Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
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VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 40
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

a SECCION

AREA DE SERVICIOS JUDICIALES
Resolucion Interna N 5.Córdoba, 21 de febrero de 2017.VISTO Y CONSIDERANDO: I La finalización de la exitosa prueba piloto llevada a cabo en la ciudad de Rio Cuarto, referida a la implementación del Sistema Informático para la Mesa de Entradas de la Oficina de Oficiales de Justicia, el cual permite el registro del ingreso de mandamientos Judiciales y la asignación de éstos a los Sres. Oficiales de Justicia, en forma aleatoria por sorteo; II Que, el Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones ha concluído con el diseño del sistema informático referenciado y el Área de Administración ha contribuído en la logística de su desarrollo, a fin que los montos de los aranceles que se abonan por el diligenciamiento de los Oficios ingresados y asignados, sean depositados en el Banco de la Provincia de Córdoba. III Que en la actualidad, en la Mesa de Entradas de la Oficina de Oficiales de Justicia de dicha Sede se reciben los oficios a diligenciar junto al dinero correspondiente a su Arancel, con el riesgo en todo sentido que ello trae aparejado, por lo que frente a tales circunstancias se estima prudente el pago de dichos montos en la entidad bancaria mencionada. Por todo ello y las facultades asignadas, el Sr. Administrador General del Poder Judicial a cargo del Área de Servicios Judiciales, RESUELVE:
1 Disponer que a partir del día 01 de marzo del corriente año, los montos de los Aranceles correspondientes al diligenciamiento de los Oficios que ingresen en la Mesa de Entradas de la Oficina de Oficiales de Justicia de la Sede Judicial de la ciudad de Río Cuarto sean depositados en la cuenta perteneciente al Poder Judicial, debiendo los interesados acompañar el
MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2122
Córdoba, 20 de Febrero de 2017.VISTO: Lo establecido en los Artículos 17 y 21 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 T. O. 2015 y modificatorias, la Ley N 7854 - T.O. Decreto Nº 360/2014, el Decreto N 782/1990 B.O. 02-04-1990 y la Resolución N
38/1990 dictada por Fiscalía de Estado de fecha 08-05-1990;
Y CONSIDERANDO:

QUE se considera oportuno desafectar al Agente AB. RICARDO ARIEL
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AREA DE SERVICIOS JUDICIALES
Resolucion Interna N 5 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2122 Pag. 1
Resolución General N 2123 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución N 35 Pag. 3

comprobante de pago al momento del ingreso de la manda Judicial.
2 Que a los fines de esclarecer sobre el procedimiento a seguir para generar la boleta de pago correspondiente a los aranceles, se adjunta un instructivo como Anexo I de la presente.
3 Cuando se trate de Oficios con carácter de Urgente y que se hubieran diligenciado sin haber sido registrados en la Oficina respectiva, tanto el pago de dicho arancel como su ingreso, deberán ser realizados durante las dos primeras horas hábiles del día siguiente, adjuntando el oficio correspondiente.
4 Protocolícese. Comuníquese a la Delegación de la Administración General de la Sede Judicial de la ciudad de Río Cuarto, a las Áreas de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y de Administración, al Colegio Profesional y Federación de Abogados, al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y dése la más amplia difusión.ANEXO: https goo.gl/c2Mcck
NAVAS SANTANDER D.N.I. Nº 23.733.034 de las funciones otorgadas mediante Resolución General Nº 2086 de fecha 10-05-16 B.O. 16-052016, en virtud de que el Agente mencionado dejó de prestar servicios en la Dirección General de Rentas.

QUE los Artículos 40 y 41 de la Ley N 7854 - T.O. Decreto Nº 360/2014
establecen quiénes integran el cuerpo de abogados del estado y sus funciones.
QUE dichos Artículos establecen para los mencionados profesionales las funciones para dictaminar y sustanciar investigaciones previas y sumarios, en los casos que les fueran encomendados por parte de la repartición en la que se desempeñan.
QUE la Resolución N 38/1990 citada, fija pautas a tener en cuenta por parte del Cuerpo de abogados del Estado en el cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley N 7854.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/02/2017

Page count3

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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