Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 24 de Junio de 2009

4

SECCIÓN:

AÑO XCVII - TOMO DXXXIII - Nº 116
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 24 DE

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESOLUCIÓN N 34.129 - CÓRDOBA, 19 de junio de 2009 - VISTO: La determinación del Mínimo Anual 2008 y la deuda previsional que mantienen los afiliados con esta Institución, tanto en concepto de Mínimos Anuales como de Cuotas Mensuales.- Y CONSIDERANDO: 1
El número de afiliados que no se encuentran al día con respecto a sus obligaciones previsionales.- 2º La finalidad de lograr que la mayor cantidad de ellos regularice su situación.3 Los antecedentes que sobre esta materia existen en la Caja.- 4 El principio de Solidaridad, fundamento de nuestro sistema Previsional.- 5 Las recomendaciones del estudio actuarial en cuanto a la disminución de la mora.- 6 Lo previsto en el Art. 10, correlativos y concordantes, de la ley 6468, t.o. ley 8404.- Por todo ello, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA
DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE: I Disponer un plan de facilidades de pago para la regularización de la deuda previsional que los sres. afiliados mantengan con esta Institución por las obligaciones previstas en los Arts. 17 inc. d y 18 de la Ley.- II El plan tendrá vigencia desde la fecha de esta Resolución, hasta el 31 de agosto de 2009.- III Establecer las siguientes opciones para el pago de la deuda: a Pago de contado: se aplicará un interés moratorio del 0,20% mensual desde que cada suma es debida.- b Pago hasta ocho cuotas: se aplicará un interés moratorio del 0,35% mensual sin interés de financiación.- c Pago de deuda cuyo importe no exceda de $6.000: hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Se aplicará un interés moratorio del 0,35% desde que cada suma es debida, con más un interés de financiación del 0,30% mensual sobre saldo adeudado.- d Pago de deuda cuyo importe sea superior a $6.000 e inferior a $12.000: hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Se aplicará un interés moratorio del 0,35% desde que cada suma es debida, con más un interés de financiación del 0,35% mensual sobre saldo adeudado.- e Pago de deuda cuyo importe sea superior a $12.000 e inferior a $24.000: hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Se aplicará un interés moratorio del 0,40% desde que cada suma es debida, con más un interés de financiación del 0,55% mensual sobre saldo adeudado.- f Pago de deuda superior a $24.000: hasta 54 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Se aplicará un interés moratorio del 0,40% desde que cada suma es debida, con más un interés de financiación del 0,70%
mensual sobre saldo adeudado.- Para las opciones contempladas en los puntos "e" y "f", se exigirá un anticipo del 10% de la deuda total.- IV Para incorporarse al plan de facilidades de pago el afiliado deberá suscribir el reconocimiento de deuda, abonando el monto establecido en el plan de pagos elegido.- V Las cuotas deberán ser abonadas del día uno al diez de cada mes hasta la cancelación, en esta Institución o en las Sucursales del Banco Provincia de Córdoba.- VI Deudores judiciales: Los deudores judiciales que a la fecha de esta Resolución se encuentren en curso de ejecución judicial podrán acogerse a este plan de facilidades de pago en las condiciones arriba establecidas, previo pago de las costas judiciales.- VII Débito automático: Quienes paguen su deuda mediante la utilización del sistema de débito automático con tarjetas de créditos con las cuales la Caja tenga celebrado convenio, en el caso del inc. a Punto III abonarán un interés moratorio del 0,15%. En el caso del inc. b punto III, se aumenta el número de cuotas a doce, con un interés moratorio del 0,25%. Para los casos previstos en los incs. c, d, e y f del punto III, se abonará el mismo interés moratorio ya previsto en el punto III inc. c, d, e y f, con el siguiente interés de financiación: inc. c punto III: 0,20%; inc. d punto III: 0,25%; inc. e punto III: 0,45%; inc. f punto III: 0,60%.- VIII Mora en el pago: La falta de pago de dos cuotas mensuales en las fechas convenidas, sean consecutivas o alternadas hará caducar de pleno derecho el presente plan de regularización de deudas, sin necesidad de intimación previa, siendo en consecuencia exigible el total del saldo adeudado por vía ejecutiva.IX Las normas que integran la presente resolución constituyen Ley entre las partes durante la vigencia del plan de facilidades de pagos convenido.- El deudor y/o sus causahabientes no podrán aducir en ninguna circunstancia el desconocimiento de las disposiciones que integran la presente Resolución.- X Exclusión: No podrán acceder a este plan de facilidades de pago, quienes se encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios de Jubilación Ordinaria, Extraordinaria o Pensión. En estos supuestos el pago de la deuda deberá efectivizarse de contado con mas un interés del 2% mensual desde que cada suma es debida.- XI Quedan sin efecto todas las resoluciones anteriores sobre esta materia que se opongan a la presente.- XII
Previa protocolización, pase al Dto. Contaduría, Contralor de aportes y Departamento Informática a los efectos de su Instrumentación, y dese la mas amplia difusión.-

