Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

Córdoba, 09 de Junio de 2009

BOLETÍN OFICIAL

atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA $
350,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA SUBDIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN
DE RECAUDACIÓN EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE : ARTÍCULO
1º.- APLICAR a la firma contribuyente CIA ARGENTINA DE SEGUROS VANGUARDIA S.A.
una multa de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA $ 350,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 5º del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y TRES $ 33,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días - 12034 - 12/6/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJR-M 0225/2009 - Córdoba, 27 ABR 2009 - VISTO, este expediente Nº SF 6132/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente PRADOS DIEGO RAMON, inscripta en el ISIB bajo el Nº 270140394, con domicilio tributario en calle Damian Garat 3037 -B Poeta Lugones, de la Localidad Cordoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 07-05-08;
CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2 párrafo y art 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06-03-09. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 23-10-06, retroactivo al 13-06-03. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto.
Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP.Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.-Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS QUINIENTOS $500,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU
CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente PRADOS DIEGO RAMON una multa de PESOS QUINIENTOS $500,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37
inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación
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- Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53
de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UNO $31,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días - 12035 - 12/6/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJR-M 0226/2009 - Córdoba, 27 ABR 2009 - VISTO, este expediente Nº SF 5679/ 07 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente LAURINO NATACHA, inscripta en el ISIB bajo el Nº 270411835, con domicilio tributario en calle Juan Battle Planas 2119, de la Localidad Cordoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 22-11-07; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72
del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2 párrafo y art 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06-03-09. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 19-03-07, retroactivo al 30-03-06. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS DOSCIENTOS $200,00.
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA SUBDIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN
DE RECAUDACIÓN EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO
1º.- APLICAR al contribuyente LAURINO NATACHA una multa de PESOS DOSCIENTOS
$200,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.
ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53
de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE $29,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente.
ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días - 12038 - 12/6/2009 - s/c.-

LICITACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS
Licitación Privada UNC N 16/09.
Objeto: Refuncionalización del segundo piso, laboratorios específicos de la planta baja y del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2009 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date09/06/2009

Page count5

Edition count4024

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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