Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 140
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

localidad de Canals, y en consecuencia DISPÓNESE el traslado de dicho Registro a la ciudad de Canals, ambos del Departamento Unión.

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.

Decreto N 817
Córdoba, 30 de Junio de 2016
VISTO: La necesidad de modificar las alícuotas de aportes personales correspondientes a los afiliados al Régimen Previsional de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la Ley N 8024 T.O. Decreto N 40/2009 establece las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales aplicables al personal comprendido en Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba, fijándolas en el dieciocho por ciento 18% y veinte por ciento 20% respectivamente, a excepción de quienes se encuentran incluidos en regímenes previsionales especiales.
Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley Nacional N 27.260 establece:
Instrúyase al Poder Ejecutivo Nacional a que, por intermedio del organismo pertinente, arribe en un plazo de ciento veinte 120 días, a un acuerdo con las Provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las Provincias en pie de igualdad en materia previsional. A tales efectos, la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES deberá realizar las auditorías correspondientes a fin de evaluar los estados contables y los avances en el proceso de armonización. Las transferencias de fondos deberán ser determinadas en función de: 1 los desequilibrios que estaría asumiendo la ANSES si el sistema previsional de que se trata hubiese sido transferido a la Nación y,2 los avances realizados en el proceso de armonización. El importe de la cuota que acuerden las partes será transferido antes del día 20 de cada mes y actualizado semestralmente mediante los coeficientes de movilidad aplicables al S.I.P.A., en los términos de la Ley N 26.417 y no podrá ser modificado salvo un nuevo acuerdo entre las partes o en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en el correspondiente acuerdo.

Que a los efectos de mensurar con exactitud los desequilibrios del sistema previsional que corresponden ser afrontados por el Estado Nacional en el marco del compromiso asumido en la disposición legal precitada, resulta necesario ajustar de manera gradual y escalonada los aportes personales, disminuyendo las alícuotas vigentes a los efectos de su adecuación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

a las previstas en el orden nacional.
Que la gradualidad de la medida propuesta encuentra fundamento en que la adopción lisa y llana de los porcentajes de aportes previstos en el S.I.P.A. importaría acrecentar el déficit del sistema previsional a niveles superiores a los que serán objeto de financiamiento nacional.
Que el artículo 7 de la Ley N 8024 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los porcentajes de aportes personales, previo informe de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en función de los requerimientos presupuestarios y la política remunerativa y previsional que se fije, requiriéndose, en caso de incremento de los aportes personales, acuerdo del Poder Legislativo.
Que el párrafo segundo de la norma precitada establece que, en caso de disminución del aporte personal, deberá incrementarse contribución patronal en la misma proporción en que se redujeron los referidos aportes a los fines de mantener la sustentabilidad del régimen previsional.
Que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ha elaborado el informe pertinente respecto del impacto de la medida propuesta, en cumplimiento del mandato legal, del que surge la conveniencia de proceder conforme se propone.

Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- MODIFÍCANSE, a partir del primero de julio de 2016, las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales aplicables a los afiliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba comprendidos en el Anexo Único del presente, conforme los valores definidos en el mismo.
Artículo 2.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y publíquese en el Boletín Oficial.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO: http goo.gl/wIws11

228539050-815, DEIP01-526815050-515, DGETP01-475358042-214 y DEIP01-353976050-615, del registro del Ministerio de Educación;

Resolución N 745

Y CONSIDERANDO:

Córdoba, 29 de junio de 2016

VISTO:

Los
Trámites
Nros.

DEIP01-526570050-815,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DEIP01-

Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las renuncias condicionadas al otorgamiento del beneficio previsional presen-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date20/07/2016

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Edition count4193

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