Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 75

CÓRDOBA, 23 de abril de 2015

SECRETARÍA DE

TRANSPORTE

VIENE DE TAPA

PODER EJECUTIVO

Resolución N 42
Córdoba, 22 de abril de 2015
VISTO: El expediente N 0048-000387/2015, por el cual la Dirección General de Transporte propicia el llamado a licitación para la concesión del servicio público de transporte por automotor en distintos corredores provinciales y eleva para su aprobación los Pliegos respectivos.
Y CONSIDERANDO:
Que la norma del Artículo 27 de la Ley N 8669 reserva al Ministro del área, en este caso el señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos la resolución de las concesiones de servicios de transportes, facultad que puede ser delegada mediante decisión expresa emanada del mismo, esto a partir de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto N 1387/2013, ratificado por Ley N 10.185.
Que fundado en la necesidad de brindar celeridad al proceso licitatorio el Señor Ministro ha considerado la conveniencia de encomendar a esta Secretaría la ejecución de todos aquellos actos que exige la licitación.
Que la iniciativa planteada por la Dirección General de Transporte se enmarca dentro de las previsiones del Artículo 24 y concordantes de la Ley Nº 8669 y sus modificatorias, que establecen el procedimiento para efectuar la concesión de servicios públicos de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción provincial.
Que si bien la norma del Artículo 24 establece que el procedimiento de selección debe regirse por el régimen de contrataciones de la Provincia para la licitación privada, corresponde mencionar que dicho procedimiento de contratación se ha visto modificado mediante la Ley Provincial Nº 10.155, a partir de la cual ha sido suprimida la licitación privada como proceso de selección.
Que esta modificación hace necesaria la adopción de uno de los sistemas previstos en el nuevo marco normativo, que contemple los principios generales a que debe ajustarse toda contratación, es decir: oposición, libre concurrencia, igualdad de posibilidades para interesados;
transparencia basada en la publicidad y difusión de las actuaciones relativas a las contrataciones; consideración de los criterios de sustentabilidad, y responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
Que en cumplimiento de ello, el procedimiento de selección que en mayor medida se ajusta a esos preceptos, es el de Licitación Pública, por cuanto está dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes, con capacidad para obligarse y cumplir con los demás requisitos que exijan los pliegos.
Que no debe soslayarse la exigencia que establece el Artículo 24 de la citada Ley N 8669, en cuanto restringe la presentación a personas inscriptas en el Registro de Prestatarios del Servicio Público de Transporte, no obstante ello cabe señalar que este requerimiento no reviste el carácter de impediente, toda vez que la sola presentación de la propuesta trae implícita la solicitud de inscripción en dicho registro.
Que es dable mencionar que el procedimiento de selección que se impulsa, si bien es el previsto por la Ley N 8669 y su Decreto reglamentario N 254/2003, y modificatorias, constituye la primera oportunidad en que este proceso es instado para concesionar servicios públicos de transporte en la jurisdicción provincial desde la vigencia de la Ley, con lo cual se procura finalizar con el sistema de permisos precarios, que se ha venido aplicando.
Que sin perjuicio de ello, resulta relevante resaltar que mediante esta licitación se procura regularizar el servicio público de transporte, que fuera otorgado a la empresa CIUDAD DE CORDOBA S.A.C.I.F., quien a partir del día 16 de Mayo de 2015 cesará la prestación en virtud de lo establecido en la Resolución N 024/2015 de esta
Secretaría, que así lo dispone.
Que el objetivo primordial y al que debe apuntar la concesión, está constituido en garantizar el servicio de transporte público a los usuarios en condiciones de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones, y evitando que se originen situaciones monopólicas o de posición dominante en el mercado del servicio público de transporte, aspectos que se encuentran debidamente contemplados.
Que a tal fin se arbitrarán las medidas tendientes a prohibir la existencia de monopolios en cualquiera de sus formas y en consecuencia, se autorizará a otras empresas, la prestación de servicios de igual o similar naturaleza, propendiendo a garantizar la multiplicidad de prestadores e incrementar la oferta de servicios, todo ello en aras de lograr una sana y leal competencia, que redunde en la obtención de servicios de calidad, con métodos y tecnologías modernos, que se centren en satisfacer las necesidades de los usuarios.
Asimismo quien resulte concesionario del servicio, no podrá ser propietario o tener participación por sí, por terceras personas, o a través de sus socios, de servicios de transporte en los corredores que se licitan.
Que el proceso de concesión que se inicia a partir de este llamado a licitación, no deberá afectar el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, ni el encuadramiento sindical y los derechos en materia previsional y de obra social, debiendo evitarse efectos negativos sobre el empleo o la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva eficiente.
Que sobre estos principios se confeccionó el legajo técnico, constituido por los Pliegos General y Particular de Condiciones, como sus Anexos, que fue aprobado mediante Resolución N 041/2015 de esta Secretaría, que se ajusta a las exigencias legales y procedimentales que garantizan un marco de transparencia y equidad para todos aquellos que participen del proceso, que servirán de base para el llamado a licitación que se autoriza.
Que conforme se desprende de la documentación técnica, el llamado apunta a la concesión del servicio público de transporte interurbano de pasajeros por a u t o m o t o r, e n l a m o d a l i d a d r e g u l a r c o m ú n p a r a corredores que integran las Zonas Norte y Oeste, por el término de diez 10 años, con opción a prórroga por cinco 5 años.
Que el presente llamado deberá tener amplia publicidad, conforme al régimen legal vigente.
Por ello, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6º inciso a y concordantes de la Ley N 10.155 - Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincialy su reglamentación dada por Decreto Nº 305/2014, la delegación de facultades otorgada por Resolución Nº 037/2015 del Señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, y lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 0241/2015;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública N 01/2015 para la CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR, en la modalidad REGULAR COMUN
para los corredores que integran las ZONAS NORTE Y
OESTE, por el término de DIEZ 10 años, con opción a prórroga por CINCO 5 años, ajustado a las bases establecidas en los Pliegos General y Particular de Condiciones, como sus Anexos, aprobados por Resolución Nº 041/2015 de esta Secretaría de Transporte.
Artículo 2.- DISPONER que el llamado a Licitación autorizado por el Artículo 1 sea publicado en el Boletín Oficial, en el portal web oficial, en TRES 3 diarios de mayor tiraje en la Provincia y DOS 2 diarios de circulación a nivel Nacional, en todos por un término de CINCO 5 días, de
Decreto Nº 1438
Córdoba, 19 de diciembre de 2014
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10246, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER M. GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

