Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 76

procurador conforme a dicho dispositivo legal. En relación a la medida cautelar requerida, sin perjuicio del carácter subsidiario de la misma, conforme lo prescripto por el art. 476 del CPC y bajo exclusiva responsabilidad del requirente, autos.- Fdo. Rolando Oscar Guadagna Juez; Ana M.
Baigorria Secretaria. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE.
5 días 9643 - 22/5/2013 - s/c.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003309/2013 - Córdoba 08 de Mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 423625, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012
el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación.
POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/
08; LA DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto a INMOBILIARIO, cuenta N240522013367, LIQUIDACIN JUDICIAL
N502667442011, por la suma de pesos UN MIL SETECIENTOS ONCE CON SESENTA
CENTAVOS $ 1711.60 por los períodos: 2007/20-30-40-50; 2008/10-20-30-40-50; 2009/10-2030-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10
6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente WENDEL ERIC NELSON que en el JUZG. CIV. COM. FAM. 1 INST Y 2 NOM de la ciudad de Río Cuarto, Prosecretaria Nº 1 Ejecuciones Fiscales, se ha dictado la siguiente resolución: Río Cuarto, 22 de Febrero de 2012.
Aguguese la documental acompaña. Téngase por presentado, por parte en le carácter invocado y con el domicilio constituido. Conforme lo prescripto por el art. 7 de la Ley 9268, el cual incorpora el Ttulo II de la Ley Nº 9024, obre el procurador conforme a dicho dispositivo legal.
Fdo: Anabella Marchesi Prosecretaria letrada. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE
en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE.
5 días 9641 - 22/5/2013 - s/c.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MULTAS SJRVM-M 0018/2013 - Villa María, 18 MAR 2013 - VISTO, el expediente N 0626001349/2013 Sumario SF-DJNº 0003/2013, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable ACUÑA MAURICIO RICARDO, inscripta en esta Dirección de Rentas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos local bajo el Nº 215-31342-5, y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. Nº 20-25888375-7, con domicilio en Calle Rawson Nº 628 de la localidad Villa Maria, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 18/02/2013, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho
Art.82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12, el contribuyente no presenta escrito. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma responsable no ha cumplimentado los términos del Art. 45 inc 3 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12, al no haber presentado el cambio de régimen correspondiente dentro del plazo previsto en el Art. 263 primer párrafo de la Resolución Normativa 1/2011.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a las intimaciones notificadas con fecha 19/12/2012 cese de actividad;
configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 inc. 3 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de pesos seiscientos ochenta y cinco $685.00.
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos
CÓRDOBA, 16 de mayo de 2013

establecidos por el Art. 70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma responsable ACUÑA MAURICIO RICARDO, una multa de pesos seiscientos ochenta y cinco $685.00 en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 Inc. 3 del C.T.P.- Ley 6006- T.O.
Dec. 574/12.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2 Título 7 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y sellado postal - Art. 53
de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos cuarenta y tres con 24/100 $43.24, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Buenos Aires Nº 1201 Ciudad de Villa María, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 9639 22/5/2013 s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MULTAS SJRVM-M 0019/2013 - Villa María, 25 MAR 2013 - VISTO, el expediente N 0626001201/2012 Sumario SF-DJ N 0228/2012, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable MOSQUEDA CLAUDIO ARIEL, inscripta en esta Dirección de Rentas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, bajo el Nº 280-64021-2 y, en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
Nº 20-30378242-8 con domicilio en Calle Intendente Arines Nº 608, localidad de Villa Maria Pcia.
de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 14/09/2012, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art.82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. Art.45 Primer párrafo del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma responsable no ha cumplimentado los términos del Art.45 inc. 1 del C.T.P.- Ley 6006T.O. Dec. 574/12, al no haber presentado la inscripción correspondiente dentro del plazo previsto en el Art. 263 primer párrafo de la Resolución Normativa 1/2011.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a las intimaciones notificadas con fecha 13/08/2012 y, libradas con el objeto de que aportara la documentación solicitada en las mismas; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art.45 inc. 1 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos trescientos ochenta y cinco $ 385,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal; EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma responsable MOSQUEDA CLAUDIO ARIEL una multa de pesos trescientos ochenta y cinco $ 385,00 en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 Inc. 1 del C.T.P.- Ley 6006- T.O.
Dec. 574/12; ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación Libro 2 Título 7 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos cincuenta y cinco con 24/100 $55,24, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Buenos Aires Nº 1201 Ciudad de Villa María, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 9638 22/5/2013 - S/C
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución DJGDJ 0033007/ 2013 - Córdoba 08 de Mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 557882, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date16/05/2013

Page count8

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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