Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 73

CÓRDOBA, 21 de abril de 2015

conforme con lo previsto en los arts. 2 inc. g y 9 del Decreto N 1001/2014 y su Anexo II.

VIENE DE TAPA

el respectivo porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1541/2014
del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 46 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;

El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 354;
Partidas: Principal 01, Parciales: 01 Personal Permanente y 02 Personal No Permanente.

personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2 inc.
g y 9 del Decreto N 1001/2014 y su Anexo II.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 2.- DEJAR sin efecto la Resolución Ministerial N
657/05.

El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 354;
Partidas: Principal 01, Parciales: 01 Personal Permanente y 02 Personal No Permanente.

ARTÍCULO 1º.- RECLASIFICAR en el Grupo C de localización a la Escuela de Nivel Primario DR. CARLOS TAGLE
ACHAVAL de Capital, a partir de la fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese concepto la bonificación del cuarenta por ciento 40 % a su personal docente y del veintiséis por ciento 26 % a su personal no docente,
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Resolución N 190

previsto en los arts. 2 inc. g y 9 del Decreto N 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, se estima procedente en esta instancia clasificar al mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente el respectivo porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, los Dictámenes Nros. 1576/
14 y 2489/14 ambos del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs 67 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;

ORIENTAL DEL URUGUAY -Anexode Capital, a partir de la fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR
por ese concepto la bonificación del veinte por ciento 20 % a su personal docente y del trece por ciento 13 % a su personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2 inc. g y 9 del Decreto N 1001/2014 y su Anexo II.

VIENE DE TAPA

Córdoba, 7 de Abril de 2015

VISTO: El Expediente Nº 0622-125606/13, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasificación por localización del Instituto Provincial de Educación Media N 2
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY -Anexode Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, y la pertinente asignación de la bonificación respectiva a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para acceder a dicho beneficio, conforme con lo
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 365;
Partidas: Principal 01, Parciales: 01 Personal Permanente y 02 Personal No Permanente.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el Grupo B de localización al Instituto Provincial de Educación Media N 2 REPUBLICA

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE

CATASTRO

Resolución N 33
Córdoba, 20 de Abril de 2015
EXPTE. N 0033-093315/2015.VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario Ley 6006 T. O., corresponde disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;

Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011 corresponde asignarles la vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley N 5057, a partir del 1 de Enero del 2012;
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles artículo 45 inciso c de la Ley 5057;
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1 de Enero del año 2012, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http goo.gl/JAKWbp
Resolución N 32
Córdoba, 20 de Abril de 2015
Expte. N 0033-093314/2015.VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario Ley 6006 T. O., corresponde disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.

Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011, corresponde asignarles la vigencia establecida en el art. 25
de la Ley N 5057, a partir del 1 de Enero de 2012.
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de denun-ciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles artículo 45 inciso c de la Ley 5057.
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1 de Enero del año 2012, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http goo.gl/kbFgHS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date21/04/2015

Page count8

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

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