Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2013 - 4º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 27 de mayo de 2013

4

B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 83

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXX - Nº 83
CORDOBA, R.A., LUNES 27 DE MAYO DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

GENERAL

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
POLICIA DE CORDOBA
DISTRITO POLICIAL 1
En relación al reclamo interpuesto a foja cabecera por el Sr. LEÓN DAVID ERIE DANIEL
M.I. N 25.063.695. Asimismo cumplimos en informar que, de acuerdo a la nueva operatoria de pago, lo adeudado al encartado en concepto de licencias adeudadas por un importe de $
3.410,40, fue incorporado en la DUEE N 15 Intervención 8 Expte. N 0182-029646/2012 del mes de Junio/2012, el que a la fecha se encuentra en la Tesorería Gral. de la Pcia. a la espera de su libramiento. Dpto. Finanzas, 11 de Abril de 2013. 2. Es dable destacar que dicha solicitud obedece, a que el encartado fue dado de baja de la Institución, y fue citado en reiteradas oportunidades no haciéndose presente a la fecha, a los fines y efectos estime correspondan.
5 días - 10860 - 31/5/2013 - s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124inc. e del Código Fiscal Provincial Y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente N0 3252-2284/11-DGR BI.CU.PI.RO SAICF
E.I s/SALDO IMPAGO DDJJ MENSUAL con último domicilio fiscal denunciado en B. MITRE
esquina CASTELLI ONCATIVO de la PROVINCIA DE CORDOBA , comunica a la contribuyente Y a sus representantes que se ha instrumentado la Resolución nro. 919/12 - Aplicativa de Multa, remitida al domicilio fiscal, la cual se transcribe a continuación: POSADAS, 15 de MARZO de 2012 RESOLUCIÓN N 919/12 - D.G.R. VISTO: Los Expedientes N 2284/2011, 2921/2010, 1291/2010, 9636/2010 y 4354/2009 del registro de esta Dirección, por los que -en uso de los poderes y facultades a ella conferidas por el artículo 17 incisos h, 1, y o del Código Fiscal Provincialtramita el reclamo de Saldos de Declaración Jurada a BI.CU.PI.RO
SAICF E. I., con domicilio Fiscal en B. Mitre esquina Castellin s/n, de la ciudad de Oncativo, Provincia de Córdoba, inscripta como contribuyente del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos -régimen convenio multilateral-, bajo el N 904-2502126, y CONSIDERANDO: QUE atendiendo a razones de economía procesal se ordena la incorporación al expediente n 2284/2011
registro de ésta Dirección, los expedientes N 2921/2010, 1291/2010 , 9636/2010 y 4354/
2009 registro de ésta Dirección , de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 de la ley de procedimiento administrativo; QUE la contribuyente ha autodeterminado su obligación fiscal correspondiente al Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos y a los anticipos 11
del período fiscal 2008, 07 y 11 del período fiscal 2009 y 03, 08 del período fiscal 2010 de acuerdo con lo establecido por los artículos 28 Y 34 del Código Fiscal Provincial;
QUE habiendo sido intimada la contribuyente, según consta a fs. 01,02,06,07,11,12,22,23,27
y 28 a cumplir con el pago de la deuda resultante de las declaraciones juradas presentadas, no ha comparecido en autos ni abonado la citada deuda; QUE el art. 66 del Código Fiscal Provincial establece que el incumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales constituye omisión y la reprime con multa graduable del veinte 20% al doscientos por ciento 200% de la obligación fiscal incumplida; QUE por lo expuesto, corresponde dictar resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Código Fiscal Provincial, aplicando la sanción de multa establecida por el artículo 66 del citado cuerpo legal; POR
ELLO: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: ARTICULO l.- GRADUAR
la multa por omisión del art. 66 C.F.P., del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos en un VEINTE POR CIENTO 20,00% de la obligación fiscal incumplida. ARTICULO 2.- APLICAR
a BICUPIRO SAICF E. I., con domicilio Fiscal en B. Mitre esquina Castellin s/n, de la ciudad de Oncativo, Provincia de Córdoba, inscripta como contribuyente del Impuesto s/ Los Ing.
Brutos -régimen convenio multilateral-, bajo el N 904-2502126, la multa por omisión art.66

