Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Agosto del 2002

Nº 4019

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 38 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3659
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, la utilización de cualquier medio mecánico y/o electrónico a los fines de labrar actas de infracción vehicular en la modalidad específica sin detención del vehículo.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 08 de agosto de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 752
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cincuenta y nueve 3659.
Viedma, 8 de agosto del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3660
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Capítulo I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente ley establece el marco normativo para el uso de PCBs en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Son finalidades de la presente ley:
a Controlar las operaciones asociadas a bifenilos policlorados y sus asociados en todo el territorio provincial.
b Establecer plazos para la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs.
c La prohibición de fabricación y/o utilización de PCBs en cualquier producto que se elabore en la Provincia.
d La eliminación de PCBs usados.

e La prohibición de ingreso a la provincia de PCBs.
f La prohibición de la destrucción de las sustancias conocidas como PCBs en todo el territorio de la Provincia de Río Negro hasta tanto se cuente en el ámbito provincial con instalaciones habilitadas a esos fines.
g Efectuar un registro de todos los productos que contengan PCBs, en el ámbito provincial.
h Fijar plazos perentorios para descontaminar suelos u objetos que contengan o hayan sido contaminados con PCBs.
Art. 3.- A efectos de la presente ley se entiende por:
a PCBs: Los bifenilos policlorados BCP o difenilos policlorados DCP, los terfenilos policlorados TCP, los bifenilos policromados BPB y las distintas mezclas o combinaciones de tales sustancias que contengan más de 50 ppm componentes de resinas y gomas sintéticas, papel carbónico, adhesivos, selladores, líquidos para transferencia de calor, tintas de imprenta, ceras, etcétera.
b Aparatos que contienen PCBs: Cualquier aparato que contenga o haya contenido PCBs transformadores eléctricos, resistencias, inductores, condensadores eléctricos, arrancadores, equipos con fluidos termoconductores, equipos subterráneos de minas con fluidos hidráulicos, recipientes con PCBs residuales y que no hayan sido descontaminado. Los aparatos del tipo que usan PCBs se considerará que lo contienen a menos que se demostrara lo contrario.
c Poseedor de PCBs: Es la persona física o jurídica, pública o privada que esté en posesión de PCBs sin uso o usado, de aparatos que contengan PCBs o de recipientes con remanentes de dicha sustancia.
d Descontaminación: Es el conjunto de operaciones que permiten que los aparatos, objetos, recipientes, materiales o fluidos contaminados por PCBs puedan eliminarse, reutilizarse o reciclarse en condiciones seguras, incluyéndose la tarea de sustitución por otros fluidos adecuados que no contengan PCBS.
e Depósitos o almacenamientos: Lugares físicos de depósito y/o almacenamiento de PCBs.
f PCBs usados: Cualquier PCBs considerado como residuo de acuerdo a la ley provincial n 3250, anexo III, Categorías sometidas a control "Y 7"
más de 2 ppm.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de su autoridad de aplicación CODEMA Consejo de Medio Ambiente, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición del ingreso a la Provincia de PBCs, la eliminación de PCBS usados y la descontaminación o eliminación de PCBs de aparatos o recipientes que lo contengan dentro de los plazos estipulados en la presente.

Art. 5.- Queda prohibida en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, a partir de la promulgación de la presente, la instalación y funcionamiento de equipos que contengan PCBs.
Art. 6.- Queda prohibido el ingreso y el tránsito de equipos que contengan PCBs y de recipientes o contenedores de cualquier tipo que contengan esa sustancia.
La autoridad de aplicación podrá autorizar el traslado bajo estrictas medidas de seguridad, a los fines de su eliminación.
Asimismo, queda prohibida la destrucción del material contaminado con PCBs usados, en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, hasta tanto se cuente en el ámbito provincial con instalaciones habilitadas a esos fines.
En tal caso, los poseedores de PCBs, deberán iniciar las gestiones necesarias, a los fines del traslado a los centros nacionales o internacionales aptos para su eliminación, debiendo hacerse efectivo el mismo, dentro de los veinticuatro 24 meses de publicada la presente ley en el Boletín Oficial.
En dicho período, el poseedor deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias, y por su parte, la autoridad de aplicación podrá dictar normas que considere oportunas y pertinentes, a los fines de salvaguardar la salud y la seguridad de la población.
Capítulo II
DEL REGISTRO PROVINCIAL
Art. 7.- Créase el Registro Provincial Integrado de Poseedores de PBCs, que será administrado por el Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro CO.DE.M.A..
Art. 8.- Los datos resultantes del Registro Provincial deberán integrarse al Registro Nacional.
Art. 9.- Deberá inscribirse en el Registro creado por el Art. 7º:
a Todo poseedor o usuario de PCBs.
b Todo lugar de almacenaje o depósito de elementos que contengan PCBs.
c Todo producto que contenga PCBs.
Art. 10.- El órgano de aplicación deberá crear el Registro previsto en el artículo 7, dentro de un plazo de no más de noventa 90 días de publicada la presente ley en el Boletín Oficial, debiendo inscribirse en el mismo los poseedores de PCBs en un plazo máximo de noventa días corridos a partir de la creación del mismo.
Capítulo III
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Art. 11.- A efectos de la presente ley, se establece que la autoridad de aplicación del Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro CODEMA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date15/08/2002

Page count38

Edition count1916

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Dernière édition01/07/2024

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