Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 16 de mayo de 2013

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 76

resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE
GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto a INMOBILIARIO, cuenta N240524756944, LIQUIDACIN JUDICIAL N500248682012, por la suma de pesos UN
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS $ 1271,43 por los períodos: 2007/30-40-50; 2008/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.-SE HACE SABER al Contribuyente JORGE AUN SUSANA CECILIA que en el JUZG. CIV. COM. FAM. 1 INST Y 4 NOM de la ciudad de Río Cuarto, Prosecretaria Nº 2 - Ejecuciones Fiscales, se ha dictado la siguiente resolución:
Río Cuarto, 02 de Octubre de 2012. Téngase presento lo manifestado en relación al domicilio desconocido del demandado de autos. En consecuencia, y atento lo peticionado, cítese y emplácese al demando de autos, para que en el plazo de veinte días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía cfme. Art. 4 de la ley 9024 modif. Por ley 9118 y dentro de los tres días subsiguientes a los del plazo de comparendo, oponga excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento del art. 7 de la citada ley a cuyo fin publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de 5 días, conforme lo previsto por el art. 8 de la ley 9118. Fdo: Sandra Tibaldi de Bertea Juez Gabriela Cuesta Prosecretaria letrada.OTRO DECRETO: Río Cuarto, 27 de Abril fr 2012. Por presentado, por parte en el carácter invocado a merito del poder y documentación acompañada con el domicilio constituido. Obre el procurador en los términos del art.2 de la ley 9024 y sus modificatorias. Fdo: Gabriela Cuesta Prosecretaria letrada. ARTÍCULO 3º.PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE.
5 DÍAS - 9644 22/5/2013 - S/C

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establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto a INMOBILIARIO, cuenta N 240507140298, LIQUIDACIN JUDICIAL N 503035002010, por la suma de pesos TRES MIL DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS $ 3002,27 por los períodos 2006/10-20-30-40-50; 2007/10-20-30-40-50; 2008/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE
SABER al Contribuyente SUCESORES DE ROMERO OSCAR ALBERTO Y ALTAMIRANO
ESTELA LUCIA que en el JUZG. CIV Y COM 1 INST Y 5 NOM de la ciudad de Río Cuarto, Prosecretaria Nº 2 Ejecuciones Fiscales se ha dictado la siguiente resolución: Río Cuarto, 21
de Mayo de 2012- Agréguese la documental acompañada. Por ampliada la presente demanda en contra de Sucesores de Romero Oscar Alberto y Altamirano Estela Lucía, a mérito de ello, rectifíquese la caratula y tómese razón en el libro respectivo. Por desistida la acción incoada en contra de Romero Oscar Alberto. En relación a la sucesión codemandada, cítese a los herederos y/o sucesores de Romero Oscar Alberto en los términos del presente proveído y el del fs. 7 y concédaseles el término de veinte días para que comparezcan a estar a derecho, y dentro de los tres días subsiguientes al vencimiento del plazo de comparendo opongan excepciones legitimas, a cuyo fin publíquense edictos. Notifíquese el presente proveído en los términos y conjuntamente con el de fecha 6/12/10. Fdo: Rita V. Fraire de Barbero Juez - Luciana M. Saber Prosecretaria. OTRO
DECRETO: Río Cuarto, 06 de Diciembre de 2010. Por presentado, por parte en la carácter invocado a merito del poder y documentación acompañada y con el domicilio constituido. Obre en los términos del art. 2 de la ley 9024 y sus modificatorias. Fdo: Rita V. Fraire de Barbero Juez - Luciana M. Saber Prosecretaria. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE.
5 DÍAS 9642 - 22/5/2013 - S/C.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Jesús María, 13 de Febrero del 2013 - INDUJEAN S.A. EN FORMACIÓN - Ref.: Expediente S.F.R.S.F. 0002/2013 - De las constancias obrantes en el Expediente N S.F.R.S.F 0002/2013
, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma contribuyente INDUJEAN S.A. EN FORMACIÓN, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 280-597457 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-71218381-7 , con domicilio tributario en calle Obispo Ferreyra N 880 de la Localidad de Villa del Rosario, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc 1 C.T.P. Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación En el presente caso: Fecha de Inscripción 19-03-2012, retroactiva al 01-012012. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 inc 1 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o.2012
y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 70 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 y $10.000 .- EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE : 1 Instruirle a la firma contribuyente INDUJEAN S.A. EN FORMACIÓN, el sumario legislado en el art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Córdoba N 249 de la ciudad de Jesús Maria o en la Delegación que correspondiere.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art.15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4 NOTIFÍQUESE.5días 9634- 22/5/2013 - s/c.-

Jesús María, 15 de Marzo de 2013 - URBANI GLORIA LORENA DEL VALLE - Ref.: Expediente S.F.R.S.F. 0005/2013 - De las constancias obrantes en el Expediente N S.F.R.S.F 0005/2013, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma contribuyente, URBANI GLORIA LORENA DEL VALLE , inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 206-061863 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 27-23458419-2, con domicilio tributario en calle RUTA
NAC. N 9 KM 757 de la Localidad de Sinsacate, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc 3 C.T.P. Comunicar a la Dirección dentro del termino de quince 15 Días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de cese 08-06-2012, retroactivo al 01-10-2009. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 inc 3 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 70 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 y $10.000 .- EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE :
1 Instruirle a la firma contribuyente URBANI GLORIA LORENA DEL VALLE, el sumario legislado en el art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Córdoba N 249 de la ciudad de Jesús Maria o en la Delegación que correspondiere.N 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art.15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4 NOTIFÍQUESE.5 días 9633 - 22/5/2013 - S/C
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003308/2013 - Córdoba 08 de Mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 02/118, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias,
RESOLUCION DJRGDA-M 0063/2013 - Córdoba, 25 ABR 2013 - VISTO, este expediente Nº SF
6243974/ 12, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente GONZALEZ
RUIZ JOSE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 250214219, y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N:20-18174812-6, con domicilio en calle Mendoza Nº 1052 - Barrio Providencia de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 19-11-12, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 hoy Art.
82 del C. T. P. Ley 6006 t.o. 2012 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 hoy Art. 63

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date16/05/2013

Page count8

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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