Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
1

LUNES 13 DE FEBRERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 31
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE FINANZAS

a SECCION

Resolución N 25
Córdoba, 9 de febrero de 2017
VISTO: El expediente Nº 0463-064026/2017. .
Y CONSIDERANDO:
Que por los Artículos 91, 175 y 216 del Código Tributario Provincial
Ley N 6006- t.o. 2015 y sus modificatorias-, este Ministerio se encuentra facultado para establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.

Que por el Decreto N 009/2017 se establecen beneficios de reducción en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto Inmobiliario Rural Básico, Adicional y fondos que se liquidan conjuntamente con el mismo, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarcaciones.
Que para la anualidad 2017, con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de medidas que simplifiquen y agilicen la gestión y disminuyan los costos económicos y ecológicos, se dispuso una reducción del diez por ciento 10 % para quienes efectúen el pago de sus obligaciones del periodo fiscal en curso a través de medios electrónicos, siendo este último descuento acumulable al previsto para el pago de la Cuota Única, luego de aplicado el mismo.
Que a través de la Resolución Ministerial N 523/2016 de este Ministerio se fijaron, para el año 2017, los plazos y condiciones en que debe efectuarse el pago de los Impuestos Provinciales.

Que considerando que la utilización de los medios de pago electrónicos supone un importante cambio en los hábitos de los ciudadanos, se estima conveniente dar un plazo adicional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario -y fondos que se liquidan conjuntamente con el mismo, de corresponder-; del Impuesto a la Propiedad Automotor y del Impuesto a las Embarcaciones.
Que la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tiende claramente a facilitar el cumplimiento en el pago de los tributos provinciales.
Que por otra parte corresponde facultar a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 2/2017 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 48/2017, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 25 Pag. 2
Resolución N 23 Pag. 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1852 Pag. 2
Decreto N 1851 Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 1884 Pag. 4
Resolución N 1882 Pag. 4

EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1º ESTABLECER que cuando los vencimientos de las cuotas del Impuesto Inmobiliario -y fondos que se liquidan conjuntamente con el mismo, de corresponder-; Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarcaciones, correspondientes a la anualidad 2017, determinados por la Resolución N 523/2016 de este Ministerio, operen un día anterior a un día inhábil o días inhábiles, las mismas se considerarán abonadas en término cuando las liquidaciones para su pago se emitan a través del sitio web de la Dirección General de Rentas durante los referidos días inhábiles y se abonen dentro de los plazos dispuestos en dichas liquidaciones.
Artículo 2º El incumplimiento del pago en el plazo previsto en el artículo anterior, harán procedentes los recargos establecidos en la legislación vigente, desde el vencimiento original de las obligaciones.
Artículo 3º La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
Artículo 4º Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date13/02/2017

Page count5

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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