Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
VIENE DE TAPA

Provincia. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a los distintos Colegios de Abogados, a los señores Magistrados aludidos.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor Presidente y los señores Vocales, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN G ENERAL

ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS CINCO - SERIE "A".
En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de abril del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, y Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: Que por Acuerdo N 432, Serie A de fecha 28/
08/2014, se dispuso ordenar que se efectúe en un mismo acto los sorteos a fin de confeccionar los listados definitivos de Jurados correspondientes al período 2015 Ley 9182 y al período 2015/2016 Ley 8123 art. 369, para todas las Circunscripciones Judiciales.
Y CONSIDERANDO: I Que en la referida resolución se estableció que el sorteo de jurados conforme Ley 8123 art.
369, se aparten trescientos 300 electores para la Primera Circunscripción Judicial y ciento cincuenta 150 para cada una de las restantes Acuerdo Número 457, Serie A, del 21/10/08 y para el caso de los jurados Ley 9182, se extraigan, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un 1 jurado por cada setecientos cincuenta 750 electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de 1 un jurado por cada doscientos cincuenta 250
electores masculinos y femeninos con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un 1 jurado cada cien 100 electores masculinos y femeninos respectivamente.II Que de conformidad a lo informado por la Oficina de Jurados se ha concluido con la evaluación de las declaraciones juradas remitidas a los ciudadanos que resultaron sorteados mediante Acuerdo N 432 Serie A del 28/08/2014, a los fines de constituir los listados correspondientes a todas las Circunscripciones Judiciales, para el transcurso del año 2015, para los Jurados Populares previsto por la Ley N 9182 y para el período 2015/2016, respecto a los establecidos en la ley 8123.
III Que habiéndose dado estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en los acuerdos de convocatorias y a las prescripciones de las leyes 9182 y 8123, debe aprobarse los listados de Jurados Populares ley N 9182,
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 77
correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Judicial, para el transcurso del año 2015 y de los denominados Jurados Escabinos ley N 8123, para los años 2015/2016, los que deberán ser remitidos por intermedio de la Oficina de Jurados, a los organismos especialmente habilitados tal efecto.
IV Asimismo, se deberán conservar las listas que estuvieron vigentes en el período anterior; las contestaciones producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período 2015 Jurados Populares - Ley N 9182 y 2015/2016 Jurados Escabinos - Ley N 8123; las síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de ley y las declaraciones juradas producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período anterior.
V Finalmente, de procederse a la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los sobres cuyos destinatarios no pudieron ser ubicados, debiendo la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal del Excmo.
Tribunal Superior de Justicia, establecer la metodología a seguir, labrando las actas correspondientes.Por ello, el Tribunal Superior de Justicia:
RESUELVE: 1 APROBAR la nómina de ciudadanos habilitados para actuar en calidad de Jurados Populares de la Ley 9182 para la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Judicial, para el período del año en curso 2015 y para los denominados Jurados Escabinos Ley 8123, para los años 2015/2016.
2 DISPONER la conservación las listas que estuvieron vigentes en el período anterior; las contestaciones producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período 2015 Jurados Populares-ley N 9182 y 2015/2016
Jurados Escabinos-ley N 8123; las síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de ley y las declaraciones juradas producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período anterior.
3 ORDENAR la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los sobres cuyos destinatarios no pudieron ser ubicados, debiendo la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, establecer la metodología a seguir, labrando las actas correspondientes.4 REMITIR los listados correspondientes de la Primera Circunscripción Judicial a la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaría Penal del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, como así también los listados correspondientes de las Circunscripciones del interior Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima con asiento en las Ciudades de Río Cuarto, Bell Ville, Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz del Eje, Laboulaye, Deán Funes y Río Tercero, para que por su intermedio sean reenviadas a sus respectivas Delegaciones de la Administración General.
5 PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de 3 días y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-

CÓRDOBA, 27 de abril de 2015

Resolución N 308

Córdoba, 16 de Abril de 2015

VISTO: Los Expedientes Nros. DEMS01-603748042-412, DEMS01-111815042-913, DEMS01-072024042-813, DEMS01718327042-012, DEMS01-239065042-213, DGES01736907132-312 y SADGRE01-826025134-413, del registro del Ministerio de Educación, Y CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones obran solicitudes de personal docente, que se nominan en el Anexo I, en relación a la presentación de la renuncia condicionada al otorgamiento del beneficio previsional.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, mediante las cuales se otorgó a los peticionantes el beneficio previsional correspondiente.
Que de la situación de revista surge que los interesados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particular por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- ACEPTAR en forma definitiva, la renuncia presentada por el personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el Anexo I, el que compuesto de una 1 foja forma parte de este instrumento legal, a partir de la fecha que en cada caso se especifica, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí mencionadas.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http goo.gl/mdPQoL

Resolución N 309

Córdoba, 16 de Abril de 2015

VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-114674/2013, 0622124372/2013, 0109-076481/2006, 0109-113446/2013, 0109113111/2013 y 0109-112953/2013, del registro del Ministerio de Educación,
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL

Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las renuncias por motivos particulares presentadas por docentes dependientes de este Ministerio;
Que de las constancias de autos surge que los docentes que se nominan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron la renuncia por razones particulares a cargos que cada uno detentaba.
Que consta en autos que los mismos fueron eximidos por el titular del área respectiva de la exigencia de permanecer en el cargo prevista en los artículos 24 del Decreto-Ley N 1910/E/57
y 26 -segundo párrafode su Reglamentación, aprobada por Decreto N 3999/E/67.
Que de las respectivas situaciones de revista surge que los docentes no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado por el Área Jurídica de este Ministerio en cada caso en particular;

DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:

CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Art. 1º.- ACEPTAR las renuncias presentadas, por razones particulares por el siguiente personal docente dependiente de este Ministerio, que se nomina en el Anexo I a la presente
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date27/04/2015

Page count5

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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