Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 11 de Junio de 2009

4

SECCIÓN:

AÑO XCVII - TOMO DXXXIII - Nº 108
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE JUNIO

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES

DE 2009

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar
Estado de Situación Patrimonial. Por el ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2008 Presentado en Moneda Homogénea y en forma comparativa con el ejercicio anterior. Activo.
Activo Corriente: Caja y Bancos Nota 2.1: 31/12/08: 457,13.- 31/12/07: 19.167,99.- Créditos:
Nota 2.2: 31/12/08: 12.076,81.- 31/12/07: 5.091,52.- Total del Activo Corriente: 31/12/08:
12.533,94.- 31/12/07: 24.259,51.- Activo No Corriente: 31/12/08: 2.567,25.- 31/12/07: 826,25.Total del Activo No Corriente: 31/12/08: 2.567,25.- 31/12/07: 826,25.- Total del Activo: 31/12/08:
15.101,19.- 31/12/07: 25.085,76.- Pasivo. Pasivo Corriente. Deudas: 31/12/08: 104,46.- 31/12/
07: 0,00.- Total: 31/12/08: 104,46.- 31/12/07: 0,00.- Pasivo No Corriente. Deudas Financieras:
31/12/08: 12.918,77.- 31/12/07: 21.518,77.- Total del Pasivo No Corriente: 31/12/08: 12.918,77.31/12/07: 21.518,77.- Total Pasivo: 31/12/08: 13.023,23.- 31/12/07: 21.518,77.- Patrimonio Neto Según estado respectivo: 31/12/08: 2.077,96.-31/12/07: 3.566,99.- Total Pasivo y P.N.: 31/12/
08: 15.101,19.- 31/12/07: 25.085,76.- Estado de Recursos y Gastos. Por el ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2008 - Presentado en Moneda Homogénea y en forma comparativa con el ejercicio anterior. Resultados Ordinarios. Recursos Ordinarios: Recursos del ejercicio: 31/
12/08: 34.926,44.- 31/12/07: 48.296,20.- Total Ingresos del Ejercicio: 31/12/08: 34.926,44.- 31/
12/07: 48.296,20.- Gastos Ordinarios: Anexo I: Gastos Operativos: 31/12/08: -36.415,47.31/12/07: -17.130,51.- Gastos de Campaña: 31/12/08: 0,00.- 31/12/07: -51.225,82.- Total de Gastos del Ejercicio: 31/12/08: -36.415,47.- 31/12/07: -68.356,33.- Resultados Ordinarios Superavit Déficit: 31/12/08: -1.489,03.- 31/12/07: -20.060,13.- Resultados Extraordinarios.
Déficit-Final del Ejercicio: 31/12/08: -1.489,03.- 31/12/07: -20.060,13.N 9197 - s/c.-

aportes adicionales ordinarios al Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, a cargo de los Ingenieros Agrónomos, por las tareas profesionales específicas indicadas en el Anexo Único de la presente, los importes que allí se determinan, bajo las condiciones y modalidades de pago que para cada supuesto se detallan.- Artículo 2º: Derogase la resolución Nº 647/07 del 12 de mayo de 2007.- Artículo 3º: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése a conocer y archívese.- ANEXO UNICO - Resolución del Consejo Directivo del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba Nº 807/09 de fecha 15 de abril 2009. El aporte adicional ordinario se establece en el 5 % del Honorario Mínimo Base Estimado, para las siguientes tareas profesionales, sin perjuicio de otras tareas profesionales que pudiesen incluirse en el futuro: A Inspección técnica para la habilitación de las máquinas y equipos de aplicación art. 30, inc. a de la Ley 9164 y art. 18 del Dec. Reglamentario Nº132/
05: Honorario mínimo base estimado actual: 1 Para máquinas autopropulsadas: 370 agros y 2 Para máquinas de arrastre: de 125 agros; por cada inspección técnica.- Modalidad de pago:
total anticipado contra solicitud del/los formulario/s de protocolo para inspección. B Informe técnico de desmejora y determinación de aptitud productiva: Honorario mínimo base estimado actual: 400 agros - 1 día de campo 160 agros más 2 días de gabinete 120 agros por día.Modalidad de pago: contra presentación del/los informe/s para la certificación de la firma del profesional matriculado. c Informe agroecolgico y cálculo de la unidad económica: Honorario mínimo base estimado actual: 400 agros, 1 día de campo 160 agros mas 2 días de gabinete 120 agros por día. Modalidad de pago: contra presentación del/los informe/s para la certificación de la firma del profesional matriculado. Sobre los valores de honorarios mínimos estimados para cada caso, se calculan los aportes previsionales art. 24, inc. a y b Ley 8470. Tales aportes previsionales se acreditan a cuenta del aporte mínimo anual establecido en el art. 24
inc. c, de la Ley 8470.
Nº 11461 - $ 326.-