acuerdo a lo establecido por el Artículo 16 de la Ley N
10.155.
Artículo 3º.- ESTABLECER que a partir de la publicación de la presente Licitación, los Pliegos podrán consultarse y/
o adquirirse en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Transporte, sita en Av. Colón 97 2 piso Córdoba - Capital, de Lunes a Viernes de 10:00 a 14:00
horas, Tel.: 0351-5243000 interno 3790, estableciéndose el valor de los mismos en la suma de PESOS CIEN MIL $
100.000.
Artículo 4º.- ESTABLECER que la presentación de las propuestas podrá efectuarse hasta las 09:00 horas del día 26 de Mayo de 2015 en la Dirección General de Administración ubicada en el 2 piso de esta Secretaría de Transporte, sita en Av. Colón N 97, B Centro, de esta Ciudad de Córdoba.
Artículo 5.- ESTABLECER como fecha de Apertura del Sobre I: el día 26 de Mayo de 2015 a las 10:00 horas y del Sobre II: el día 03 de Junio de 2015 a las 10:00 horas, en la Secretaría de Transporte, sita en Av. Colón N 97, 1 Piso, Ciudad de Córdoba; todo conforme la modalidad establecida en el Pliego General de Condiciones.
Artículo 6.- FIJAR en concepto de Garantía de Oferta la suma de PESOS CIEN MIL $100.000 la que deberá ser realizada en la forma que autoriza el Pliego General de Condiciones y presentada al momento de realizar la propuesta.
Artículo 7.- DESIGNAR como integrantes de la Comisión de Apertura de Sobres y de Preadjudicación de la Licitación Pública dispuesta en el Artículo 1, por la Secretaria de Transporte al Director General de Transporte Ing. Marcelo D. MANSILLA y al Director General de Cargas Cr. Carlos A.
ALAYE, y por el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos a la Jefa de Área Compras, Contrataciones y Licitaciones Ab. Clarisa GEMINIANI.
Artículo 8.- ESTABLECER un plazo de QUINCE 15
días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Sobre II para que la Comisión de Preadjudicación presente el informe de evaluación de las propuestas.
Artículo 9.- FIJAR como Depósito de Garantía para deducir impugnaciones la suma de PESOS VEINTE MIL
$20.000, que deberá ser constituido por el recurrente en efectivo en las cuentas que indique la Dirección General de Administración de la Secretaría de Transporte.
Artículo 10.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date23/04/2015

Page count6

Edition count4177

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Dernière édition12/07/2024

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