JUNIO DE 2009

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar Nº 13932 - $ 350.CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General N 07/2009. Bonificación mensual extraordinaria para todas las prestaciones. Visto: Que la realidad económica del País y el contexto de crisis general hace necesaria una urgente recomposición de los importes de haberes previsionales correspondientes a las prestaciones otorgadas por esta Caja de Previsión. Que conforme surge de los análisis actuariales, toda recomposición de haberes previsionales demanda un incremento mucho más que proporcional de los aportes personales. Que conforme lo aprobado por Asamblea General Extraordinaria de afiliados activos y jubilados ordinarios realizada el 26 de abril de 2007, se han realizado cuatro incrementos semestrales de aportes personales del orden del 13,15% cada uno, habiéndose producido el último en diciembre de 2008. Que un nuevo incremento en los niveles de aportación no resulta factible en lo inmediato, debido a que ocasionaría un fuerte impacto económico para los profesionales activos. Que no obstante las circunstancias expuestas y no siendo factible un incremento actual en los haberes previsionales, se considera necesaria la liquidación de una nueva bonificación general mensual extraordinaria por el lapso comprendido desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 de doscientos pesos $ 200.- para todas las prestaciones, en forma adicional a la bonificación que actualmente se está abonando conforme lo resuelto oportunamente en Asamblea Extraordinaria de fecha 19/12/2008. Que por constituir un beneficio graciable de carácter extraordinario, esta bonificación no constituye derecho adquirido, estando facultado el H. Directorio - ad referéndum de la Asamblea Extraordinaria de Afiliados - para reducirlo, suspenderlo o revocarlo, no generando derecho indemnizatorio alguno. Que conforme lo informado por los actuarios, el pago del importe antes expuesto por el lapso de seis meses no tiene ninguna incidencia actuarial, en la medida que no se transforme en un pago con carácter definitivo. Que el Directorio de la Caja está abocado al análisis de modificaciones parciales de la Ley 8349 que de producirse, permitirían atenuar el incremento de aportes necesarios para una recomposición de los haberes previsionales. Considerando: Que por Ley N 8349, el Estado Provincial delega en la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas, otorgándole carácter de Persona de Derecho Público No Estatal, la administración del Sistema Previsional de los Profesionales en Ciencias Económicas que ejerzan su profesión bajo la jurisdicción provincial, otorgándole al H. Directorio las facultades de Administración de dicho Sistema Artículo 1, 2, 3, 4, 30, 33 y 37 Ley 8349. Que la Caja tiene carácter autónoma e individualidad económica financiera propia, siendo administrada por sus afiliados Art. 2, Ley 8349. Que en este marco legal de personería, competencias y atribuciones, el H. Directorio tiene facultades para resolver el pago de bonificaciones con carácter extraordinario, ad referéndum de la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, en cuanto los estudios técnicos actuariales así lo permitan. Por ello, El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba. Resuelve:
Artículo 1º: Ad referéndum de lo que determine la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados Activos y Jubilados Ordinarios, otórguese a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 una bonificación general graciable extraordinaria de carácter mensual de doscientos pesos $ 200 para las prestaciones de jubilación ordinaria, jubilación por invalidez, pensión y subsidio por enfermedad o accidente otorgadas por la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, en forma adicional a la bonificación que actualmente se está abonando conforme lo resuelto oportunamente en Asamblea Extraordinaria de fecha 19/12/2008. Artículo 2: La bonificación referida en el artículo precedente se liquidará en forma proporcional a los días de goce de las prestaciones respectivas.
Artículo 3: Ratifíquese el carácter extraordinario y graciable de la bonificación instituida en el artículo primero, siendo exigible solo por el lapso previsto en el artículo primero, no constituyendo para sus beneficiarios derecho adquirido. Artículo 4: Facúltase al H. Directorio a abonar la bonificación correspondiente en forma conjunta con el haber mensual de cada una de las prestaciones. Artículo 5: Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 18 de junio de 2009.
Nº 14069 - $ 234.PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2009 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date24/06/2009

Page count4

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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