Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
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MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 32
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE GOBIERNO

a SECCION

DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 3 Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1806 Pag. 2

Resolución N 3
Córdoba, 13 de febrero del 2017
VISTO: El Expediente N0458-049499/2017, por el cual se da tratamiento, al convenio específico de cooperación suscripto con fecha 02/09/16, entre la Provincia de Córdoba y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que establece la implementación progresiva en la Provincia de Córdoba de la Licencia Nacional de Conducir L.N.C., la tramitación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito Ce.N.A.T., y la adhesión al Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito S.I.N.A.T..Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de dar cumplimiento al convenio precitado, resulta necesario disponer la implementación progresiva de la licencia nacional de conducir en la Provincia de Córdoba, el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito y la adhesión al Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito.
Que el inc. a del art. 13 de la ley 8560 Texto Ordenado 2004, establece que las licencias de conducir otorgadas por las municipalidades y comunas deben ajustarse al sistema, formato y especificaciones técnicas que por reglamentación establezca la Autoridad de Aplicación, como así también que la Licencia de Conducir debe tramitarse en la municipalidad o comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema de Emisión de Licencias autorizado por la Autoridad de Aplicación y se las registre en él o los registros de Antecedentes de Tránsito que ésta disponga.
Que por Decreto N 1616/08 el Poder Ejecutivo Provincial faculta a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito a modificar, actualizar y/o ampliar los anexos técnicos del Decreto Reglamentario 318/07 mediante el dictado del correspondiente instrumento legal que así lo disponga.

Por todo lo expuesto, y conforme dictamen N03/2017 elaborado por la Asesoría Letrada de esta Dirección, y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR GRAL. DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1.- DISPONER que todos los centros emisores de licencias de conducir de la provincia adheridos a la ley 8560 Texto Ord. 2004, deberán implementar progresivamente en sus centros de emisión, el Modelo Único de Licencia Nacional de Conducir conforme lo prescripto por el art 25 de la ley 26.363 Modif. del art 13 Ley 24.449 su normativa reglamentaria y modificatoria, y según los stándares de seguridad técnica y de diseño establecidos en los Anexos I,II y III de la Disposición ANSV N 96 / 2013
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución N 9 Pag. 3
PODER LEGISLATIVO
Resolución N 11 S Pag. 3
Resolución N 10 S Pag. 4
Resolución N 9 S Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 1886 Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N 46 Pag. 5
Resolución N 43 Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N 56 Pag. 7

continua en pagina 2

Modif. D.108/2010 y sus modificatorias. Debiendo ajustarse a las características de formato y diseño que se especifican en el Anexo I que se adjunta a la presente, y a las características de inviolabilidad establecidas en los Anexos II y III, los que por razones de seguridad no se publicitan, quedando reservados bajo resguardo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, adhiriendo de este modo al Sistema Nacional de Emisión de Licencias de Conducir SiNaLic.. 2º.- ESTABLECER que todos los Centros emisores de la Provincia adheridos a la ley 8560 Texto Ord. 2004, deberán exigir previo a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir, los Certificados Nacional y Provincial de Antecedentes de Tránsito respectivamente, que habiliten el trámite, dejando registro de cada emisión en los Registros Nacional y Provincial de Antecedentes de Tránsito ReNAT y RePAT respectivamente. 3.-COMUNICAR a todos los actuales Centros Emisores de Licencias de Conducir del Sistema Provincial, adheridos a la ley 8560 Texto Ord.
2004, el contenido y alcance de la presente.
4.- INVITAR a todos los Municipios y Comunas de la Provincia a suscribir los correspondientes acuerdos tripartitos de implementación del sis-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/02/2017

Page count13

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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