Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 10 de mayo de 2013

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B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 72

SECCIÓN

Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXX - Nº 72
CORDOBA, R.A., VIERNES 10 DE MAYO DE 2013

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
RESOLUCION GENERAL N 406
CÓRDOBA, 11 MAR 2013

2 ESTABLECER que el Refuerzo acordado en el punto anterior será pagado de la siguiente forma: a Cuando el Beneficio se encuentre compartido entre dos o más personas, el monto del refuerzo será distribuido entre los participantes del Beneficio en los mismos porcentajes del haber que le corresponda a cada uno de ellos. b Si el Beneficio de Jubilación o Pensión de que es titular una persona ha sido acordado por aplicación de alguno de los convenios de reciprocidad vigentes, el refuerzo le será pagado en la misma proporción en que esta Caja participe en el Beneficio de que se trata. c Cuando el haber fuere devengado por una parte del mes, le será pagada una treintava parte del Refuerzo por cada día que corresponda el pago del haber del beneficio.

VISTO:
La realidad económica por la que atraviesa el país y la particular situación económico financiera de esta Caja y de la población de afiliados a la misma, hacen necesario arbitrar medidas paliativas al constante deterioro del haber jubilatorio provocado por el proceso inflacionario existente que implica una significativa pérdida del poder adquisitivo de los pasivos de la Caja.- CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Contable existen fondos en la partida presupuestaria 7.2.0.1.3.06.7.03.01 correspondiente a Refuerzos Extraordinarios.Que el último incremento del Haber Jubilatorio Básico se otorgó a partir del mes de Julio de 2012 con el consiguiente aumento en el valor de los aportes de los Afiliados Activos.Que el Honorable Directorio de la Caja estima adecuado asignar esos fondos a los pasivos, quienes se ven afectados directamente por la situación inflacionaria y a quienes les significa una pérdida constante en su poder adquisitivo.En este sentido, se abonará por única vez un Refuerzo Extraordinario a los pasivos de la Caja, el que tendrá el carácter de No Remunerativo, y en consecuencia no integrará el haber de los mismos bajo ningún concepto.Que este Refuerzo Extraordinario no afecta considerablemente la situación actuarial de la Institución debido a que al ser por única vez no representa un compromiso a ser mantenido en el futuro.
Que el monto de este suplemento será de pesos Cuatrocientos $400,00 para los jubilados y de pesos Trescientos $300,00 para los pensionados. El mismo se liquidará junto con los haberes de Marzo del corriente año.Que el pago del Refuerzo detallado en el punto anterior se realizará de la siguiente forma: a Cuando el Beneficio se encuentre compartido entre dos o más personas, el monto del refuerzo será distribuido entre los participantes del Beneficio en los mismos porcentajes del haber que le corresponda a cada uno de ellos. b Si el Beneficio de Jubilación o Pensión de que es titular una persona ha sido acordado por aplicación de alguno de los convenios de reciprocidad vigentes, el refuerzo le será pagado en la misma proporción en que esta Caja participe en el Beneficio de que se trata. c Cuando el haber fuere devengado por una parte del mes, le será pagada una treintava parte del Refuerzo por cada día que corresponda el pago del haber del beneficio.Que a los fines legales corresponde que la Asamblea de Delegados apruebe lo dispuesto en la presente para que la misma se perfeccione desde el punto de vista legal, tal como lo dispone la Ley 8577 para estos casos, por lo que corresponde dictarla ad-referendum de la próxima Asamblea Extraordinaria.Por todo ello y las facultades conferidas por la Ley 8577 y su Decreto Reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA
PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA R E S U E L V E:

3 PROTOCOLICESE, dese cumplimiento a la misma ad-referendum de la próxima Asamblea Extraordinaria, una vez aprobada por la Asamblea publíquese y archívese.PRESIDENTE: Dr. CARRANZA ANGEL DOMINGO
VOCAL: Farm. GUERRA LUIS
VOCAL: Dra. VIDELA D. ISABEL
VOCAL: Dra. MORAL ALEJANDRA LÍA
VOCAL: Dra. GIORDANO DE PEREYRA NIDIA
N 8874 - $ 532,20
UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535-006664/2004 JOSEFINI IVANA DEL VALLE Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por JOSEFINI
IVANA DEL VALLE DNI 29.207.864 sobre un inmueble de 450M2 ubicado en calle Asia N
1427 80 Villa Unión, Cordoba, Departamento Capital, que linda según declaración jurada acompañada a autos, en su costado Norte con Lotes 5 y 6, en su costado Sur con Lote 17, en su costado Este con Lote 20 y al Oeste con Asia 1428, siendo titular de la cuenta N
110116147840 ARDUSSO y FERRERO ANA cita al titular de cuenta mencionado y al titular registral ARDUSSO y FERRERO ANA, ARDUSSO y FERRERO LAURINA, ARDUSSO y FERRERO JUANA, ARDUSSO y MELANO PEDRO, ARDUSSO y MELANO TERESA, ROSSO
y ARDUSSO PEDRO, ROSSO y ARDUSSO TERESA, ROSSO y ARDUSSO JUAN, ARDUSSO
y MELANO MARGARITA, ARSUSSO y MELANO MARIA, ARDUSSO y MELANO FRANCISCA, ARDUSSO y VILLARIÑO CATALINA, ARDUSSO y VILLARIÑO STELLA MARIS y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u Oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150 . Fdo. Ing. Agrim. Antonio Ruotolo, Presidente de la Unidad Ejecutora. Cba. 05/04/2013. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA
procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días 8814 16/5/2013 - s/c.
UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS

1 DISPONER el pago de un Refuerzo Extraordinario y de excepción, por única vez de carácter no remunerativo y que por lo tanto no integra bajo ningún concepto el haber, a los pasivos de la Caja por la suma de pesos Cuatrocientos $400,00 para los Jubilados y de pesos Trescientos $300,00 para los pensionados, que será liquidado junto con los haberes de Marzo de 2013.-

El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535-004502/2004 PORTELA ROBERTO DE PAULA Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por PORTELA ROBERTO DE PAULA DNI 10.367.708 sobre un inmueble de 190Has. 81 M2

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date10/05/2013

Page count9

Edition count4005

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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