Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/06/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

Córdoba, 18 de Junio de 2009

BOLETÍN OFICIAL

del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS QUINIENTOS $ 500,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004
y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN
EN
SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente BAYO MARIA VIRGINIA una multa de PESOS QUINIENTOS $ 500,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS TREINTA
Y UNO $ 31,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días - 12287 - 24/6/2009 - s/c.DIRECCIÓN DE POLICIA FISCAL
Córdoba, 12 de Mayo de 2009 - COLOMBO HUGO AMERICO - REF.: EXPTE. 0562-063234/
2009 - De las constancias obrantes en el Expediente Nº 0562-063234/2009, tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que el contribuyente COLOMBO
HUGO AMERICO inscripto en el ISIB bajo el N 270-11340-1, en A.F.I.P. con C.U.I.T. Nº 2008453881-8, con domicilio tributario en Calle Anacreonte N 1594, Bº Los Paraísos de la Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba, no ha dado cumplimiento a lo solicitado mediante Requerimiento de Información OCD N 060003 de fecha 14/03/2008, en el cual se le requería la presentación de Declaración Jurada Actualización de Datos -Formulario electrónico F 404
EResolución Normativa Nº 1 de fecha 16/07/2007 publicada en el B.O. el 15/08/2007 Art. 6 y 7, y modificatorias, en el plazo de Cinco 5 días otorgado a tales efectos en el mencionado requerimiento. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, el cual establece: "Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a: 5 Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles", conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo y máximo son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente.- En consecuencia el Director de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo procede a: 1 Instruirle al contribuyente COLOMBO HUGO AMERICO el sumario legislado en el Art.72 del Código Tributario Provincial.-2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección sito en calle Rivera Indarte N 742
- 1 Piso - Área Determinaciones - Técnico Legal - de la ciudad de Córdoba.- 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos del Art. 15 de la Ley 6658.- 4 NOTIFÍQUESE.CEDULA DE NOTIFICACIÓN - Córdoba, 18 de Mayo de 2009- REF. EXPTE N 0562063234/2009 - COLOMBO HUGO AMERICO Anacreonte Nº 1594. Bº Los Paraísos - CP:
5000 - Córdoba. Pcia. de Córdoba. La Jefa del Área Determinaciones de la Dirección de Policía Fiscal hace saber a Ud/s que en el expediente de referencia, se ha dictado la Instrucción de Sumario de fecha 12/05/2009, la cual se adjunta.- QUEDA UDs. DEBIDAMENTE
NOTIFICADO.- P.D.: Por cualquier trámite deberá dirigirse a calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso - de la Ciudad de Córdoba, en el horario de 8:00 a 13:00 hs y de 14:00 a 17:00 hs, o a la Delegación más próxima a su domicilio.5 días - 13344 - 24/6/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJR-M 0227/2009 - Córdoba, 27 ABR 2009 - VISTO, este expediente Nº SF 6367/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente DILEWSKI WALTER DANIEL, inscripta en el ISIB bajo el Nº 250222157, con domicilio tributario en calle Perez Correa 126, de la Localidad Córdoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 11-08-08, CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho
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defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o.
2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06-03-09. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 13-07-07, retroactivo al 31-07-96. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS SEISCIENTOS
$ 600,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE
JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente DILEWSKI WALTER DANIEL una multa de PESOS SEISCIENTOS $ 600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO $ 28,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15
DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días - 12288 - 24/6/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJR-M 0227/2009 - Córdoba, 27 ABR 2009 - VISTO, este expediente Nº SF 6352/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente FONTANINI ADRIANA, inscripta en el ISIB bajo el Nº 250711981, con domicilio tributario en calle Dean Funes 3094 B Alto Alberdi, de la Localidad Córdoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 29-07-08; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06-03-09. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 29-06-07, retroactivo al 15-06-94. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/06/2009 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date18/06/2009

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Dernière édition05/08/2024

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