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Resolución: 807/09 del 15/04/09 - Ref: Aporte Adicional Ordinario. VISTO: Las atribuciones legales conferidas al Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba en lo atinente a la fijación de aportes que integren los recursos necesarios a los fines de solventar su eficaz funcionamiento, en cumplimiento de los deberes y objetivos asignados por la Constitución de la Provincia de Córdoba y la Ley 7461, en consonancia con los actos típicos de ejercicio profesional llevados a cabo por los Ingenieros Agrónomos.- Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 7461, los recursos económicos del Colegio de Ingenieros Agrónomos se integran, entre otros rubros, por "Los fondos devengados de conformidad con la aplicación de disposiciones de esta ley" inc. f.- Que en punto a ello, compete a la entidad "Proponer los aranceles profesionales, establecer los recursos y disponer de sus inmuebles" art. 3, inc. h, Ley 7461; énfasis agregado.- Que, por su parte, el art.
6 de la Ley 7461, al definir las funciones de la Asamblea General, prevé: g Fijar aportes adicionales que deberán satisfacer los colegiados para sufragar cualquier actividad o finalidad propia del Colegio"; y que, asimismo, el art. 7 de la citada ley, establece: "Son funciones del Consejo Directivo j Establecer los derechos de inscripción, de inspecciones, visaciones de contratos de servicios entre profesionales, entidades comerciales de seguros o mutualistas, industriales, gremiales, etc - Que sobre el particular, la parte pertinente del art. 110 del Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, que constituye una norma complementaria de la Ley 7461, dispone: "Forman parte del patrimonio del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba sus rentas y demás recursos estimados por la Ley 7461 o los que en futuro se fijaren"; agregando el art. 112 del mismo instrumento legal: "Los recursos económicos del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba serán los establecidos por el artículo 15 de la Ley 7461 y aquellos ordinarios que fijaren la Asamblea General o el Consejo Directivo".- Que con apoyo en tales bases legales y reglamentarias, es menester dotar a la Institución de mayores recursos que permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos de modo eficiente y eficaz, habida cuenta que los que se encuentran actualmente en vigencia, constituidos principalmente por la cuota anual prevista en el inciso b del artículo 15 de la Ley 7164, no son suficientes a tales efectos.- Que en función de ello, resulta oportuno y conveniente crear nuevos recursos provenientes de otros rubros, que no graven subjetivamente a todos los matriculados, sino los actos típicos del ejercicio profesional que denotan la percepción de un honorario en particular.- Por ello, en uso de sus atribuciones legales, el Consejo Directivo del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba; por encomienda expresa de la Asamblea General Ordinaria Nº 27, celebrada con fecha 15 de marzo de 2009. R E S U E L V E: Artículo 1º: Establecer como
DJR-M 0223/2009 - Córdoba, 27 ABR 2009 - VISTO, este expediente Nº SF 6295/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente DAMIANO TERESA TARSILA, inscripta en el ISIB bajo el Nº 250819854, con domicilio tributario en calle Viamonte 159 dpto C Piso 2 - B Gral Paz, de la Localidad Cordoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 15-07-08; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art.
72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art.
54 inc c 2 párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 05-03-09.Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 04-06-07, retroactivo al 01-01-95. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.-Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS CUATROCIENTOS $400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2009 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date11/06/2009

Page count4

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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