Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 09 de Junio de 2009

4

SECCIÓN:

AÑO XCVII - TOMO DXXXIII - Nº 106
CORDOBA, R.A. MARTES 09 DE JUNIO

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJR-M 0220/2009 - Córdoba, 27 ABR 2009 - VISTO, este expediente Nº SF 6366/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente GRABOIS HERNAN DIEGO, inscripta en el ISIB bajo el Nº 270167616, con domicilio tributario en calle La Banda 4083 Casa 6 B Parque Atlántica, de la Localidad Cordoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 11-08-08; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T.
Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2
párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06-03-09. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 13-07-07, retroactivo al 30-06-00. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS CUATROCIENTOS $400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU
CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente GRABOIS HERNAN DIEGO una multa de PESOS CUATROCIENTOS $400,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS
VEINTINUEVE $29,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días - 12029 - 16/6/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DE 2009

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar DJR-M 0213/2009 - Córdoba, 27/4/2009 - VISTO, este expediente Nº SF 6224/ 08, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente INDAL SA, inscripta en esta Dirección de Rentas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 300020143, y con domicilio en calle Manuel Esteban Pizarro Nº 2072 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 30-06-08, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2 párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06/03/2009. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Abril a Diciembre 1997, Enero a Diciembre 1998, Enero a Diciembre 1999, Enero a Diciembre 2000, Enero a Diciembre 2001, Enero a Diciembre 2002, Enero a Diciembre 2003, Enero a Diciembre 2004 y Enero año 2005, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 14-04-05 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DIEZ MIL $ 10.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.Ley 6006
t.o 2004 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU CARÁCTER DE JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE : ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente INDAL SA
una multa de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS $ 26,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días - 12030 - 16/6/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba 14/10/2008 - BUSTOS TERESITA DEL VALLE -Ref.: Expediente SF 6527 / 08 - De las constancias obrantes en el Expediente SF N 6527 / 08, tramitado en la Dirección General de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2009 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date09/06/2009

Page count5

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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