presente Convenio, el Programa tendrá continuidad durante el año 2003 en el marco de los objetivos del ACUERDO NACIONPROVINCIAS antes referido y en las condiciones que se establezcan oportunamente.
1.3 En los términos del inciso anterior, el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales contribuirá con el financiamiento necesario, previa deducción del financiamiento obtenido, que fuera utilizado o que estuviera disponible a excepción del monto de Pesos DIECIOCHO MILLONES $
18.000.000.- utilizado para cancelar deuda flotante, al momento de la efectividad del presente Convenio según se define en el Artículo Décimo, inciso d.

ARTICULO SEGUNDO
El financiamiento. Su finalidad.
2.1 Los recursos que el ESTADO NACIONAL
entregue a la Provincia en los términos del Artículo Primero, inciso 1.2, se efectuarán en calidad de préstamo y serán destinados exclusivamente a asistir y financiar el Plan de Ordenamiento de las finanzas públicas de la PROVINCIA hasta el 31 de diciembre de 2.002.
2.2 Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el ESTADO NACIONAL se compromete a entregar en préstamo a la PROVINCIA, hasta la suma máxima de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS
MIL $ 152.500.000.- los cuales constituyen el monto
5 del financiamiento que se compromete y que serán aplicados a la cancelación de los conceptos detallados en el ANEXO I, Planilla 1.
2.2.1 Los montos previstos en concepto de servicios de la deuda en el Anexo I, Planilla 1 estarán sujetos a revisión, a partir de lo cual se realizarán las adecuaciones necesarias al Programa. A los efectos de su determinación final el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA
comprometen sus mayores esfuerzos a fin de obtener una reprogramación de las deudas que permita mejorar las condiciones para la cancelación de las mismas.
2.2.2 En el caso que los servicios de deuda incluidos en el ANEXO I, Planilla 1, sean cancelados directamente por la PROVINCIA, ésta deberá indicar las cuentas bancarias en las cuales el ESTADO NACIONAL
depositará la suma equivalente a dichos recursos.
2.2.3 En el caso que los servicios de deuda incluidos en el ANEXO I, Planilla 1, sean cancelados directamente por el ESTADO NACIONAL a los acreedores, la PROVINCIA deberá instruir sobre la identificación de las cuentas de los acreedores en las cuales depositar las sumas correspondientes.
2.2.4 Asimismo, la PROVINCIA deberá informar los números de cuentas bancarias en las que el agente financiero provincial deposite el monto correspondiente a los servicios de la deuda originados por los títulos provinciales.
2.3 En el caso que el ESTADO NACIONAL obtenga mejores condiciones para la cancelación de los préstamos provenientes de Organismos Internacionales de Crédito y/o se prevean mecanismos para atenuar el impacto del tipo de cambio, se realizarán las adecuaciones correspondientes al Programa.

ARTICULO TERCERO
Condicionalidades 3.1 La PROVINCIA se compromete a implementar un Plan de Ordenamiento de sus finanzas públicas, que observará metas de cumplimiento trimestral para el año 2002, cuyo sendero y medidas forman parte de los ANEXOS I, Planillas 2 y 3, y II del presente.
3.2 LA PROVINCIA se compromete a sancionar, de acuerdo al cronograma que se adjunta en el ANEXO
II:
3.2.1 la normativa legal que permita la instrumentación del Plan de Ordenamiento de las finanzas públicas provinciales;
3.2.2 ley que apruebe el ACUERDO NACIONPROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y
BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION
FEDERAL DE IMPUESTOS;
3.2.3 ley de Presupuesto Provincial para el ejercicio fiscal 2002.
3.3 La PROVINCIA, asimismo, deberá presentar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias del Ministerio de Economía de la Nación, antes del 31 de octubre del año 2002, la proyección de presupuestos plurianuales hasta el año 2005, que incluyan la programación de las medidas fiscales necesarias para sustentar el equilibrio presupuestario y el financiamiento de los servicios de la deuda.
3.4 Autorización para que la información fiscal y financiera relevante de la Provincia sea publicada por el Ministerio de Economía homogeneizada de acuerdo a las pautas de presentación del Gobierno Nacional. La misma estará referida al Anexo I y a ejecución presupuestaria base devengado y base caja, endeudamiento y recaudación provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date15/08/2002

Page count38

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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