Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2016 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 140
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo.
Por ello, normativa legal citada, lo dispuesto por la Ley N 10.322 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- ESTABLÉCESE que la titular de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias, podrá otorgar subsidios y ayudas directas, hasta un importe equivalente a quince 15
veces el Índice uno 1 fijado en la Ley Anual de Presupuesto por Simple Providencia; y hasta cien 100 veces el mismo Índice, por Resolución.

renciada o no -, la capacitación e inserción laboral y formación profesional, el perfeccionamiento en temas afines al contenido de la problemática de la Jurisdicción de la referida Secretaría y su difusión.
Las ayudas directas sólo se otorgarán a personas físicas, pudiendo gestionarse y acordarse por intermedio de Municipios, Comunas u organizaciones no gubernamentales con personería jurídica, liquidables por períodos mensuales y en ningún caso tendrán carácter de reintegrables.
Artículo 4.- Los subsidios y ayudas directas deberán tramitarse ante la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, conforme a los procedimientos establecidos por las Resoluciones Normativas que instrumente la titular de esta Cartera de Estado.

Artículo 2.- La Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, podrá otorgar subsidios a Organizaciones No Gubernamentales con personería jurídica para la promoción y apoyo de actividades comunitarias, de inserción laboral, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, y para la instrumentación de planes y programas implementados por la dicha Secretaría, en cuyo caso podrán otorgarse para refuncionalización o mejora de infraestructura, equipamiento y/o gastos corrientes de personal e insumos, con carácter de no reintegrables.
Los subsidios podrán acordarse en dinero, en bienes o en servicios, y otorgarse sin obligación de restitución ó con carácter de reintegrable en la forma y plazos que establezca la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo u organismo que en el futuro asuma sus competencias.
La rendición de cuentas de las ayudas económicas deberá efectuarse conforme las disposiciones dictadas al respecto por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y Resoluciones normativas.

Artículo 5.- La Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo podrá autorizar el cambio de destino de la ayuda económica o subsidio otorgado y, en su caso y con notificación al Tribunal de Cuentas de la Provincia, ampliar el plazo establecido para la rendición; asimismo podrá, en cualquier etapa del período de reintegro, variar las condiciones de devolución pactadas o modificar el carácter de la ayuda otorgada, conforme la valoración de cada caso según la situación patrimonial acreditada, el estado de necesidad comprobado y los fines para los que se acordó la ayuda económica.

Artículo 3.- La Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, podrá otorgar ayudas directas para promover e incentivar el desarrollo de aptitudes físicas o intelectuales, para facilitar el acceso a la educación - dife-

FDO: : JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / ALEJANDRA VIGO, SECRETARIA DE

Decreto N 860
Córdoba, 13 de julio de 2016

VISTO: el Expediente N 0423-123177/2016 del registro del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Escribana Ana Julia Ortolani, Titular del Registro Notarial Nº 433, con asiento en la localidad de Canals, Departamento Unión, solicita el traslado de dicho Registro Notarial a la localidad de Monte Maíz, del mismo Departamento.
Que la escribana requirente fundamenta su solicitud en la saturación de Registros Notariales en la localidad de Canals, en relación a la necesidad de servicios notariales que la localidad demanda.
Que el señor Intendente de la Localidad de Monte Maíz manifiesta la necesidad de contar con otro registro notarial en la ciudad, fundada en el incremento en la demanda de servicios notariales en virtud del crecimiento y desarrollo poblacional, económico e industrial que ha experimentado la ciudad.
Que obra en autos informe económico y estudio de mercado que da cuenta de lo manifestado por el señor Intendente de Monte Maíz.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia se expide favorablemente y estima procedente la solicitud del traslado, en razón de que BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo.
Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE
GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.

la reubicación que se pretende es dentro del Departamento Unión, y que la creciente demanda de servicios notariales en Monte Maíz lo requiere;
asimismo expresa que el servicio de que se trata no se vería resentido en la localidad de Canals.
Que por su parte el Colegio de Escribanos toma conocimiento de la referida presentación.
Que el artículo 37 de la Ley N 4183 prevé en su última parte que:
El titular de un Registro podrá solicitar al Tribunal de Disciplina Notarial el traslado del asiento de su Registro dentro de un mismo Departamento, siempre que no haya excedente en el lugar al que desee trasladarse y no se resienta el servicio notarial en el lugar que deja, requisitos que se verifican en las presentes actuaciones.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N 092/2016
y por Fiscalía de Estado bajo el N 0251/2016, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1º.- HACER LUGAR a la solicitud efectuada por la escribana Ana Julia ORTOLANI, titular del Registro Notarial N 433, con asiento en la
3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date20/07/2016

Page count5

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31