Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MARTES 21 DE FEBRERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 37
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO

1

a SECCION

Resolución N 4
Córdoba, 20 de febrero de 2017
VISTO: la convocatoria realizada mediante Resolución N 008/2011 de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, a las Comunidades Regionales, Entes Intermunicipales, Municipalidades y Comunas, Organizaciones No Gubernamentales, Instituciones Educativas y/o de Capacitación para que soliciten la habilitación oficial como CRP Centro de Recupero de Puntos.
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de La Laguna ha solicitado autorización y reconocimiento oficial para oficiar en calidad de Centro de Recupero de Puntos.
Que tal municipio ha cumplimentado, mediante Expediente N 0458044007/2014, los requisitos establecidos por esta Dirección en el Expediente 0458-040972/2012, y el instrumento legal citado supra integrado por seis 06
Anexos.
Que la Municipalidad de La Laguna ha suscripto Acta Compromiso por la que se responsabiliza en forma absoluta por los perjuicios que pudieran ocasionarse a los particulares interesados en recuperar puntos perdidos, en virtud de los incumplimientos que pudiera generar el Centro de Recupero de Puntos, respecto de los requisitos establecidos en las normativas que rigen la materia.
Que habiendo el municipio en cuestión renovado autoridades, el Departamento Ejecutivo actual ratifica y renueva la solicitud que por autos se gestiona.
Que así también es menester poner de resalto que la instrumentación del referido Centro en ámbito del Municipio, no constituye vínculo o relación laboral alguna del personal designado en el mismo para con la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito o la Provincia, ni existe derecho de reclamo alguno al reintegro de gastos por los mayores costos operativos o logísticos devinientes de su funcionamiento.
Por ello, lo dictaminado por dependencias Legales de esta Dirección bajo el N 06/2017 y en ejercicio de sus facultades, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1.-HABILITAR a la Municipalidad de Las Laguna, Departamento General san Martín, para constituir un Centro de Recupero de Puntos que funcionará en el Salón Atilio Chiampo, sito en calle Mariano Moreno 330 de la localidad de La Laguna.
2.- AUTORIZAR al Centro de Recupero de Puntos de la Municipalidad de La Laguna, habilitado por el dispositivo 1, a certificar el recupero de puntos a todos los interesados, pertenecientes al ámbito de aplicación de la Ley de Tránsito de la Provincia de Córdoba, que hayan aprobado el Curso Oficial de Seguridad Vial para el Recupero de Puntos.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 4 Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N 139 Pag. 2
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 11 Pag. 3
Resolución N 10 Pag. 4
Resolución N 9 Pag. 4
Resolución N 8 Pag. 5
Resolución N 7 Pag. 6
Resolución N 490 Pag. 6
Resolución N 469 Pag. 7
Resolución N 392 Pag. 8

3.-REQUERIR al Centro de Recupero de Puntos de la Municipalidad de La Laguna, que informe fehacientemente a la Jefatura de Área Administrativa de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, el horario y fecha de inicio de actividades.
4.-ORDENAR a la Jefatura de Área Administrativa de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito que proceda a incorporara a la Municipalidad habilitada y su sede, en el Registro de Centros de Recupero de Puntos.

5.-ESTABLECER que la Municipalidad habilitada será absolutamente responsable por los perjuicios que pudiera ocasionar a los participantes del Curso Oficial de Recupero de Puntos.

6.- ESTABLECER que la Municipalidad habilitada será responsable por la relación de dependencia con el personal actuante en los Cursos Oficiales de Recupero de Puntos que dicte y que tal personal no guarda vínculo o relación de dependencia con el Estado Provincial.
7.- ESTABLECER que la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito revocará la presente habilitación cuando, por intermedio de auditorías y/o fiscalizaciones, se verifique que el Centro de Recupero de Puntos incumpla cualquiera sea su sede con los requisitos establecidos por la normativa en vigencia.
8.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, a los Juzgados Provinciales y Municipales abocados al tratamiento de infracciones de tránsito, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date21/02/2017

Page count8

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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