Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
Debió decir Boletín Oficial - Año CII - Tomo DCIV - Nº 69
Ver Fe de Errata B.O. 16/04/2015

Debió decir CORDOBA, 15 de Abril 2015
Ver Fe de Errata B.O. 16/04/2015

B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 68

CÓRDOBA, 14 de abril de 2015

ARTÍCULO 3º.- DEJAR sin efecto las facultades asignadas a la Agente MARIANA ELIZABETH PERALTA, otorgadas mediante Resolución General Nº 1801/2011 B.O. 20-09-2011, en virtud de que la misma dejó de prestar servicios en el Sector Archivo General dependiente del Macroproceso de Operaciones y Gestión Sustentable.
ARTÍCULO 4.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD

Resolución N 196

ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

Córdoba, 14 de Abril de 2015
REF.: CONSORCIO CAMINERO N 208, SAN FRANCISCO DEL CHAÑAR, SOLICITA
RECONOCIMIENTO.EXPEDIENTE N 0045-030810/60.-

MINISTERIO DE

SALUD

VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre el Recurso de Reconsideración, articulado por los Señores David GÓMEZ, D.N.I. N 07.957.082 y Oscar F. POGGIO, D.N.I. N 06.441.702, obrante a fs. 1/7 del F.U. 962.

Resolución N 187

Córdoba, 13 de Abril de 2015

Resolución N 184

Y CONSIDERANDO:
Córdoba, 13 de Abril de 2015

VISTO: El Expediente Nro. 0425-292573/15, en el que obra la Resolución Ministerial N 0117 de fecha 18 de Marzo de 2015, mediante la cual se autorizó a la Dirección General de Capacitación y Formación en Salud de esta Jurisdicción, a efectuar el Llamado a Selección de Residentes de Salud de la Provincia de Córdoba Año 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos informe producido por la mencionada Dirección General, en el que se solicita la rectificación del Anexo I del instrumento legal precitado, en relación con la duración de algunas especialidades y la cantidad de becas otorgadas a la especialidad Bioquímica con orientación en Química Clínica.
Por ello, en uso sus atribuciones y lo informado por la Dirección General de Capacitación y Formación en Salud de esta Cartera, EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1- RECTIFÍCASE el Anexo I a la Resolución Nro. 0117 de fecha 18 de Marzo de 2015, en lo que respecta a la duración de algunas especialidades, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Especialidades Cirugía Pediátrica Clínica Médica Dermatología Enfermería en Cuidados Neonatales Enfermería en cuidados pediátricos Física Médica
Donde dice:
3 años 3 años 4 años 4 años 4 años 4 años
Debe decir:
4 años 4 años 3 años 2 años 2 años 3 años
2.- RECTIFÍCASE el Anexo I a la Resolución Nro. 0117 de fecha 18 de Marzo de 2015, en lo que respecta a las Becas ofrecidas en la especialidad Bioquímica con orientación en Química Clínica, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
Especialidades Bioquímica con orientación en Química Clínica
Becas Ministerio de Salud Colegio Córdoba Bioquímicos
Y CONSIDERANDO:
Que se incorpora a fs. 1 de autos la solicitud referenciada, suscripto por la Jefa de Departamento del Sistema Provincial de Sangre, dependiente de esta Jurisdicción Ministerial.
Que la peticionante explicita los motivos que fundamentan su pretensión, a saber: cambios económicos ocurridos en relación a los insumos utilizados en la especialidad; como así también en los reactivos de las determinaciones serológicas.
Que luce agregada copia de la Resolución Ministerial Nro.
00115 de fecha 19 de Marzo de 2013, que dispuso ampliar y actualizar la Tabla de Aranceles prevista en el Anexo I de la Resolución Nro. 1175/11.
Que obran incorporados en autos los Visto Bueno de la Secretaria de Prevención y Promoción de la Salud y del Secretario Administrativo de esta Cartera de Salud.
Que del análisis de los presentes obrados surge el encuadramiento de la presente iniciativa en las previsiones del Art. 27 del Decreto 1387/13.
Que asimismo, se destaca que, la iniciativa se encuentra estrechamente ligada a las previsiones contenidas en los artículos 19 inc. 1 y 59 de nuestra Carta Fundamental Provincial en concordancia con las normas tuitivas del derecho de la salud obrantes en nuestro Bloque de Constitucionalidad Federal.
Que en consecuencia, resulta pertinente actualizar la Tabla de Aranceles prevista en el Anexo mencionado, de conformidad a los valores consignados a fs. 2 de autos.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 201/
15;
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:

Colegio Bioquímicos
1- ACTUALÍZASE la Tabla de Aranceles prevista en el Anexo I a la Resolución Ministerial N 0115 de fecha 19 de Marzo de 2013, modificatoria de su similar Nro. 1175/11; por la que como Anexo I, compuesta de UNA 1 foja forma parte integrante del presente instrumento legal.

1

2- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

4

1

Debe decir:
Becas Ministerio de Salud Especialidades Córdoba Bioquímica con orientación en Química Clínica 3

VISTO: La Nota N MS01-803161025-114, en la que obra la solicitud de actualización de la Tabla de aranceles, que abonan las entidades que hayan suscripto convenio de provisión de Hemocomponentes con los Servicios de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre dependientes de la Provincia de Córdoba aprobados por Resolución N 350 con fecha del 26 de Abril de 2010, modificada por sus similares Nros. 1175/11 y 00115/
13.

3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA
MINISTRO DE SALUD

DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA
MINISTRO DE SALUD

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ANEXO

Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 158/15 que luce en autos, señala que con fecha 23 de Octubre de 2015, se dicta Resolución N 00705
que resuelve en su art. 1 disponer la no aprobación del Acta N 39 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria del Consorcio Caminero N 208 de San Francisco del Chañar.
Que conforme se desprende de las constancias de fu. 962, los recurrentes fueron debidamente notificados del dictado del Acto Administrativo, el día 13 de Noviembre de 2014 y posteriormente el día 20 del mismo mes y año, los representantes del Ente mencionado, presentan Recurso de Reconsideración, por lo que resulta formalmente procedente, de acuerdo a lo prescripto por el art. 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo Ley 6658 y corresponde avocarse al fondo de la cuestión planteada.
Que Refieren los recurrentes, que se omitió merituar la prueba y los fundamentos legales expresados al interponer el pronto despacho; en tanto esta Asesoría entiende, que la Resolución cuestionada, trata los aspectos allí citados e incluso, con fecha 24/07/2014, el Sr.
Presidente de la Institución se notifica de los requerimientos solicitados por el Dpto. Auditoría General, esto es listado de socios, que fue acompañado y anexado de fs. 909/
916.
Que es una responsabilidad y obligación la construcción, conservación y mejoramiento de la red caminera, de toda la Provincia, tal como lo dispone la normativa aplicable y es a través de los Consorcios Camineros que el Estado Provincial cumple con ello; por tal razón, esta D.P.V., como autoridad de aplicación, con facultades jurisdiccionales de control y vigilancia, es quien debe velar por el acatamiento de las leyes que regulan el funcionamiento de los mismos. Que así lo reconocen los firmantes, quienes citan el art. 31 de la Ley N 6233.
Que del punto III del Recurso interpuesto, refieren que los Sr. Eslava y Solusolia no son socios consorcistas, no obstante, es el mismo Tesorero de la Institución quien acompaña la documental, requerida por los Dptos.
Técnicos, en la que se basa la Superioridad para establecer que los Sres. Walter Osvaldo Solusolia N de Orden 152 y Marcelo Eslava N de Orden 133 son socios del Consorcio Caminero, de igual forma, se acompañan listados de fs. 844/847, fs. 867/870, fs. 917/
920. Con más razón aún, si son los propios miembros de la Comisión Directiva quienes niegan esta situación, con lo cuál se sostienen más argumentos que hacen a la necesidad de realizar una correcta depuración del Padrón de Socios, previa a la celebración de Asamblea para renovación de cargos.
Que en el mismo punto III, refieren textualmente que la resolución parece estar fundada en una serie de potenciales irregularidades que en sus considerandos las resuma así: encontraría, faltarían..
Que .así las cosas, es preciso destacar que no puede aseverar la Superioridad, las graves irregularidades atribuidas a la Comisión Directiva del Consorcio de la referencia, ya que de ser así y de acuerdo a las facultades

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/04/2015

Page count11

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

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