C.F.P .,del Impuesto s/ Los Ing. Brutos en la suma de PESOS CIENTO SESENTA y SIETE con CINCUENTA y CINCO CENTAVOS $167,55. ARTICULO 3. - INTIMAR a la contribuyente para que en el término de Quince 15 días de notificada la presente resolución ingrese el monto total del artículo anterior y comunique y/o aporte constancia del pago efectuado.
ARTICULO 4. - REGISTRESE y NOTIFIQUESE -con entrega de una copia auténtica a la contribuyente-. Cumplido, dése curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal y en las normas reglamentarias y/o de aplicación supletoria.-FIRMADO: C.P. MIGUEL
ARTURO THOMAS DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA MISIONES.
2 días - 10928 - 28/5/2013 - $ 737,60
DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 inc. e del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que Se tramitan por el Expediente N 3252-3022/2009 -DGR-BICUPIRO SACF
E.I. s/ SALDO IMPAGO DDJJ MENSUAL, comunica al RESPONSABLE de la firma en el período verificado -01 a 04/2008 -01 a 03-06-07-11-12/2006-01/2007 a 12/2007, Sr.: CUFFIAOSCAR HUMBERTO, con último domicilio denunciado en Belgrano 1155 de la ciudad de CORDOBA provincia de CORDOBA, que se ha diligenciado en el respectivo domicilio fiscal de la contribuyente, la notificación de RESOLUCION N 1170/20093766/2008 -DGR , más abajo transcripta conforme art 124 inc e ,con constancias obrantes en autos y que habiendo sido cursada la intimación administrativa de pago, la interesada no ha comparecido ni regularizado la deuda.-Por ello, en virtud de lo prescripto en los artículos 23 inc. a y 24 inc a del Código Fiscal Provincial, para el período verificado, en su carácter de PRESIDENTE
Y domicilio acreditado s/ consta en autos - se lo cita y emplaza por el término de 15 Quince días a tomar vista de las actuaciones referidas, bajo apercibimiento de iniciar el reclamo por vía de apremio.- Conforme a lo establecido por el artículo 1280 ex 110 del Código Fiscal Provincial, el expediente se encuentra en el Departamento Liquidación Y Administración DGR a disposición de las partes. Como recaudo se transcriben - en lo pertinente - los citados artículo 23 inc a y 24 inc a, del Código Fiscal Provincial: ARTICULO 23 inc a CFP:
Son responsables por deuda ajena los obligados a pagar el tributo con los recursos que administran, perciban o que disponen: Los representantes en general, como el cónyuge que percibe y que dispone de los bienes del otro, padres. tutores y curadores de incapaces, síndicos Y liquidadores de concursos, administradores de sociedades Y sucesiones, directores Y gerentes y demás mandatarios de entes jurídicos y patrimonios, etc. Ellos deberán cumplir por cuenta de sus representados los deberes tributarios que las normas imponen a los contribuyentes en general ARTICULO 24 inc. a CFP: Todos los representantes a que se refiere el inciso a del artículo anterior cuando, por incumplimiento de cualquiera de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago. No existirá esta obligación personal y solidaria con respecto a quienes demuestren que sus representados los han colocado en la imposibilidad de cumplir con sus deberes fiscales. Se informa además que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 128 del Código Fiscal Provincial, el expediente se encuentra a disposición de las partes. Posadas, 12 de mayo de 2009 Resolución N: 1170/09 - DGR
Visto el expediente N 3022/09 del Registro de esta Dirección, en el que - en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 1r, incisos e, h, y.I del Código Fiscal de la Provincia de Misiones, se tramita una Ejecución de saldos de declaraciones juradas de anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma BICUPIRO SAICF E
l., con domicilio fiscal en B. Mitre esq. Castellin, de la localidad de Oncativo, Provincia de Córdoba, referidas a sus obligaciones tributarias con el fisco de la Provincia de Misiones, inscripto ante esta Dirección de Rentas como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - bajo el N 904-2502126, Y CONSIDERANDO: Que, por razones de economía procesal en cumplimiento de lo establecido por el artículo 70 de la
Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date27/05/2013

Page count6

Edition count4005

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031